Volver a trámites
    Trabajo
    3 - 6 meses
    Tasa 790-052: 10,94 €, más 203,84 € de la tasa 790-062 de autorización de trabajo

    Residencia y Trabajo por Cuenta Propia (Autónomos)

    Para darte de alta como autónomo por el régimen general. Si tu proyecto es innovador, mira la residencia para emprendedores de la Ley 14/2013: es otra vía y se resuelve mucho más rápido.

    Descripción

    Autorización inicial para realizar una actividad lucrativa por cuenta propia. Requiere un plan de negocios viable y una inversión suficiente.

    Requisitos

    • Plan de empresa aprobado por organización competente (UPTA, ATA).
    • Inversión económica suficiente.
    • Cualificación profesional para la actividad.
    • No estar irregular en España (se pide desde origen o estatus legal).

    Documentos necesarios

    Modelo EX-07.
    Plan de Negocios y viabilidad.
    Acreditación de fondos para inversión y manutención.
    Titulaciones o licencias necesarias.

    Pasos del proceso

    1

    Solicitud de autorización en Consulado o Extranjería.

    2

    Pago de tasas.

    3

    Resolución.

    4

    Alta en Seguridad Social y Hacienda.

    5

    Solicitud de TIE.

    Cuánto cuesta

    Modelo 790, código 052 · epígrafe 2.1.310,94 €

    Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y/o propia (incluidas actividades de temporada).

    Se paga al presentar la solicitud

    Esta es la de la residencia. La autorización de trabajo se paga aparte, con el modelo 062.

    Generar el impreso de pago
    Modelo 790, código 062 · epígrafe 3.3.1203,84 €

    Autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia temporal de trabajo por cuenta propia.

    Se paga al presentar la solicitud

    Esta es la tasa de la autorización de trabajo por cuenta propia.

    Generar el impreso de pago

    Los importes que no mostramos es porque no hemos podido confirmarlos en una fuente oficial. En ese caso el propio impreso los calcula, y esa cifra es la buena: las que circulan por internet suelen estar desfasadas.

    Errores que hacen perder el expediente

    Casi nunca se pierde un trámite por no cumplir los requisitos. Se pierde por esto.

    No contestar al requerimiento dentro de plazo

    Qué pasa

    Archivan tu expediente y pierdes la tasa que pagaste, aunque cumplieras todos los requisitos. Es el motivo más frecuente de expediente perdido, y no se pierde por no cumplir: se pierde por no abrir un correo.

    Cómo evitarlo

    Desde que presentas, mira cada semana tu correo y el buzón de la sede electrónica. Si te llega un requerimiento tienes diez días hábiles: contesta dentro del plazo aunque solo tengas parte de lo que te piden, porque entregar algo tarde es peor que entregar poco a tiempo.

    Un plan de negocio sin el informe de viabilidad

    Qué pasa

    Te deniegan sin entrar a valorar si la idea era buena. El informe de la organización competente no es un adorno: es la prueba de que el proyecto se sostiene, y sin él no hay expediente que valga.

    Cómo evitarlo

    Contacta con una organización acreditada (UPTA, ATA u otra) en cuanto tengas el plan escrito y cuenta con varias semanas para que lo revisen. Presenta el informe junto con la solicitud, no después.

    No acreditar la titulación o la licencia que exige la actividad

    Qué pasa

    Hay actividades que no se pueden ejercer sin un título o una habilitación concreta. Si la tuya es una de ellas y no lo demuestras, deniegan por falta de cualificación profesional.

    Cómo evitarlo

    Averigua qué exige tu actividad concreta antes de presentar: título, colegiación, licencia municipal o autorización sectorial. Si el título es extranjero, tendrá que venir apostillado y traducido, y en algunas profesiones además homologado.

    Enseñar solo el dinero de la inversión y olvidar el de tu manutención

    Qué pasa

    Son dos cosas distintas y se valoran por separado. Puedes tener el dinero del negocio y que te denieguen porque no acreditas de qué vas a vivir tú mientras el negocio no dé beneficios.

    Cómo evitarlo

    Separa las dos partidas desde el principio y documenta cada una: extractos, préstamos concedidos, aportaciones de socios. Que se vea qué dinero es para la empresa y qué dinero es para ti.

