Trámites de Visados
Los visados se piden en el consulado del país donde vives, antes de viajar. No los resuelve una oficina en España.
Visado Schengen (Turismo/Estancia Corta)
Visado para estancias de hasta 90 días por turismo, visita familiar o negocios.
Visado de Inversor (Golden Visa Consular) - DEROGADO
Este visado ya no existe. Se eliminó el 3 de abril de 2025.
Visado de Recuperación de Larga Duración
Para antiguos residentes permanentes que perdieron su tarjeta por ausencia.
Visado de Teletrabajo (Fase Consular)
Solicitud de Nómada Digital desde el país de origen (1 año).
Visado de Tránsito Aeroportuario
Para escalas en aeropuertos españoles sin salir de la zona internacional.
Visado de Vacaciones y Trabajo (Working Holiday)
Acuerdos juveniles para viajar y trabajar temporalmente (Australia, Canadá, Japón, etc.).
¿Cuál de estos me toca a mí?
Eso cambia cosas que conviene saber de antemano: los plazos son consulares, no hay silencio positivo que te ampare, y la tasa la fija cada consulado, con variaciones por reciprocidad entre países.
Un visado no es lo mismo que una autorización de residencia. En varios casos el visado es solo la puerta de entrada y, al llegar a España, hay que dar un segundo paso para conseguir la autorización que de verdad te permite quedarte.
Preguntas frecuentes
¿Me hace falta visado o autorización?
Depende de dónde estés ahora. Si estás fuera de España, empiezas por el visado en el consulado. Si ya estás aquí legalmente, lo que pides es la autorización. Confundirlos hace perder la tasa, y en el caso del teletrabajo es el error más común.
¿Cuánto cuesta un visado?
La tasa Schengen de corta duración son 90 euros, y 45 para menores de entre seis y doce años. Los visados nacionales varían según el consulado y el país, por acuerdos de reciprocidad, así que confirma el importe en el consulado que te corresponde.
