Trámites de Trabajo
Aquí están las vías para venir a España a trabajar, o para pasar a una autorización que te lo permita. La diferencia más importante entre ellas no es el requisito: es quién resuelve.
Modificación de Estudios a Trabajo
Cambiar visado de estudiante a permiso de trabajo.
Permiso para Trabajadores Transfronterizos
Vivir en zona fronteriza y trabajar en España (regreso diario).
Profesional Altamente Cualificado (PAC)
Permiso para trabajadores con sueldos altos o puestos directivos/técnicos.
Residencia para Artistas y Sector Audiovisual
Para artistas que vienen a realizar actuaciones o grabaciones.
Residencia para Emprendedores
Autorización de residencia de 3 años para extranjeros con un proyecto empresarial innovador y de interés económico para España.
Residencia para Investigación
Para investigadores, científicos y profesores universitarios invitados.
Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena (Inicial)
Contratación en origen para puestos de difícil cobertura o excepciones.
Residencia y Trabajo por Cuenta Propia (Autónomos)
Para darte de alta como autónomo por el régimen general. Si tu proyecto es innovador, mira la residencia para emprendedores de la Ley 14/2013: es otra vía y se resuelve mucho más rápido.
Tarjeta Azul UE
Para trabajadores altamente cualificados con movilidad UE.
Trabajo de Temporada (Temporeros - T2)
Autorización individual para trabajar en campañas de temporada, como la recogida agrícola o la hostelería de verano.
Traslado Intraempresarial (ICT)
Residencia para directivos, especialistas o trabajadores en formación trasladados dentro de una empresa multinacional a España.
¿Cuál de estos me toca a mí?
Hay dos mundos y casi nadie los distingue. Los perfiles de la Ley 14/2013 —profesionales altamente cualificados, tarjeta azul, emprendedores, traslado dentro de la empresa, investigación— los resuelve la Unidad de Grandes Empresas en unos veinte días, y con silencio positivo: si no te contestan en plazo, se entiende que te la han concedido y puedes pedir que te lo certifiquen.
El resto —cuenta ajena, cuenta propia, temporada, transfronterizos— los resuelve la oficina de extranjería de tu provincia, tardan entre uno y tres meses, y su silencio es negativo: si pasa el plazo sin respuesta, la ley entiende que te la han denegado.
Si tu perfil encaja en las dos vías, esa diferencia decide por ti. Y ojo con una confusión frecuente: la residencia por cuenta propia del régimen general no es la residencia para emprendedores de la Ley 14/2013. Se parecen en el nombre y no en nada más.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga las tasas, la empresa o yo?
En el trabajo por cuenta ajena hay dos tasas distintas: la de residencia la pagas tú y la de autorización de trabajo la paga la empresa que te contrata. Mucha gente presupuesta las dos creyendo que le tocan a ella. En cuenta propia sí las pagas tú las dos, porque ahí no hay empresa.
Tengo un título universitario. ¿Voy por cualificados o por cuenta ajena?
Si el puesto y el salario encajan en profesionales altamente cualificados, esa vía te conviene más: la resuelve la Unidad de Grandes Empresas en veinte días frente a los uno a tres meses de la oficina provincial. Comprueba el umbral salarial vigente antes de firmar el contrato, porque es el requisito que más denegaciones provoca.
¿Cuánto tiene que pagarme el contrato?
Como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional del año en que presentas. Puedes sumar varios contratos para llegar, y valen los de veinte horas semanales o más y también los fijos-discontinuos. Haz la cuenta con la jornada exacta antes de presentar: un contrato que se queda corto es la denegación más común.
