Nacionalidad por Carta de Naturaleza
Concesión discrecional del Gobierno (ej. deportistas, científicos).
Descripción
Nacionalidad otorgada discrecionalmente por Real Decreto cuando concurran circunstancias excepcionales.
Requisitos
- Circunstancias excepcionales que justifiquen la concesión.
- Solicitud directa al Ministerio de Justicia.
Documentos necesarios
Pasos del proceso
Solicitud.
Evaluación Consejo de Ministros.
Real Decreto de concesión.
Errores que hacen perder el expediente
Casi nunca se pierde un trámite por no cumplir los requisitos. Se pierde por esto.
Pedirla como alternativa a la nacionalidad por residencia
Qué pasa
Te quedas esperando una respuesta que no tiene plazo ni obligación de llegar, y mientras tanto no avanzas por la vía que sí depende de requisitos objetivos. Se pierden años así.
Cómo evitarlo
Antes de nada, calcula cuánto te falta para cumplir los años de residencia legal que te tocan: diez en general, cinco si eres refugiado, dos si eres iberoamericano o sefardí, uno si naciste en España, estás casado con española o español o eres nieto de español de origen. Si estás cerca, tu camino es ese.
Pagar a quien te garantiza que te la conceden
Qué pasa
Pierdes el dinero. Es una concesión discrecional del Gobierno: nadie, por bueno que sea, puede asegurarte el resultado, y quien cobra por garantizártelo cobra por algo que no está en su mano.
Cómo evitarlo
Desconfía de cualquier promesa de resultado y de cualquier precio que suba porque «hay contactos». Un profesional serio te dirá qué probabilidades reales tiene tu caso y, casi siempre, te mandará a la vía por residencia.
Presentar los méritos contados pero no documentados
Qué pasa
Lo excepcional hay que probarlo. Una solicitud que solo narra una trayectoria, sin papeles que la sostengan, no da nada que valorar a quien tiene que decidir.
Cómo evitarlo
Reúne documentación acreditativa de cada mérito: títulos, resoluciones, contratos, palmarés, publicaciones, reconocimientos oficiales. Ordénala y acompáñala de un índice, para que se vea de un vistazo qué prueba cada cosa.
El certificado de nacimiento o los penales sin legalizar ni traducir
Qué pasa
El certificado literal de nacimiento tiene que ir legalizado o apostillado y, en su caso, traducido; y los mayores de dieciocho años necesitan además el certificado de antecedentes penales del país de origen, también legalizado y traducido. Sin eso, la solicitud queda incompleta desde el primer día.
Cómo evitarlo
Empieza por estos dos papeles, que son los que más tardan en llegar desde el extranjero, y usa siempre traductor jurado. No des por buena una traducción simple porque se entienda: no es lo que piden.
No comparecer dentro de los ciento ochenta días
Qué pasa
La concesión caduca y se pierde una nacionalidad ya otorgada por Real Decreto. Después de una espera sin plazo, se pierde por una cita.
Cómo evitarlo
Pide cita en el Registro Civil el mismo día de la notificación. Si no hay huecos disponibles dentro del plazo, deja constancia por escrito de que la pediste a tiempo y conserva el justificante.
Preguntas frecuentes
Llevo muchos años aquí y no me sale por residencia. ¿Puedo pedir esta?
Casi seguro que no, y conviene que lo sepas antes de invertir tiempo. La carta de naturaleza no es un plan B: se otorga discrecionalmente mediante Real Decreto y solo cuando concurren circunstancias excepcionales. Llevar muchos años en España, tener familia aquí o estar bien integrado no son circunstancias excepcionales: eso es exactamente lo que valora la nacionalidad por residencia. Si te han denegado por residencia, la salida suele ser recurrir o volver a presentar bien, no cambiar de puerta.
¿Cuánto van a tardar en contestarme?
No hay plazo. Este procedimiento tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo, así que no existe un plazo de resolución publicado ni un efecto del silencio al que agarrarte. La decisión la toma el Gobierno y, si se concede, se publica como Real Decreto. No organices tu vida ni tus otros trámites contando con una fecha, porque no la hay.
Si no me contestan, ¿puedo reclamar?
Aquí no funciona como en los demás trámites. Al no estar sujeto al procedimiento administrativo común, no hay un plazo vencido que puedas invocar ni un silencio que puedas recurrir, y nadie tiene derecho a que se la concedan. Si lo que quieres es la nacionalidad española y no un reconocimiento excepcional, dedica el esfuerzo y el dinero a la vía por residencia, que sí tiene plazos, sí tiene recursos y sí depende de que cumplas unos requisitos.
Soy sefardí. ¿Es esta mi vía?
No, y es una confusión muy frecuente. La carta de naturaleza para sefardíes originarios de España fue un procedimiento distinto, con sus propios requisitos y su propio plazo, y ese plazo ya venció. La carta de naturaleza general sigue existiendo, pero no es aquella ni funciona igual. Si eres sefardí, la vía que te queda abierta es la nacionalidad por residencia, que para sefardíes pide dos años de residencia legal en lugar de diez.
Me han concedido la nacionalidad. ¿Ya soy español?
Todavía no. Las concesiones por carta de naturaleza caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación si en ese plazo no comparecemos ante el funcionario competente. Después de años de espera, se pierde por no ir a una cita. Pide cita en el Registro Civil el mismo día que te notifiquen y guarda el justificante de haberla pedido.
¿Necesito un abogado para esto?
No es obligatorio y mucha gente lo presenta por su cuenta. Ahora bien, si tienes antecedentes, una orden de expulsión previa, una denegación anterior o tu caso tiene algo raro, el dinero del abogado se paga solo. Lo que sí conviene saber: nadie puede garantizarte un resultado, y quien te lo garantice miente.
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