Residencia de Menor NO Nacido en España
Hijos de residentes legales traídos o que están en España (min 2 años).
Descripción
Autorización para hijos de residentes que no nacieron en España pero llevan aquí un tiempo mínimo (2 años) y están escolarizados.
Requisitos
- Permanencia en España mínima de 2 años.
- Padres con residencia legal.
- Medios económicos y vivienda adecuada.
- Escolarización obligatoria acreditada.
Documentos necesarios
Pasos del proceso
Presentación en Extranjería.
Resolución.
TIE.
Cuánto cuesta
Residencia temporal de menores extranjeros acompañados.
Se paga al presentar la solicitud
Generar el impreso de pagoLos importes que no mostramos es porque no hemos podido confirmarlos en una fuente oficial. En ese caso el propio impreso los calcula, y esa cifra es la buena: las que circulan por internet suelen estar desfasadas.
Errores que hacen perder el expediente
Casi nunca se pierde un trámite por no cumplir los requisitos. Se pierde por esto.
Un empadronamiento del menor con huecos
Qué pasa
Los dos años tienen que ser continuados e ininterrumpidos. Si el padrón tiene meses en blanco, la oficina puede entender que se rompió la permanencia y denegar, aunque el niño no se haya movido de aquí.
Cómo evitarlo
Pide el certificado de empadronamiento histórico del menor, no el normal. Si ves huecos, tápalos con lo que tengas de esos meses: certificados de escolarización, informes del pediatra, cartilla de vacunas, justificantes de actividades.
Presentarla cuando el menor no llega a los dos años
Qué pasa
Denegación segura y tasa perdida. Es el requisito que distingue este trámite del de los menores nacidos en España y se comprueba lo primero de todo.
Cómo evitarlo
Cuenta los dos años hacia atrás desde el día en que vas a presentar, no desde hoy. Si te faltan meses, espera y ve reuniendo pruebas mientras tanto, o valora la reagrupación familiar si no puedes esperar.
Certificado de nacimiento sin legalizar ni traducir
Qué pasa
Te devuelven la solicitud y pierdes la cita. El certificado del país de origen necesita apostilla o legalización consular y traducción jurada si no está en español.
Cómo evitarlo
Empieza por este papel, que depende de la administración de tu país y es lo que más tarda. Pide un certificado reciente, no una copia antigua, y encarga la traducción a un traductor jurado reconocido en España.
No contestar al requerimiento dentro de plazo
Qué pasa
Archivan tu expediente y pierdes la tasa que pagaste, aunque cumplieras todos los requisitos. Es el motivo más frecuente de expediente perdido, y no se pierde por no cumplir: se pierde por no abrir un correo.
Cómo evitarlo
Desde que presentas, mira cada semana tu correo y el buzón de la sede electrónica. Si te llega un requerimiento tienes diez días hábiles: contesta dentro del plazo aunque solo tengas parte de lo que te piden, porque entregar algo tarde es peor que entregar poco a tiempo.
Presentarte sin el justificante de la tasa pagada
Qué pasa
No te atienden y pierdes la cita, que es lo que más cuesta conseguir de todo el trámite. Volver a tenerla puede llevarte semanas.
Cómo evitarlo
Paga la tasa antes de ir y lleva el justificante sellado por el banco, en papel. No basta con enseñar el modelo relleno ni una captura del móvil.
Ir solo con fotocopias
Qué pasa
En ventanilla cotejan los originales contra las copias. Sin los originales delante, no pueden dar por buena la documentación y te hacen volver.
Cómo evitarlo
Lleva original y copia de todo, incluido el pasaporte completo. En bastantes oficinas piden copia de todas las páginas, también de las que están en blanco.
Preguntas frecuentes
¿En qué se diferencia de la de mi otro hijo, que sí nació aquí?
En que a este le van a pedir dos años en España. Es el requisito que lo cambia todo: hay que acreditar una permanencia continuada e ininterrumpida en España durante los dos años anteriores a la fecha de la solicitud. Al hijo nacido aquí no se le exige nada de eso. Todo lo demás (formulario, tasa, plazo de un mes) es prácticamente igual.
¿Cómo demuestro esos dos años?
Con el empadronamiento histórico y, sobre todo, con el colegio. Los certificados de escolarización de esos dos cursos son la prueba más sólida que existe para un menor, porque llevan fechas y sello del centro. Añade todo lo demás que tengas: tarjeta sanitaria, informes del pediatra, vacunas, actividades extraescolares. Pide el empadronamiento histórico, no el normal: el histórico recoge todos los domicilios con sus fechas.
Mi hijo lleva menos de dos años aquí. ¿Qué hago?
Esta no es tu vía: lo tuyo es la reagrupación familiar. Es más larga y te va a pedir informe de vivienda adecuada y medios económicos suficientes, pero es el procedimiento que existe para regularizar o traer a un hijo que no cumple esos dos años. No presentes esta esperando que cuele: te la van a denegar, perderás la tasa y habrás perdido meses.
Mi hijo ya tiene 18 años. ¿Todavía puedo?
Solo si tiene una discapacidad y depende de vosotros. Esta vía es para hijos menores de edad y solteros, y para hijos mayores con discapacidad a cargo de sus progenitores. Si tu hijo es mayor de edad y no está en ese caso, hay que buscar otra vía distinta, y conviene mirarlo antes de que cumpla los 18 y no después.
¿Tiene que estar escolarizado?
Si está en edad de escolarización obligatoria, sí, y hay que acreditarlo con un certificado del centro. En España la escolarización es obligatoria de los 6 a los 16 años, y el derecho a la plaza no depende de que tengáis papeles: cualquier menor que viva aquí tiene derecho a ser escolarizado. Si tu hijo todavía no está matriculado, ve al colegio o a la oficina de escolarización antes de presentar nada.
¿Cuánto van a tardar en contestarme?
Un mes desde que presentas la solicitud. Si pasa y no te dicen nada, la ley entiende que te la han denegado: es lo que se llama silencio negativo. En la práctica las oficinas se pasan de ese plazo con frecuencia, así que no te alarmes el día 31, pero tampoco lo dejes correr sin más: consulta el estado del expediente cada pocas semanas.
Me la han denegado. ¿Se acabó?
No necesariamente. Tienes un mes para presentar un recurso de reposición ante la misma oficina, o dos meses para ir por la vía judicial. Antes de decidir, lee bien el motivo de la denegación: si te la han denegado por un papel que faltaba o estaba mal, muchas veces se arregla presentando de nuevo con eso corregido. Si es por el fondo, ahí sí conviene que lo vea un abogado.
Me piden dinero por conseguirme la cita. ¿Es normal?
No, y no se lo pagues. La cita previa es gratuita y se pide en el portal oficial. Es cierto que conseguirla es difícil y que hay gente que se aprovecha de eso, pero lo que venden es algo que es gratis y que además puede acabar anulado. Lo único que se paga en este trámite es la tasa, y se paga a la Administración.
Enlaces oficiales
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