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    Trabajo
    2 - 4 meses
    Tasa 790-052: 10,94 €, más tasa 790-062 de 203,84 € o 407,71 € según la retribución

    Modificación de Estudios a Trabajo

    Cambiar visado de estudiante a permiso de trabajo.

    Descripción

    Permite a estudiantes pasar a residencia y trabajo por cuenta ajena si han concluido sus estudios o llevan 3 años.

    Requisitos

    • Haber superado los estudios.
    • Contrato de trabajo.
    • Carecer de antecedentes.
    • No haber sido becado con obligación de retorno.

    Documentos necesarios

    Modelo EX-03.
    Título o certificado de notas.
    Contrato de trabajo.
    Medios de la empresa.

    Pasos del proceso

    1

    Solicitud telemática.

    2

    Resolución.

    3

    Alta Seguridad Social.

    4

    TIE.

    Cuánto cuesta

    Modelo 790, código 052 · epígrafe 2.5.110,94 €

    De la situación de estancia de larga duración por estudios o actividades formativas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con excepción de la autorización de trabajo.

    Se paga al presentar la solicitud

    Generar el impreso de pago
    Modelo 790, código 062 · epígrafe 3.2.1.a)203,84 €

    Autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena. Retribución inferior a 2 veces SMI.

    Se paga al presentar la solicitud

    Esta la paga la empresa que te contrata, no tú.

    Generar el impreso de pago
    Modelo 790, código 062 · epígrafe 3.2.1.b)407,71 €

    Autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena. Retribución igual o superior a 2 veces SMI.

    Se paga al presentar la solicitud

    Esta la paga la empresa que te contrata, no tú.

    Generar el impreso de pago

    Los importes que no mostramos es porque no hemos podido confirmarlos en una fuente oficial. En ese caso el propio impreso los calcula, y esa cifra es la buena: las que circulan por internet suelen estar desfasadas.

    Errores que hacen perder el expediente

    Casi nunca se pierde un trámite por no cumplir los requisitos. Se pierde por esto.

    No contestar al requerimiento dentro de plazo

    Qué pasa

    Archivan tu expediente y pierdes la tasa que pagaste, aunque cumplieras todos los requisitos. Es el motivo más frecuente de expediente perdido, y no se pierde por no cumplir: se pierde por no abrir un correo.

    Cómo evitarlo

    Desde que presentas, mira cada semana tu correo y el buzón de la sede electrónica. Si te llega un requerimiento tienes diez días hábiles: contesta dentro del plazo aunque solo tengas parte de lo que te piden, porque entregar algo tarde es peor que entregar poco a tiempo.

    Presentar con la estancia por estudios ya caducada

    Qué pasa

    Una modificación parte de una situación que tiene que estar viva. Si tu estancia ya venció, no hay nada que modificar: te deniegan y además te has quedado sin situación legal mientras lo averiguas.

    Cómo evitarlo

    Cuenta hacia atrás desde la fecha de fin de tu tarjeta de estudiante y presenta con semanas de margen, no con días. Si vas justo, prepara la documentación en paralelo en vez de esperar a tenerlo todo perfecto.

    Una beca con compromiso de retorno

    Qué pasa

    Es causa directa de denegación, y no se arregla con ningún papel adicional. Pierdes la tasa y, sobre todo, el tiempo, que en este trámite es lo que no sobra porque tu estancia tiene fecha de caducidad.

    Cómo evitarlo

    Relee las bases de la beca y el contrato que firmaste antes de iniciar el trámite. Si ves un compromiso de retorno, consúltalo con un abogado antes de presentar: hay casos en que se puede desactivar, pero no improvisando.

    Un contrato que no encaja con lo que has estudiado

    Qué pasa

    No es un requisito de papel: la oficina valora el conjunto, y un contrato que no guarda relación con tu formación ni con lo que la empresa hace da pie a que te requieran o a que te denieguen por dudas sobre la oferta.

    Cómo evitarlo

    Pide que el contrato describa el puesto con funciones concretas y que la empresa aporte su documentación económica. Si el puesto no tiene nada que ver con tu carrera, prepara una explicación razonable por escrito en vez de esperar a que te pregunten.

