Volver a trámites
    Trabajo
    20 días. Si no contestan, se entiende concedida
    Tasa 790-038: 73,26 €

    Residencia para Artistas y Sector Audiovisual

    Para artistas que vienen a realizar actuaciones o grabaciones.

    Descripción

    Autorización de trabajo para artistas que realicen actuaciones concretas o actividades continuadas en España.

    Requisitos

    • Contrato para actividades artísticas.
    • Acreditación de la condición de artista.
    • Proyecto artístico o contrato de actuación.

    Documentos necesarios

    Modelo EX-17 (o visado si < 90 días).
    Contrato artístico.
    Relación de integrantes del grupo.

    Pasos del proceso

    1

    Solicitud en Extranjería o UGE (según duración).

    2

    Tramitación rápida para espectáculos puntuales.

    Cuánto cuesta

    Modelo 790, código 038 · epígrafe 7.173,26 €

    Autorización de residencia inicial (movilidad internacional, sección 2.a del título V de la Ley 14/2013)

    Se paga al presentar la solicitud

    Generar el impreso de pago

    Los importes que no mostramos es porque no hemos podido confirmarlos en una fuente oficial. En ese caso el propio impreso los calcula, y esa cifra es la buena: las que circulan por internet suelen estar desfasadas.

    Errores que hacen perder el expediente

    Casi nunca se pierde un trámite por no cumplir los requisitos. Se pierde por esto.

    No contestar al requerimiento dentro de plazo

    Qué pasa

    Archivan tu expediente y pierdes la tasa que pagaste, aunque cumplieras todos los requisitos. Es el motivo más frecuente de expediente perdido, y no se pierde por no cumplir: se pierde por no abrir un correo.

    Cómo evitarlo

    Desde que presentas, mira cada semana tu correo y el buzón de la sede electrónica. Si te llega un requerimiento tienes diez días hábiles: contesta dentro del plazo aunque solo tengas parte de lo que te piden, porque entregar algo tarde es peor que entregar poco a tiempo.

    Elegir mal entre la autorización de estancia y la de residencia

    Qué pasa

    Si pides estancia para un proyecto que se va a alargar más de 180 días, te quedas sin cobertura a mitad de rodaje. Si pides residencia para tres semanas de trabajo, montas un expediente que no encaja y pierdes tiempo que la producción no tiene.

    Cómo evitarlo

    Haz el cálculo real de días de trabajo en España, incluyendo preproducción y posproducción, antes de elegir figura. Y cuenta con margen: los rodajes se alargan casi siempre.

    Empezar a trabajar antes de tener la autorización

    Qué pasa

    Trabajar sin autorización expone a sanción a la productora y a ti, y te deja un antecedente que complica cualquier trámite de extranjería posterior. El día de la primera jornada de trabajo es el que cuenta, no el día del estreno.

    Cómo evitarlo

    Cuenta hacia atrás desde la primera jornada de trabajo y presenta con semanas de sobra. Si el calendario se adelanta, retrasa tu incorporación: es más barato que perder el permiso.

    Dejar a parte del equipo fuera de la relación de integrantes

    Qué pasa

    Quien no figure en la lista no queda autorizado y no puede trabajar en la producción, aunque el resto del equipo sí lo esté. Descubrirlo el primer día de rodaje es un problema de calendario, no de papeleo.

    Cómo evitarlo

    Cierra el equipo antes de presentar y revisa la lista nombre a nombre contra el plan de producción. Si sabes que va a haber incorporaciones, plantéalo desde el principio en vez de improvisar después.

    Presentarlo en la oficina de extranjería de la provincia del rodaje

    Qué pasa

    No lo tramitan ahí. Este procedimiento lo resuelve la UGE-CE y tiene su propio formulario y su propia tasa, así que lo único que consigues es perder días que la producción ya tenía contados.

    Cómo evitarlo

    Preséntalo por vía electrónica ante la UGE-CE con el modelo MI-T Audiovisual desde el principio. La norma que regula esto es la Orden PCM/1238/2021, no el régimen general de extranjería.

    Intentar presentar sin certificado digital

    Qué pasa

    No llegas ni a registrar la solicitud. La tramitación ante la UGE-CE es 100% electrónica: sin certificado no hay expediente, y mientras tanto el puesto o el proyecto siguen esperando.

    Cómo evitarlo

    Comprueba antes de nada quién va a firmar: la empresa con su certificado, o un representante autorizado con poder para actuar en tu nombre. Resuélvelo la primera semana, no el día de presentar.

    Preguntas frecuentes

    ¿Esto es solo para artistas?

    No, y el nombre engaña. El ámbito oficial es el sector audiovisual y cultural entero: entran también técnicos, personal de producción y otros profesionales del equipo, no solo quien sale en pantalla o en el escenario. Si vienes a trabajar en un rodaje o en una producción, aunque sea detrás de la cámara, esta puede ser tu vía.

    Vengo a un rodaje de dos semanas. ¿Necesito esto?

    Depende de cuánto te quedes, y aquí hay dos figuras distintas que conviene no mezclar. Para periodos de hasta 180 días existe una autorización de estancia para el sector audiovisual. Para periodos superiores a 180 días, la que corresponde es la de residencia. Cuenta los días de tu proyecto antes de elegir: pedir la figura equivocada te deja o corto de días o con un expediente que no encaja.

    ¿Quién lo tramita y dónde se presenta?

    La UGE-CE, por vía electrónica y con el modelo MI-T Audiovisual. No es tu oficina de extranjería provincial y no hay cita presencial que pedir. Necesitáis certificado digital: normalmente lo presenta la productora o un representante con poder.

    Somos un equipo entero. ¿Cómo se hace?

    Con la relación de integrantes del grupo, que es uno de los documentos que se piden. Cierra esa lista antes de presentar y con los datos completos de cada persona: añadir gente después obliga a rehacer papeles y, mientras tanto, quien no figura no está autorizado a trabajar en el rodaje.

    ¿Cuánto van a tardar en contestarme?

    Veinte días. Y aquí, a diferencia de los permisos de la oficina de extranjería provincial, el silencio es positivo: si pasa el plazo sin respuesta, se entiende concedida. Ojo con dos cosas: el reloj se para si os requieren documentación, que es por lo que en la práctica algunos expedientes se van a mes y medio, y si llegáis al día veintiuno sin resolución conviene pedir el certificado que acredite ese silencio.

    Me la han denegado. ¿Se acabó?

    No necesariamente. Tienes un mes para presentar un recurso de reposición ante la misma oficina, o dos meses para ir por la vía judicial. Antes de decidir, lee bien el motivo de la denegación: si te la han denegado por un papel que faltaba o estaba mal, muchas veces se arregla presentando de nuevo con eso corregido. Si es por el fondo, ahí sí conviene que lo vea un abogado.

    ¿Necesito un abogado para esto?

    No es obligatorio y mucha gente lo presenta por su cuenta. Ahora bien, si tienes antecedentes, una orden de expulsión previa, una denegación anterior o tu caso tiene algo raro, el dinero del abogado se paga solo. Lo que sí conviene saber: nadie puede garantizarte un resultado, y quien te lo garantice miente.

    ¿Tienes dudas?

    Nuestro asistente IA experto en extranjería, entrenado con miles de casos reales, puede ayudarte

    Información rápida

    Tiempo estimado

    20 días. Si no contestan, se entiende concedida

    Tasas

    Tasa 790-038: 73,26 €

    © 2026 ParaExtranjeria. Información orientativa, no constituye asesoramiento legal.

    Términos · Privacidad