Traslado Intraempresarial (ICT)
Residencia para directivos, especialistas o trabajadores en formación trasladados dentro de una empresa multinacional a España.
Descripción
Autorización de residencia y trabajo para traslados intraempresariales (Intra-Corporate Transfer) regulada por la Ley 14/2013. Permite a empresas multinacionales trasladar a España a sus directivos, especialistas o trabajadores en formación que sean nacionales de terceros países. El trabajador debe llevar al menos 3 meses (formación) o 12 meses (directivos/especialistas) en la empresa. Duración máxima: 3 años para directivos y especialistas, 1 año para trabajadores en formación. Tramitación preferente por la UGE-CE. Incluye movilidad dentro de la UE (ICT mobile) tras los primeros 90 días en España.
Requisitos
- Relación laboral previa con la empresa: 3 meses (formación) o 12 meses (directivos/especialistas).
- Empresa con presencia en España y en el país de origen.
- Categoría: Directivo, especialista o trabajador en formación.
- Cualificación profesional acreditada.
- Seguro médico.
- Carecer de antecedentes penales.
Documentos necesarios
Pasos del proceso
La empresa solicita ante la UGE-CE.
Resolución en 20 días hábiles.
Si es desde el extranjero: Solicitar visado en consulado.
Entrada en España.
Solicitar TIE.
Movilidad UE posible tras 90 días en España.
Cuánto cuesta
Autorización de residencia inicial (movilidad internacional, sección 2.a del título V de la Ley 14/2013)
Se paga al presentar la solicitud
Generar el impreso de pagoLos importes que no mostramos es porque no hemos podido confirmarlos en una fuente oficial. En ese caso el propio impreso los calcula, y esa cifra es la buena: las que circulan por internet suelen estar desfasadas.
Errores que hacen perder el expediente
Casi nunca se pierde un trámite por no cumplir los requisitos. Se pierde por esto.
No contestar al requerimiento dentro de plazo
Qué pasa
Archivan tu expediente y pierdes la tasa que pagaste, aunque cumplieras todos los requisitos. Es el motivo más frecuente de expediente perdido, y no se pierde por no cumplir: se pierde por no abrir un correo.
Cómo evitarlo
Desde que presentas, mira cada semana tu correo y el buzón de la sede electrónica. Si te llega un requerimiento tienes diez días hábiles: contesta dentro del plazo aunque solo tengas parte de lo que te piden, porque entregar algo tarde es peor que entregar poco a tiempo.
No poder acreditar la antigüedad en la empresa
Qué pasa
Es el requisito que más se cae. Si no hay forma de probar los doce meses (o los tres, si vas en formación) con documentos de la empresa de origen, deniegan aunque la relación laboral sea evidente para todos.
Cómo evitarlo
Pide a la matriz un certificado que diga fecha de alta, puesto y funciones, y acompáñalo de nóminas o de los recibos de cotización del país de origen. Si el documento no está en español, tendrá que ir traducido.
Encajar el traslado en la categoría equivocada
Qué pasa
Si te presentan como especialista y el puesto no lo justifica, o como directivo sin capacidad real de dirección, deniegan por el fondo. No es un papel que se pueda corregir: hay que rehacer el expediente entero.
Cómo evitarlo
Antes de redactar nada, decidid en qué categoría encaja el puesto de verdad y construid la carta de traslado, el acuerdo de asignación y la descripción de funciones alrededor de esa categoría, sin contradicciones entre documentos.
Dar por hecha la movilidad a otro país de la UE
Qué pasa
Te trasladas a otro Estado miembro creyendo que la autorización española basta, y acabas trabajando allí sin cobertura legal. Eso puede costarte la autorización y arrastrarte problemas en cualquier trámite posterior, aquí y allí.
Cómo evitarlo
Trata cada movimiento a otro país como un trámite nuevo: comprueba qué exige ese Estado, con cuánta antelación y quién lo notifica. Y no viajes a trabajar hasta tener la confirmación por escrito.
