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    Nacionalidad
    1 - 3 años
    Tasa 790-026: 100 €. Los exámenes CCSE y DELE se pagan aparte, al Instituto Cervantes

    Nacionalidad Española por Residencia

    Proceso para obtener la ciudadanía tras cumplir plazos de residencia.

    Descripción

    Es la forma más común de adquisición de la nacionalidad. Exige la residencia de la persona en España durante diez años (o plazos reducidos 5, 2, 1) de forma legal y continuada.

    Requisitos

    • Residencia legal y continuada durante el plazo requerido.
    • Buena conducta cívica (sin antecedentes).
    • Suficiente grado de integración en la sociedad española (Exámenes CCSE y DELE, salvo dispensa).

    Documentos necesarios

    Certificado de nacimiento del país de origen legalizado/apostillado.
    Certificado de antecedentes penales del país de origen.
    Certificado de empadronamiento actual.
    TIE en vigor y Pasaporte completo.
    Certificados de aptitud del Instituto Cervantes (CCSE y DELE A2) o dispensa.
    Justificante de pago de tasa 790 026.

    Pasos del proceso

    1

    Realizar exámenes del Instituto Cervantes (si aplica).

    2

    Presentar solicitud telemática en la plataforma del Ministerio de Justicia.

    3

    Esperar resolución (puede tardar de 1 a 2 años).

    4

    Jura de nacionalidad ante el Registro Civil o Notario.

    5

    Obtención de partida de nacimiento española.

    6

    Solicitud de DNI y Pasaporte español.

    Cuánto cuesta

    Modelo 790, código 026 · epígrafe 19100,00 €

    Nacionalidad Española por residencia

    Se paga al presentar la solicitud

    Los exámenes CCSE y DELE se pagan aparte, al Instituto Cervantes.

    Generar el impreso de pago

    Los importes que no mostramos es porque no hemos podido confirmarlos en una fuente oficial. En ese caso el propio impreso los calcula, y esa cifra es la buena: las que circulan por internet suelen estar desfasadas.

    Errores que hacen perder el expediente

    Casi nunca se pierde un trámite por no cumplir los requisitos. Se pierde por esto.

    No contestar al requerimiento dentro de plazo

    Qué pasa

    Archivan tu expediente y pierdes la tasa que pagaste, aunque cumplieras todos los requisitos. Es el motivo más frecuente de expediente perdido, y no se pierde por no cumplir: se pierde por no abrir un correo.

    Cómo evitarlo

    Desde que presentas, mira cada semana tu correo y el buzón de la sede electrónica. Si te llega un requerimiento tienes diez días hábiles: contesta dentro del plazo aunque solo tengas parte de lo que te piden, porque entregar algo tarde es peor que entregar poco a tiempo.

    Cambiar de correo o de domicilio y no comunicarlo al expediente

    Qué pasa

    El requerimiento se manda a la dirección que consta en tu solicitud. Si presentaste hace dos años y desde entonces te has mudado o has dejado de usar aquel correo, la notificación llega a un buzón que ya nadie mira y el plazo para contestar corre igual. Cuando te enteras, el expediente ya está archivado.

    Cómo evitarlo

    Da un correo que vayas a conservar muchos años y no uno de trabajo ni uno prestado. Si te mudas o cambias de correo, comunica el cambio por escrito al expediente y guarda el justificante. Y aunque no cambies nada, entra cada pocas semanas en la sede electrónica a mirar.

    No jurar o prometer dentro de los ciento ochenta días de la concesión

    Qué pasa

    La concesión caduca y pierdes la nacionalidad que ya te habían concedido. No hay una segunda notificación que te avise: el plazo corre desde que te notifican y se agota solo. Es el error más doloroso de todo el trámite, porque llega justo después de haber ganado.

    Cómo evitarlo

    El mismo día que recibas la notificación, pide cita en el Registro Civil para la jura o promesa. Si no hay huecos, deja constancia por escrito de que la solicitaste dentro del plazo y guarda ese justificante.

    Contar mal los años de residencia legal

    Qué pasa

    Te deniegan por no acreditar la residencia y pierdes los 100 € de la tasa. La ley pide residencia legal y continuada: los periodos en los que no tuviste una autorización en vigor no suman, por mucho tiempo que llevaras viviendo aquí.

    Cómo evitarlo

    Cuenta solo el tiempo con autorización de residencia en vigor y revisa si hubo huecos entre una tarjeta y la siguiente. Si el cómputo te sale justo, espera unos meses antes de presentar: es más barato esperar que pagar la tasa dos veces.

    Presentar antes de tener los certificados del Instituto Cervantes

    Qué pasa

    Los certificados de CCSE y DELE A2 son documentación obligatoria salvo que estés exento. Sin ellos, tu expediente no puede resolverse a tu favor y acaba en un requerimiento con diez días para aportarlos, que es un plazo imposible si aún no te has examinado.

