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    Menores
    Variable
    Prórroga del desplazamiento: tasa 790-052 de 17,49 € o 16,40 € según el caso

    Desplazamiento Temporal de Menores

    Programas humanitarios (Vacaciones en Paz) o tratamientos médicos.

    Descripción

    Estancias temporales de menores extranjeros con fines de tratamiento médico, disfrute de vacaciones (ej. Sáhara) o escolarización temporal.

    Requisitos

    • Programa organizado por entidad acreditada o necesidad médica.
    • Informe favorable de la Subdelegación del Gobierno.
    • Compromiso de retorno.

    Documentos necesarios

    Autorización de los padres/tutores.
    Informe médico (si aplica).
    Compromiso de la entidad de acogida.

    Pasos del proceso

    1

    Gestión colectiva o individual.

    2

    Visado especial.

    3

    Retorno al finalizar.

    Cuánto cuesta

    Modelo 790, código 052 · epígrafe 1.317,49 €

    Prórroga de desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de tratamiento médico.

    Se paga al presentar la solicitud

    Generar el impreso de pago
    Modelo 790, código 052 · epígrafe 2.416,40 €

    Prórroga o renovación de autorización de residencia temporal por circunstancias excepciónales.

    Consulta cuándo se paga

    Generar el impreso de pago

    Los importes que no mostramos es porque no hemos podido confirmarlos en una fuente oficial. En ese caso el propio impreso los calcula, y esa cifra es la buena: las que circulan por internet suelen estar desfasadas.

    Errores que hacen perder el expediente

    Casi nunca se pierde un trámite por no cumplir los requisitos. Se pierde por esto.

    Organizarlo con un mes de antelación

    Qué pasa

    No llegáis a la fecha y el viaje se cae. Entre el informe previo del Delegado o Subdelegado del Gobierno y el visado en el consulado hacen falta tres o cuatro meses, y no hay forma de acelerarlo por muy justificado que esté el motivo.

    Cómo evitarlo

    Empieza en cuanto sepáis la fecha aproximada. Si es un programa de verano, eso significa moverlo en invierno. Y no compréis billetes hasta tener el visado.

    Que presente la familia de acogida y no la entidad promotora

    Qué pasa

    La inadmiten. Quien está legitimado para pedir el informe previo y presentar la solicitud es la entidad promotora del programa, y no se arregla cambiando la firma: hay que empezar de nuevo.

    Cómo evitarlo

    Si te has ofrecido como familia de acogida, tu papel es aportar tu documentación y el compromiso de acogida a la entidad. Si no hay entidad promotora detrás, no hay trámite: búscala antes de nada.

    Dar por hecho que el menor se podrá quedar

    Qué pasa

    El compromiso de retorno es la base de todo el permiso. Incumplirlo compromete a la entidad que organizó el programa, pone en riesgo las ediciones siguientes y deja al propio menor en una situación irregular que le cierra puertas durante años.

    Cómo evitarlo

    Habla claro con la familia y con el menor desde el principio sobre qué es esta estancia y cuándo termina. Si lo que buscáis es que se quede, la vía es otra (reagrupación familiar o, en el caso médico, la prórroga y la residencia excepcional posterior) y hay que plantearla con tiempo, no el día antes del vuelo de vuelta.

    No contestar al requerimiento dentro de plazo

    Qué pasa

    Archivan tu expediente y pierdes la tasa que pagaste, aunque cumplieras todos los requisitos. Es el motivo más frecuente de expediente perdido, y no se pierde por no cumplir: se pierde por no abrir un correo.

    Cómo evitarlo

    Desde que presentas, mira cada semana tu correo y el buzón de la sede electrónica. Si te llega un requerimiento tienes diez días hábiles: contesta dentro del plazo aunque solo tengas parte de lo que te piden, porque entregar algo tarde es peor que entregar poco a tiempo.

    Ir solo con fotocopias

    Qué pasa

    En ventanilla cotejan los originales contra las copias. Sin los originales delante, no pueden dar por buena la documentación y te hacen volver.

    Cómo evitarlo

    Lleva original y copia de todo, incluido el pasaporte completo. En bastantes oficinas piden copia de todas las páginas, también de las que están en blanco.

    Preguntas frecuentes

    ¿Me sirve esto para traer a mi sobrino de vacaciones?

    Solo si viene dentro de un programa de una entidad acreditada. Este no es un trámite que puedas hacer tú por tu cuenta para traer a un menor de tu familia: quien presenta la solicitud es la entidad promotora del programa, no la familia de acogida ni los padres. Y si lo que quieres es que tu hijo venga a vivir contigo, eso es reagrupación familiar, que es otra cosa distinta.

    ¿Para qué sirve exactamente?

    Para tres situaciones, y hay que elegir la tuya desde el principio: tratamiento médico, vacaciones (los programas tipo Vacaciones en Paz) y escolarización temporal. Las tres comparten formulario (el EX-25), tasa, órgano y plazos, pero no son intercambiables y lo que se puede hacer después de la estancia cambia según cuál sea.

    ¿Con cuánta antelación hay que empezar?

    Tres o cuatro meses antes de la fecha del viaje. Antes del visado hace falta un informe previo favorable del Delegado o Subdelegado del Gobierno, y después el visado en el consulado del país del menor. Encadenar las dos cosas lleva tiempo y no se puede acelerar. Si estás a un mes de la fecha prevista, cuenta con que no llegáis.

    ¿El menor se puede quedar cuando acabe?

    No, la regla es que vuelve, y todo el permiso se apoya en un compromiso de retorno. Hay una excepción: en los desplazamientos por tratamiento médico sí se puede pedir una prórroga de la estancia y, en algunos casos, una autorización de residencia temporal posterior por circunstancias excepcionales. En los de vacaciones y en los de escolarización, no.

    El de escolarización, ¿hasta cuándo dura?

    Hasta que termina el curso académico. Esa estancia tiene la naturaleza jurídica de estancia por estudios y acaba con el curso: no se convierte sola en otra cosa ni se prorroga como si fuera un permiso de residencia. Si la idea es que el menor siga estudiando aquí después, hay que plantear otra vía con tiempo, antes de que acabe el curso.

    ¿Cuánto van a tardar en contestar?

    Un mes desde que se presenta la solicitud. Si pasa y no dicen nada, la ley entiende que está denegada: es lo que se llama silencio negativo. En la práctica hay que sumar el tiempo del informe previo y el del visado, y por eso el trámite completo se va a varios meses aunque este plazo suene corto.

    Nos la han denegado. ¿Se acabó?

    No necesariamente. Tienes un mes para presentar un recurso de reposición ante la misma oficina, o dos meses para ir por la vía judicial. Antes de decidir, lee bien el motivo de la denegación: si te la han denegado por un papel que faltaba o estaba mal, muchas veces se arregla presentando de nuevo con eso corregido. Si es por el fondo, ahí sí conviene que lo vea un abogado.

    ¿Necesito un abogado para esto?

    No es obligatorio y mucha gente lo presenta por su cuenta. Ahora bien, si tienes antecedentes, una orden de expulsión previa, una denegación anterior o tu caso tiene algo raro, el dinero del abogado se paga solo. Lo que sí conviene saber: nadie puede garantizarte un resultado, y quien te lo garantice miente.

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