Trabajo de Temporada (Temporeros - T2)
Autorización individual para trabajar en campañas de temporada, como la recogida agrícola o la hostelería de verano.
Descripción
Autorización de residencia y trabajo de duración determinada para actividades de campaña o temporada (máx 9 meses).
Requisitos
- Compromiso de retorno al país de origen.
- Contrato por duración de la campaña.
- Alojamiento digno proporcionado por empleador.
- Organización del viaje.
Documentos necesarios
Pasos del proceso
Gestión Colectiva (GECCO) o nominativa.
Visado específico T2.
Retorno y presentación en consulado tras finalizar.
Cuánto cuesta
Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y/o propia (incluidas actividades de temporada).
Se paga al presentar la solicitud
Generar el impreso de pagoAutorización de trabajo para actividades de temporada (individuales).
Se paga al presentar la solicitud
Esta la paga la empresa que te contrata, no tú.
Generar el impreso de pagoLos importes que no mostramos es porque no hemos podido confirmarlos en una fuente oficial. En ese caso el propio impreso los calcula, y esa cifra es la buena: las que circulan por internet suelen estar desfasadas.
Errores que hacen perder el expediente
Casi nunca se pierde un trámite por no cumplir los requisitos. Se pierde por esto.
No contestar al requerimiento dentro de plazo
Qué pasa
Archivan tu expediente y pierdes la tasa que pagaste, aunque cumplieras todos los requisitos. Es el motivo más frecuente de expediente perdido, y no se pierde por no cumplir: se pierde por no abrir un correo.
Cómo evitarlo
Desde que presentas, mira cada semana tu correo y el buzón de la sede electrónica. Si te llega un requerimiento tienes diez días hábiles: contesta dentro del plazo aunque solo tengas parte de lo que te piden, porque entregar algo tarde es peor que entregar poco a tiempo.
Quedarte en España cuando acaba la campaña
Qué pasa
Pasas a situación irregular el día siguiente e incumples el compromiso de retorno que firmaste. Con eso te cierras esta vía para siempre, y arrastras un antecedente que complica cualquier otro trámite que intentes después.
Cómo evitarlo
Ten clara la fecha de fin desde el primer día y compra el billete con antelación. Al volver, preséntate en el consulado como está previsto: ese gesto es lo que te deja la puerta abierta para la campaña siguiente.
Un contrato de campaña sin alojamiento acreditado
Qué pasa
Deniegan la autorización. El alojamiento digno no es una mejora que la empresa ofrece si quiere: es un requisito del permiso, y si no consta en el expediente, no hay permiso.
Cómo evitarlo
Comprueba que la solicitud incluye el compromiso de alojamiento con su dirección y condiciones. Si la empresa no quiere concretarlo por escrito, es una señal de aviso sobre lo que te vas a encontrar al llegar.
Esperar una convocatoria del GECCO teniendo ya empresa
Qué pasa
Pierdes la campaña entera esperando algo que no te corresponde. Cuando te das cuenta, la temporada ya ha empezado y la empresa ha contratado a otro.
Cómo evitarlo
Si una empresa concreta te quiere contratar, que presente ya la solicitud individual: no depende de ninguna convocatoria ni de ningún cupo. El GECCO solo entra en juego cuando no hay un empleador que te haya elegido a ti.
Encadenar más de nueve meses de trabajo en el mismo año
Qué pasa
Te sales de lo que la autorización permite. Aunque la empresa te lo pida y te venga bien el dinero, ese exceso es trabajo no cubierto y compromete la renovación de las campañas siguientes.
Cómo evitarlo
Lleva tú la cuenta por año natural, sumando todos los periodos de actividad, y no te fíes de que la empresa lo controle. Si te ofrecen alargar, comprueba primero cuántos meses llevas.
Preguntas frecuentes
¿Esto es lo mismo que el GECCO?
No, y es la confusión que más tiempo hace perder en las campañas. Este trámite es la contratación individual: una empresa concreta te quiere a ti para su campaña y presenta tu solicitud. El GECCO es la gestión colectiva de contrataciones en origen, con sus propias convocatorias y sus propios cupos, y es un procedimiento distinto. Si ya tienes empresa que te quiere contratar, no esperes a ninguna convocatoria: tu vía es esta.
¿Cuánto tiempo puedo trabajar aquí?
Hasta nueve meses dentro de cada año natural. La autorización en sí dura cuatro años, y lo que haces es volver campaña tras campaña dentro de ese periodo respetando el tope de nueve meses por año. No es un permiso para quedarte: es un permiso para ir y volver.
¿Tengo que volverme a mi país cuando acabe la campaña?
Sí, y no es un detalle menor. Firmas un compromiso de retorno y al terminar tienes que volver y presentarte en el consulado. Es la condición sobre la que se sostiene toda esta vía: si no la cumples, te juegas que no vuelvan a autorizarte en las campañas siguientes y te quedas fuera del circuito.
¿El alojamiento y el viaje los pago yo?
No. El empleador está obligado a proporcionarte un alojamiento en condiciones dignas y a organizar el viaje. Forma parte de los requisitos del permiso, no es un favor. Si te dicen que te lo descontarán de la nómina o que te busques la vida, eso no es lo que se comprometió ante la Administración.
¿Cuánto cuesta y quién paga?
Poco, y esta es una buena noticia de esta vía. Son dos tasas de 10,94 € cada una: la 790-052, que es la de la residencia, y la 790-062 de la autorización de trabajo, que la paga la empresa. Nada que ver con los 203,84 € o 407,71 € de la tasa de trabajo del permiso ordinario por cuenta ajena: en temporada está reducida.
¿Cuánto van a tardar en contestarme?
Un mes desde que se presenta la solicitud, que para lo que se estila en extranjería es rápido. Si pasa y no dicen nada, la ley entiende que te la han denegado: es el silencio negativo. Como las campañas tienen fecha de inicio y no esperan, presenta con margen y consulta el estado del expediente cada pocos días, no cada pocas semanas.
Me la han denegado. ¿Se acabó?
No necesariamente. Tienes un mes para presentar un recurso de reposición ante la misma oficina, o dos meses para ir por la vía judicial. Antes de decidir, lee bien el motivo de la denegación: si te la han denegado por un papel que faltaba o estaba mal, muchas veces se arregla presentando de nuevo con eso corregido. Si es por el fondo, ahí sí conviene que lo vea un abogado.
¿Necesito un abogado para esto?
No es obligatorio y mucha gente lo presenta por su cuenta. Ahora bien, si tienes antecedentes, una orden de expulsión previa, una denegación anterior o tu caso tiene algo raro, el dinero del abogado se paga solo. Lo que sí conviene saber: nadie puede garantizarte un resultado, y quien te lo garantice miente.
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