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    Trabajo
    20 días hábiles (UGE)
    Tasa 790-038: 73,26 €

    Residencia para Emprendedores

    Autorización de residencia de 3 años para extranjeros con un proyecto empresarial innovador y de interés económico para España.

    Descripción

    Autorización de residencia para emprendedores regulada por la Ley 14/2013 (modificada por la Ley 28/2022 de Startups). Dirigida a extranjeros que deseen desarrollar en España un proyecto empresarial innovador y de especial interés económico. El proyecto debe recibir informe favorable de la Oficina Económica y Comercial. La autorización inicial es de 3 años y permite trabajar por cuenta propia en el proyecto. Tramitación preferente a través de la Unidad de Grandes Empresas (UGE-CE) con resolución en 20 días hábiles. Diferente de la residencia por cuenta propia del régimen general.

    Requisitos

    • Proyecto empresarial innovador y de interés económico para España.
    • Informe favorable de la Oficina Económica y Comercial.
    • Plan de negocio detallado.
    • Acreditación de cualificación profesional o experiencia.
    • Medios económicos suficientes.
    • Seguro médico.
    • Carecer de antecedentes penales.

    Documentos necesarios

    Plan de negocio detallado.
    Informe favorable Oficina Económica y Comercial.
    Pasaporte en vigor.
    Certificado de antecedentes penales.
    Seguro médico privado.
    Acreditación de medios económicos.
    Documentación de cualificación o experiencia profesional.

    Pasos del proceso

    1

    Elaborar plan de negocio.

    2

    Solicitar informe favorable de Oficina Económica y Comercial.

    3

    Presentar solicitud ante la UGE-CE.

    4

    Resolución en 20 días hábiles.

    5

    Si es desde el extranjero: Solicitar visado en consulado.

    6

    Solicitar TIE al llegar a España.

    Cuánto cuesta

    Modelo 790, código 038 · epígrafe 7.173,26 €

    Autorización de residencia inicial (movilidad internacional, sección 2.a del título V de la Ley 14/2013)

    Se paga al presentar la solicitud

    Generar el impreso de pago

    Los importes que no mostramos es porque no hemos podido confirmarlos en una fuente oficial. En ese caso el propio impreso los calcula, y esa cifra es la buena: las que circulan por internet suelen estar desfasadas.

    Errores que hacen perder el expediente

    Casi nunca se pierde un trámite por no cumplir los requisitos. Se pierde por esto.

    No contestar al requerimiento dentro de plazo

    Qué pasa

    Archivan tu expediente y pierdes la tasa que pagaste, aunque cumplieras todos los requisitos. Es el motivo más frecuente de expediente perdido, y no se pierde por no cumplir: se pierde por no abrir un correo.

    Cómo evitarlo

    Desde que presentas, mira cada semana tu correo y el buzón de la sede electrónica. Si te llega un requerimiento tienes diez días hábiles: contesta dentro del plazo aunque solo tengas parte de lo que te piden, porque entregar algo tarde es peor que entregar poco a tiempo.

    Presentar el plan de negocio sin el informe favorable

    Qué pasa

    Te deniegan sin que nadie valore si la idea era buena. El informe es preceptivo, y presentar sin él es como presentarse a un examen sin la hoja de respuestas.

    Cómo evitarlo

    Empieza el trámite por el informe, no por la solicitud. Cuando lo tengas en la mano, y solo entonces, presenta el expediente completo ante la UGE-CE.

    Vender como innovador un negocio que no lo es

    Qué pasa

    Informe desfavorable y denegación, después de haber invertido meses en preparar un expediente que nunca iba a encajar aquí. Y esos meses no se recuperan.

    Cómo evitarlo

    Sé honesto contigo mismo antes de empezar: si tu proyecto es un comercio, un bar, una consultoría al uso o una franquicia, tu vía es la residencia por cuenta propia del régimen general, que no exige innovación y donde ese mismo proyecto sí sale adelante.

    Presentarlo en la oficina de extranjería de tu provincia

    Qué pasa

    No lo tramitan ahí y pierdes semanas averiguándolo. Este trámite lo resuelve la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), que es un órgano distinto, con otro formulario, otra tasa y otro plazo.

