Nacionalidad por Simple Presunción
Para niños nacidos en España de padres cuyos países no les dan nacionalidad.
Descripción
Mecanismo para evitar la apatridia. Se otorga la nacionalidad española a niños nacidos en España de padres de ciertas nacionalidades (ej. Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Paraguay, etc.) que no atribuyen la suya automáticamente al nacer en el extranjero.
Requisitos
- Nacer en España.
- Padres de nacionalidades que no transmiten automático en el extranjero.
- Certificado consular de no atribución de nacionalidad.
Documentos necesarios
Pasos del proceso
Expediente en Registro Civil.
Declaración de nacionalidad con valor de simple presunción.
DNI y Pasaporte español.
Errores que hacen perder el expediente
Casi nunca se pierde un trámite por no cumplir los requisitos. Se pierde por esto.
Dar por hecho que nacer en España da la nacionalidad
Qué pasa
Crees que tienes un hijo español y no consta como tal. El problema no aparece el primer día: aparece al pedirle el DNI, al matricularlo o al viajar, y entonces hay que hacer el expediente con prisa.
Cómo evitarlo
Pregunta en tu consulado si a tu hijo le atribuyen su nacionalidad por haber nacido fuera del país. Este trámite solo entra cuando ninguno de los dos padres se la transmite; si uno de los dos sí lo hace, tu hijo tiene esa nacionalidad y no la española por esta vía.
Ir al Registro Civil del lugar de nacimiento y no al del domicilio
Qué pasa
Pierdes la cita y las semanas que costó conseguirla, porque quien instruye y resuelve es el Registro Civil de tu domicilio, no aquel donde inscribiste el nacimiento.
Cómo evitarlo
Pide cita en el Registro Civil que corresponde a tu domicilio actual, en el portal de cita previa del Ministerio de Justicia. Si te has mudado desde que nació el niño, cuenta el domicilio de ahora.
Certificados extranjeros sin legalizar ni traducir
Qué pasa
Los certificados de nacionalidad de los padres y el del consulado tienen que valer como documento en España. Sin apostilla o legalización, y sin traducción jurada cuando no están en español, no los admiten y el expediente se queda parado.
Cómo evitarlo
Pide los documentos ya con apostilla o legalización consular y encarga las traducciones a un traductor jurado. Es lo que más tarda, así que empieza por ahí mientras esperas la cita.
Pagar a un intermediario por un trámite gratuito
Qué pasa
Pagas por algo que el Registro Civil hace sin coste, y encima quien cobra no puede acelerar nada: los tiempos los marca el Registro.
Cómo evitarlo
La cita se pide gratis en el portal de cita previa del Ministerio de Justicia y el expediente no lleva tasa. Lo único que se paga aquí son traducciones y legalizaciones, y se paga a quien las hace.
Preguntas frecuentes
Mi hijo ha nacido en España. ¿Es español?
No por el simple hecho de nacer aquí, pero puede serlo. Depende de si el país de sus padres le atribuye o no su nacionalidad habiendo nacido fuera. Si la legislación de ninguno de los dos padres le da una nacionalidad, tu hijo es español de origen desde que nació. Lo que hace este trámite no es dárselo: es declarar que ya lo tiene. Empieza pidiendo en tu consulado el certificado de que no le atribuyen su nacionalidad.
¿Cuánto cuesta?
Nada. El expediente se hace en el Registro Civil y es gratuito. Lo único que te puede costar dinero son las apostillas, las legalizaciones y las traducciones juradas de los papeles extranjeros, y eso se paga al consulado o al traductor, no a un intermediario. Si alguien te cobra por «tramitarlo», te está cobrando por algo que la Administración hace gratis.
¿A qué Registro Civil tengo que ir?
Al de tu domicilio, no al del lugar donde nació el niño. El expediente lo instruye y lo resuelve quien está a cargo del Registro Civil del domicilio, y eso vale tanto para tramitarlo como para decidirlo. Pide la cita ahí y ahórrate un viaje inútil al Registro donde inscribiste el nacimiento.
¿Es la misma nacionalidad que la que se consigue por residencia?
Es mejor. Aquí tu hijo es español de origen, que es una condición más protegida que la nacionalidad obtenida por concesión. Y el camino tampoco se parece: no hay exámenes CCSE ni DELE, no hay tasa, no hay años de residencia que acreditar y no hay una espera de años. Por eso merece la pena hacerlo cuanto antes y no dejarlo para más adelante.
El consulado no me da el certificado de que no le atribuyen la nacionalidad.
Es el atasco más habitual de este trámite. Ese certificado es lo que permite comprobar el requisito clave, así que pídelo por escrito y guarda la respuesta sea cual sea: incluso una negativa por escrito sirve para demostrar que lo intentaste. Si tu consulado no colabora, este es el momento de que lo vea un abogado, porque hay que acreditar de otra manera qué dice la ley de tu país.
¿Necesito un abogado para esto?
No es obligatorio y mucha gente lo presenta por su cuenta. Ahora bien, si tienes antecedentes, una orden de expulsión previa, una denegación anterior o tu caso tiene algo raro, el dinero del abogado se paga solo. Lo que sí conviene saber: nadie puede garantizarte un resultado, y quien te lo garantice miente.
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