Traer los antecedentes penales sin legalizar o caducados
Qué pasa
Te lo devuelven y pierdes la cita. El certificado de tu país no vale tal cual: necesita apostilla o legalización consular, y traducción jurada si no está en español.
Cómo evitarlo
Empieza por este papel, que es el que más tarda. Y ojo con la fecha: suelen exigir que no tenga más de tres meses de antigüedad cuando lo presentas, así que no lo pidas con demasiada antelación o te caducará mientras esperas la cita.
Intentar presentar sin certificado digital
Qué pasa
No llegas ni a registrar la solicitud. La tramitación ante la UGE-CE es 100% electrónica: sin certificado no hay expediente, y mientras tanto el puesto o el proyecto siguen esperando.
Cómo evitarlo
Comprueba antes de nada quién va a firmar: la empresa con su certificado, o un representante autorizado con poder para actuar en tu nombre. Resuélvelo la primera semana, no el día de presentar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en la empresa?
Doce meses si vas como directivo o como especialista, y tres meses si vas como trabajador en formación. Es el requisito que más expedientes tumba, porque se cuenta antes del traslado y no admite atajos. La autorización dura hasta tres años para directivos y especialistas, y un año para trabajadores en formación.
¿Qué diferencia hay entre la ICT-UE y la ICT nacional?
La ICT-UE es el traslado clásico dentro de la misma empresa o del mismo grupo: directivos, especialistas y trabajadores en formación que se mueven de una filial a otra. Es la que abre la puerta a la movilidad dentro de la Unión Europea. La ICT nacional cubre otros supuestos que no encajan ahí, como ciertos contratos de prestación de servicios entre empresas distintas. Elegir mal la categoría es motivo de denegación, así que decídelo antes de redactar la carta de traslado.
Somos varios trabajadores del mismo grupo. ¿Hay que presentar uno a uno?
No hace falta. Existe una vía de tramitación colectiva pensada justo para eso: grupos de profesionales que se trasladan a la vez. Si la empresa mueve gente a España con cierta regularidad, merece la pena preguntar por ella en la UGE-CE antes de montar expedientes individuales.
¿Cuándo puedo moverme a otro país de la UE?
A partir de los primeros noventa días en España, pero no des por hecho que es automático. Cada Estado miembro tiene su propio procedimiento de notificación o autorización, y presentarte allí sin haberlo cumplido es trabajar sin cobertura. Consúltalo con el destino con semanas de antelación.
¿Quién presenta la solicitud?
La empresa, por vía electrónica ante la UGE-CE con el modelo MI-T. Tú no tienes que hacer cola en ninguna oficina ni pedir cita: si alguien te manda a la oficina de extranjería de tu provincia con esto, te está mandando al sitio equivocado.
¿Cuánto van a tardar en contestarme?
Veinte días. Y aquí hay una diferencia enorme respecto a los permisos que resuelve la oficina de extranjería de tu provincia: si pasa el plazo y no te contestan, se entiende CONCEDIDA. Es el silencio positivo, y juega a tu favor. Ojo con dos cosas: el reloj se para si te requieren documentación, y si llegas al día veintiuno sin respuesta necesitas pedir un certificado que acredite ese silencio, porque sin un papel no vas a poder hacer la TIE ni darte de alta.
¿Puedo traer a mi familia?
Sí, y a la vez que tú. Es una de las ventajas reales de esta vía: tu cónyuge o pareja y tus hijos pueden pedir su autorización al mismo tiempo, con el modelo MI-F, sin esperar a la reagrupación familiar ordinaria ni a que tú lleves un año aquí. Preséntalo todo junto.
Me la han denegado. ¿Se acabó?
No necesariamente. Tienes un mes para presentar un recurso de reposición ante la misma oficina, o dos meses para ir por la vía judicial. Antes de decidir, lee bien el motivo de la denegación: si te la han denegado por un papel que faltaba o estaba mal, muchas veces se arregla presentando de nuevo con eso corregido. Si es por el fondo, ahí sí conviene que lo vea un abogado.
Enlaces oficiales
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