Trámites de Nacionalidad
Las vías para llegar a ser español. La más común es por residencia, pero no es la única ni siempre la más rápida.
Nacionalidad Española por Residencia
Proceso para obtener la ciudadanía tras cumplir plazos de residencia.
Nacionalidad Ley de Memoria Democrática (Ley de Nietos) - PLAZO CERRADO
Ya no se puede pedir. El plazo se cerró el 22 de octubre de 2025.
Nacionalidad por Carta de Naturaleza
Concesión discrecional del Gobierno (ej. deportistas, científicos).
Nacionalidad por Simple Presunción
Para niños nacidos en España de padres cuyos países no les dan nacionalidad.
Recuperación de la Nacionalidad Española
Para quienes perdieron la nacionalidad española y quieren volver a tenerla.
¿Cuál de estos me toca a mí?
Por residencia es la vía general, y el tiempo que te piden depende de tu país de origen y de tu situación. Lleva dos exámenes del Instituto Cervantes, el CCSE y, si tu lengua no es el español, el DELE. Se pagan aparte de la tasa.
Si ya fuiste español y perdiste la nacionalidad, la recuperación es un camino mucho más corto. Y si naciste en España de padres extranjeros, o te encuentras en alguno de los supuestos que la ley presume, la simple presunción puede corresponderte sin necesidad de acreditar años de residencia.
Un aviso que se lleva expedientes ya ganados: cuando te conceden la nacionalidad tienes un plazo para jurar o prometer la Constitución en el Registro Civil. Si se pasa, la concesión caduca. Gente que ya la tenía concedida la ha perdido por no ir a tiempo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda la nacionalidad por residencia?
El plazo legal es de un año desde que se admite el expediente, pero en la práctica se pasa con frecuencia. Lo importante mientras esperas es estar localizable: si te mudas o cambias de correo, avísalo. El requerimiento puede llegar años después, y si va a una dirección vieja el plazo corre igual.
¿Los exámenes van incluidos en la tasa?
No. La tasa se paga a Justicia y los exámenes al Instituto Cervantes, por separado. Son tres pagos a tres sitios distintos, así que cuéntalos todos al hacer tu presupuesto.
Me la han concedido. ¿Ya está?
Todavía no. Tienes que jurar o prometer la Constitución en el Registro Civil dentro del plazo que te indiquen. Si dejas pasar ese plazo, la concesión caduca y hay que volver a empezar. Es el último paso y el que más se olvida.