    Cómo evitarlo

    Preséntalo por vía electrónica ante la UGE-CE desde el principio. Si alguien te dice que pidas cita en tu oficina provincial para esto, te está mandando al sitio equivocado.

    Traer los antecedentes penales sin legalizar o caducados

    Qué pasa

    Te lo devuelven y pierdes la cita. El certificado de tu país no vale tal cual: necesita apostilla o legalización consular, y traducción jurada si no está en español.

    Cómo evitarlo

    Empieza por este papel, que es el que más tarda. Y ojo con la fecha: suelen exigir que no tenga más de tres meses de antigüedad cuando lo presentas, así que no lo pidas con demasiada antelación o te caducará mientras esperas la cita.

    Preguntas frecuentes

    ¿Esto es lo mismo que hacerme autónomo?

    No, y confundirlos cuesta meses. Esta es la residencia para emprendedores de la Ley 14/2013: exige un proyecto empresarial innovador y de especial interés económico para España, la resuelve la UGE-CE en veinte días con silencio positivo y la autorización inicial es de tres años. Hacerte autónomo sin más es el otro trámite, el de residencia y trabajo por cuenta propia del régimen general, que no pide innovación pero tarda tres meses y tiene silencio negativo. Mira primero cuál de los dos es el tuyo.

    ¿Qué significa que el proyecto tenga que ser innovador?

    Que aporte algo que no está ya en el mercado español, no solo que sea un negocio nuevo para ti. No hay una lista cerrada de sectores que valgan: lo decide un informe que valora tu proyecto en conjunto, tu perfil profesional y el interés económico que tiene para España. Abrir una franquicia o una tienda no suele entrar por aquí, por muy bien montada que esté.

    ¿Qué es el informe favorable y por qué todo el mundo habla de él?

    Porque es la pieza que de verdad decide tu expediente. Es un informe preceptivo: lo emite un organismo especializado y sin él en sentido favorable no hay autorización, da igual lo bueno que sea el resto del papeleo. Prepáralo el primero y dedícale el tiempo que le dedicarías a buscar inversores, porque el plan de negocio que presentes ahí es el que van a leer de verdad.

    ¿Puedo pedirlo estando ya en España?

    Sí, si estás aquí en situación legal. En ese caso, cuando te la concedan pasas directamente a sacar la TIE. Si estás fuera, tras la concesión toca pedir el visado en el consulado de tu país y entrar con él.

    ¿Quién presenta la solicitud?

    Tú, o quien te represente, por vía electrónica ante la UGE-CE con el modelo MI-T. No hay cita presencial y no interviene tu oficina de extranjería provincial. Necesitas certificado digital o un representante con poder para firmar por ti.

    ¿Cuánto van a tardar en contestarme?

    Veinte días. Y aquí hay una diferencia enorme respecto a los permisos que resuelve la oficina de extranjería de tu provincia: si pasa el plazo y no te contestan, se entiende CONCEDIDA. Es el silencio positivo, y juega a tu favor. Ojo con dos cosas: el reloj se para si te requieren documentación, y si llegas al día veintiuno sin respuesta necesitas pedir un certificado que acredite ese silencio, porque sin un papel no vas a poder hacer la TIE ni darte de alta.

    ¿Puedo traer a mi familia?

    Sí, y a la vez que tú. Es una de las ventajas reales de esta vía: tu cónyuge o pareja y tus hijos pueden pedir su autorización al mismo tiempo, con el modelo MI-F, sin esperar a la reagrupación familiar ordinaria ni a que tú lleves un año aquí. Preséntalo todo junto.

    Me la han denegado. ¿Se acabó?

    No necesariamente. Tienes un mes para presentar un recurso de reposición ante la misma oficina, o dos meses para ir por la vía judicial. Antes de decidir, lee bien el motivo de la denegación: si te la han denegado por un papel que faltaba o estaba mal, muchas veces se arregla presentando de nuevo con eso corregido. Si es por el fondo, ahí sí conviene que lo vea un abogado.

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