Trámites de Menores
Trámites que afectan a menores de edad: los nacidos en España de padres extranjeros, los que llegaron después, y los desplazamientos temporales.
Desplazamiento Temporal de Menores
Programas humanitarios (Vacaciones en Paz) o tratamientos médicos.
Residencia de Menor NO Nacido en España
Hijos de residentes legales traídos o que están en España (min 2 años).
Residencia de Menor Nacido en España
Regularización de hijo de residente nacido en territorio español.
¿Cuál de estos me toca a mí?
Un menor nacido en España de padres extranjeros no adquiere automáticamente la nacionalidad española: lo que le corresponde es una autorización de residencia ligada a la de sus padres. Es una de las confusiones más extendidas y conviene resolverla pronto.
Para los menores que no nacieron aquí, la vía depende de cómo llegaron y con quién están. Y los desplazamientos temporales —por tratamiento médico, por vacaciones o para escolarizarse— son autorizaciones distintas y con recorridos distintos: solo el de tratamiento médico admite prórroga y puede derivar en una residencia.
Preguntas frecuentes
Mi hijo ha nacido en España. ¿Es español?
No automáticamente. Nacer en España de padres extranjeros no da la nacionalidad por sí solo. Lo que le corresponde es una autorización de residencia vinculada a la de sus padres. Más adelante, según su situación, puede abrirse la vía de la nacionalidad por simple presunción o por residencia.
¿Puedo traer a un menor de vacaciones y que se quede?
No. El desplazamiento temporal por vacaciones tiene fecha de fin y no se convierte en residencia. El único que admite prórroga y puede derivar en otra autorización es el de tratamiento médico, y por motivos que hay que acreditar.