    Presentarte sin el justificante de la tasa pagada

    Qué pasa

    No te atienden y pierdes la cita, que es lo que más cuesta conseguir de todo el trámite. Volver a tenerla puede llevarte semanas.

    Cómo evitarlo

    Paga la tasa antes de ir y lleva el justificante sellado por el banco, en papel. No basta con enseñar el modelo relleno ni una captura del móvil.

    Ir solo con fotocopias

    Qué pasa

    En ventanilla cotejan los originales contra las copias. Sin los originales delante, no pueden dar por buena la documentación y te hacen volver.

    Cómo evitarlo

    Lleva original y copia de todo, incluido el pasaporte completo. En bastantes oficinas piden copia de todas las páginas, también de las que están en blanco.

    Preguntas frecuentes

    Soy estudiante y quiero trabajar. ¿Tengo que hacer esta modificación?

    No necesariamente, y esto se ha ganado mucha gente sin saberlo. Desde el Real Decreto 1155/2024, un estudiante puede acceder al empleo sin cambiar de situación: es otro trámite distinto y más ligero. Esta modificación es para otra cosa: para cuando dejas de ser estudiante y pasas a ser residente y trabajador de pleno derecho. Si solo quieres compaginar un empleo con la carrera, pregunta primero por el acceso al empleo.

    ¿Tengo que haber terminado la carrera?

    Sí, en el caso habitual: haber superado los estudios por los que te dieron la estancia. La otra puerta es llevar tres años en esa situación de estancia. Si has cambiado de estudios a mitad de camino o has dejado asignaturas colgando, ese punto se va a mirar, así que ten a mano el título o el certificado de notas completo.

    Tuve una beca. ¿Me afecta?

    Puede dejarte fuera, y es de lo primero que hay que mirar. Si tu beca llevaba un compromiso de retorno a tu país, no puedes hacer esta modificación. Revisa las condiciones que firmaste antes de gastar un euro en tasas: mucha gente lo descubre cuando ya tiene la denegación en la mano.

    ¿Cuánto hay que pagar y quién paga qué?

    Son dos tasas y no las paga la misma persona. La 790-052, de 10,94 €, la pagas tú: es la del cambio de situación. La 790-062 la paga la empresa que te contrata, y son 203,84 € si tu sueldo no llega al doble del Salario Mínimo o 407,71 € si lo alcanza o lo supera. Así que tu parte son 10,94 €. Que la empresa sepa desde el principio que le toca la suya.

    ¿Cuánto van a tardar en contestarme?

    Tres meses desde que presentas la solicitud. Si pasan y no te dicen nada, la ley entiende que te la han denegado: es lo que se llama silencio negativo. En la práctica las oficinas se pasan de ese plazo con frecuencia, así que no te alarmes el día 91, pero tampoco lo dejes correr sin más: consulta el estado de tu expediente cada pocas semanas.

    Me la han denegado. ¿Se acabó?

    No necesariamente. Tienes un mes para presentar un recurso de reposición ante la misma oficina, o dos meses para ir por la vía judicial. Antes de decidir, lee bien el motivo de la denegación: si te la han denegado por un papel que faltaba o estaba mal, muchas veces se arregla presentando de nuevo con eso corregido. Si es por el fondo, ahí sí conviene que lo vea un abogado.

    ¿Necesito un abogado para esto?

    No es obligatorio y mucha gente lo presenta por su cuenta. Ahora bien, si tienes antecedentes, una orden de expulsión previa, una denegación anterior o tu caso tiene algo raro, el dinero del abogado se paga solo. Lo que sí conviene saber: nadie puede garantizarte un resultado, y quien te lo garantice miente.

    ¿Tienes dudas?

    Nuestro asistente IA experto en extranjería, entrenado con miles de casos reales, puede ayudarte

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    Tiempo estimado

    2 - 4 meses

    Tasas

    Tasa 790-052: 10,94 €, más tasa 790-062 de 203,84 € o 407,71 € según la retribución

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