    Cómo evitarlo

    Haz primero los exámenes y guarda los certificados: es el paso número uno de este trámite, no el último. Las convocatorias tienen fechas fijas y los resultados tardan, así que empieza por ahí y presenta la solicitud cuando ya los tengas en la mano.

    Certificados extranjeros sin apostillar ni traducir

    Qué pasa

    El certificado de nacimiento y el de antecedentes penales de tu país no valen tal cual: necesitan apostilla o legalización consular, y traducción jurada si no están en español. Si los presentas sin eso, no los dan por válidos y el expediente se para en un requerimiento.

    Cómo evitarlo

    Empieza por estos papeles, que son los que más tardan en llegar desde el extranjero. Y antes de pedirlos, pregunta qué antigüedad máxima te van a admitir, para no tenerlos caducados el día que presentes.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuántos años de residencia me piden?

    Diez, como regla general. Pero hay plazos mucho más cortos y mucha gente no lo sabe: dos años si eres nacional de origen de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o si eres sefardí; cinco años si tienes la condición de refugiado; y solo uno si naciste en territorio español, si estás casado con española o español, o si eres nieto de español de origen. Tienen que ser años de residencia legal y continuada, no de estancia a secas. Mira en qué grupo encajas antes de ponerte a contar: hay quien espera diez años cuando le bastaban dos.

    ¿Los 100 € de la tasa incluyen los exámenes?

    No. Son tres pagos distintos y a sitios distintos. La tasa 790-026 son 100 € y se paga al Ministerio de Justicia por presentar la solicitud, salga como salga. El examen CCSE y el DELE A2 se pagan aparte, cada uno por su lado, al Instituto Cervantes, que es quien los diseña y los administra. Presupuesta los tres desde el principio y consulta los precios de los exámenes en el propio Instituto Cervantes, porque no los fija el Ministerio.

    ¿Tengo que hacer los dos exámenes?

    Depende de ti. El CCSE, el de conocimientos constitucionales y socioculturales, lo hace prácticamente todo el mundo. El DELE A2 no lo necesitas si eres nacional de un país o territorio donde el español es idioma oficial. Y están exentos de los dos los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente. Comprueba en cuál de esos casos estás antes de pagar un examen que a lo mejor no te hace falta.

    ¿Cuánto van a tardar en contestarme?

    El plazo legal es un año desde que tu solicitud entra en el órgano que la resuelve. Si pasa ese año sin respuesta, la ley entiende que te la han denegado: es el silencio negativo. En la práctica esto tarda bastante más, entre uno y tres años, así que no te alarmes el día 366, pero tampoco lo dejes correr sin más. Consulta el estado de tu expediente en la consulta telemática de la sede del Ministerio de Justicia cada pocas semanas.

    Llevo años esperando y no sé nada de mi expediente. ¿Qué hago?

    Dos cosas, y las dos hoy. Primero, consulta el estado en la consulta telemática de expedientes de nacionalidad de la sede del Ministerio de Justicia: ahí verás si sigue en tramitación o si ha pasado algo. Segundo, y esto es lo que más gente descuida: comprueba que el correo electrónico y el domicilio que diste al presentar siguen siendo los tuyos. Es a donde te van a mandar el requerimiento, y si llega a una dirección vieja el plazo para contestar corre igual.

    Me han concedido la nacionalidad. ¿Ya soy español?

    Todavía no, y aquí se pierden expedientes ganados. La concesión caduca a los ciento ochenta días siguientes a su notificación si en ese plazo no comparecemos ante el funcionario competente a jurar o prometer, en el Registro Civil. Si dejas pasar esos días, pierdes una nacionalidad que ya te habían concedido y hay que empezar de cero, con su tasa y su espera. Pide cita en el Registro Civil el mismo día que recibas la notificación, aunque te la den para semanas más tarde.

    Me la han denegado. ¿Se acabó?

    No necesariamente. Tienes un mes para presentar un recurso de reposición ante la misma oficina, o dos meses para ir por la vía judicial. Antes de decidir, lee bien el motivo de la denegación: si te la han denegado por un papel que faltaba o estaba mal, muchas veces se arregla presentando de nuevo con eso corregido. Si es por el fondo, ahí sí conviene que lo vea un abogado.

    ¿Necesito un abogado para esto?

    No es obligatorio y mucha gente lo presenta por su cuenta. Ahora bien, si tienes antecedentes, una orden de expulsión previa, una denegación anterior o tu caso tiene algo raro, el dinero del abogado se paga solo. Lo que sí conviene saber: nadie puede garantizarte un resultado, y quien te lo garantice miente.

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    Tiempo estimado

    1 - 3 años

    Tasas

    Tasa 790-026: 100 €. Los exámenes CCSE y DELE se pagan aparte, al Instituto Cervantes

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