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    Trabajo
    20 días hábiles
    Tasa 790-038: 73,26 €

    Profesional Altamente Cualificado (PAC)

    Permiso para trabajadores con sueldos altos o puestos directivos/técnicos.

    Descripción

    Autorización para el desempeño de una actividad laboral que requiera cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, experiencia profesional equiparable de al menos 3 años.

    Requisitos

    • Oferta de empleo con salario superior al umbral (aprox 40-50k según perfil).
    • Titulación universitaria o escuela de negocios.
    • Empresa solicitante debe cumplir requisitos.

    Documentos necesarios

    Contrato firmado.
    Perfil del puesto.
    Título universitario.
    Curriculum Vitae.
    Acreditación empresa.

    Pasos del proceso

    1

    Empresa inicia solicitud en UGE.

    2

    Resolución rápida.

    3

    Trabajador solicita visado o TIE si ya está en España.

    Cuánto cuesta

    Modelo 790, código 038 · epígrafe 7.173,26 €

    Autorización de residencia inicial (movilidad internacional, sección 2.a del título V de la Ley 14/2013)

    Se paga al presentar la solicitud

    Generar el impreso de pago

    Los importes que no mostramos es porque no hemos podido confirmarlos en una fuente oficial. En ese caso el propio impreso los calcula, y esa cifra es la buena: las que circulan por internet suelen estar desfasadas.

    Errores que hacen perder el expediente

    Casi nunca se pierde un trámite por no cumplir los requisitos. Se pierde por esto.

    No contestar al requerimiento dentro de plazo

    Qué pasa

    Archivan tu expediente y pierdes la tasa que pagaste, aunque cumplieras todos los requisitos. Es el motivo más frecuente de expediente perdido, y no se pierde por no cumplir: se pierde por no abrir un correo.

    Cómo evitarlo

    Desde que presentas, mira cada semana tu correo y el buzón de la sede electrónica. Si te llega un requerimiento tienes diez días hábiles: contesta dentro del plazo aunque solo tengas parte de lo que te piden, porque entregar algo tarde es peor que entregar poco a tiempo.

    Presentarlo en la oficina de extranjería de tu provincia

    Qué pasa

    No lo tramitan ahí y pierdes semanas averiguándolo. Este trámite lo resuelve la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), que es un órgano distinto, con otro formulario, otra tasa y otro plazo.

    Cómo evitarlo

    Preséntalo por vía electrónica ante la UGE-CE desde el principio. Si alguien te dice que pidas cita en tu oficina provincial para esto, te está mandando al sitio equivocado.

    Intentar presentar sin certificado digital

    Qué pasa

    No llegas ni a registrar la solicitud. La tramitación ante la UGE-CE es 100% electrónica: sin certificado no hay expediente, y mientras tanto el puesto o el proyecto siguen esperando.

    Cómo evitarlo

    Comprueba antes de nada quién va a firmar: la empresa con su certificado, o un representante autorizado con poder para actuar en tu nombre. Resuélvelo la primera semana, no el día de presentar.

    Un título extranjero sin apostillar ni traducir

    Qué pasa

    No acredita tu cualificación, que es justo el requisito central de esta vía. Te requieren y, si no llegas a tiempo, archivan.

    Cómo evitarlo

    Consigue la apostilla de La Haya o la legalización consular del título, y la traducción jurada si no está en español. Es de lo que más tarda: pídelo antes que cualquier otra cosa.

    Dar por concedido el silencio positivo sin pedir el certificado

    Qué pasa

    Aunque la ley diga que pasados los veinte días la autorización se entiende concedida, sin un documento que lo acredite no hay TIE, no hay alta en la Seguridad Social y la empresa no puede darte de alta. Estás autorizado sobre el papel y parado en la práctica.

    Cómo evitarlo

    Si llega el día veintiuno y no hay resolución, pide a la UGE-CE el certificado que acredita el silencio. Con ese papel ya puedes seguir con la TIE y con el alta.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué diferencia hay entre esto y la Tarjeta Azul UE?

    Son dos modalidades de la misma figura y se diferencian en el nivel de exigencia. Esta, la modalidad nacional, pide una titulación de enseñanza superior o, excepcionalmente, al menos tres años de experiencia profesional equiparable. La Tarjeta Azul pide más: una titulación superior de al menos tres años de duración o cinco años de experiencia (tres si es en informática), y además un umbral salarial. A cambio, la Azul te abre la movilidad a otros países de la UE y esta no. Si tu perfil no llega a la Azul, esta es tu vía.

    ¿Cuánto tengo que cobrar?

    No hay una cifra que valga siempre, y las que circulan por foros suelen estar desactualizadas. El umbral salarial con importe concreto es el de la Tarjeta Azul, se publica en una norma aparte y se ha actualizado más de una vez. Antes de que la empresa firme nada, mirad juntos la cifra vigente en la página de la UGE-CE. Un contrato firmado por debajo del umbral hay que rehacerlo entero.

    ¿Quién presenta la solicitud, yo o la empresa?

    La empresa, por vía electrónica ante la UGE-CE y con el modelo MI-T. No se pide cita ni se va a ninguna ventanilla. Eso significa que necesitáis certificado digital desde el primer día: es el trámite que más veces se atasca antes de empezar por este detalle.

    Ya estoy en España con otro permiso. ¿Tengo que volver a mi país?

    No, si estás aquí legalmente. En ese caso, cuando te concedan la autorización pasas directamente a sacar la TIE sin pasar por el consulado. El visado solo entra en juego si estás fuera de España cuando se resuelve.

    ¿Cuánto van a tardar en contestarme?

    Veinte días. Y aquí hay una diferencia enorme respecto a los permisos que resuelve la oficina de extranjería de tu provincia: si pasa el plazo y no te contestan, se entiende CONCEDIDA. Es el silencio positivo, y juega a tu favor. Ojo con dos cosas: el reloj se para si te requieren documentación, y si llegas al día veintiuno sin respuesta necesitas pedir un certificado que acredite ese silencio, porque sin un papel no vas a poder hacer la TIE ni darte de alta.

    ¿Puedo traer a mi familia?

    Sí, y a la vez que tú. Es una de las ventajas reales de esta vía: tu cónyuge o pareja y tus hijos pueden pedir su autorización al mismo tiempo, con el modelo MI-F, sin esperar a la reagrupación familiar ordinaria ni a que tú lleves un año aquí. Preséntalo todo junto.

    Me la han denegado. ¿Se acabó?

    No necesariamente. Tienes un mes para presentar un recurso de reposición ante la misma oficina, o dos meses para ir por la vía judicial. Antes de decidir, lee bien el motivo de la denegación: si te la han denegado por un papel que faltaba o estaba mal, muchas veces se arregla presentando de nuevo con eso corregido. Si es por el fondo, ahí sí conviene que lo vea un abogado.

    ¿Necesito un abogado para esto?

    No es obligatorio y mucha gente lo presenta por su cuenta. Ahora bien, si tienes antecedentes, una orden de expulsión previa, una denegación anterior o tu caso tiene algo raro, el dinero del abogado se paga solo. Lo que sí conviene saber: nadie puede garantizarte un resultado, y quien te lo garantice miente.

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