    Pagar solo una de las dos tasas

    Qué pasa

    El expediente queda incompleto. Aquí hay dos modelos, el 052 y el 062, y mucha gente paga el primero creyendo que ya está porque es el que aparece en la mayoría de trámites.

    Cómo evitarlo

    Descarga y paga los dos modelos antes de presentar y guarda los dos justificantes juntos. Si te lía la numeración, fíjate en el concepto: uno dice residencia y el otro dice autorización de trabajo por cuenta propia.

    Preguntas frecuentes

    ¿Esto es lo mismo que la residencia para emprendedores?

    No, y son dos trámites muy distintos que se parecen en el nombre. Este es el régimen general del autónomo: montas tu negocio, sea el que sea, y se resuelve en tres meses con silencio negativo. La residencia para emprendedores es de la Ley 14/2013, la lleva la UGE-CE, se resuelve en veinte días con silencio positivo y exige un proyecto innovador con un informe favorable. Regla práctica: si lo tuyo es un bar, una peluquería, una tienda o una consultoría al uso, tu vía es esta. Si es un proyecto innovador de especial interés económico, mira la otra.

    ¿Cuánto dinero tengo que tener?

    No hay una cifra única, y desconfía de quien te dé una. Tienes que acreditar dos cosas distintas: el dinero que tu propio plan de negocio dice que necesita la inversión, y el dinero para mantenerte a ti mientras el negocio arranca. Por eso la cifra la marca tu proyecto y no una tabla. Si tu plan dice que hace falta un local y maquinaria, tendrás que enseñar que puedes pagarlos.

    ¿Quién tiene que aprobar mi plan de negocio?

    Una organización competente reconocida para ello, como UPTA o ATA. No basta con que el plan lo escribas tú: hace falta el informe que dice que es viable. Empieza por aquí, porque es la pieza que más tarda y sin ella no se presenta nada.

    ¿Las dos tasas las pago yo?

    Sí, las dos. Aquí no hay empresa que reparta el gasto: pagas la 790-052 de 10,94 €, que es la de la residencia, y la 790-062 de 203,84 €, que es la de la autorización de trabajo por cuenta propia. Son unos 215 € en total y salen íntegros de tu bolsillo. Es una diferencia real frente a la vía por cuenta ajena, donde la tasa cara la paga el empleador.

    Estoy en España en situación irregular. ¿Puedo hacerme autónomo con esto?

    No. Esta vía no regulariza a nadie: se pide desde tu país, en el consulado, o desde una situación legal en España. Si estás irregular, montar el negocio primero no te da derecho al permiso. Tu camino, si llevas tiempo aquí, pasa por el arraigo.

    ¿Cuánto van a tardar en contestarme?

    Tres meses desde que presentas la solicitud. Si pasan y no te dicen nada, la ley entiende que te la han denegado: es lo que se llama silencio negativo. En la práctica las oficinas se pasan de ese plazo con frecuencia, así que no te alarmes el día 91, pero tampoco lo dejes correr sin más: consulta el estado de tu expediente cada pocas semanas.

    Me la han denegado. ¿Se acabó?

    No necesariamente. Tienes un mes para presentar un recurso de reposición ante la misma oficina, o dos meses para ir por la vía judicial. Antes de decidir, lee bien el motivo de la denegación: si te la han denegado por un papel que faltaba o estaba mal, muchas veces se arregla presentando de nuevo con eso corregido. Si es por el fondo, ahí sí conviene que lo vea un abogado.

    ¿Necesito un abogado para esto?

    No es obligatorio y mucha gente lo presenta por su cuenta. Ahora bien, si tienes antecedentes, una orden de expulsión previa, una denegación anterior o tu caso tiene algo raro, el dinero del abogado se paga solo. Lo que sí conviene saber: nadie puede garantizarte un resultado, y quien te lo garantice miente.

    Enlaces oficiales

    Todos llevan a páginas del Estado. Si una fuente oficial dice algo distinto a lo que lees aquí, hazle caso a la fuente oficial y avísanos.

    ¿Tienes dudas?

    Nuestro asistente IA experto en extranjería, entrenado con miles de casos reales, puede ayudarte

    Información rápida

    Tiempo estimado

    3 - 6 meses

    Tasas

    Tasa 790-052: 10,94 €, más 203,84 € de la tasa 790-062 de autorización de trabajo

    © 2026 ParaExtranjeria. Información orientativa, no constituye asesoramiento legal.

    Términos · Privacidad