Volver a trámites
    Trabajo
    4 - 6 meses
    Tasa 790-052: 10,94 € el trabajador. Tasa 790-062: 203,84 € o 407,71 € la empresa, según la retribución

    Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena (Inicial)

    Contratación en origen para puestos de difícil cobertura o excepciones.

    Descripción

    Permiso para contratar a un extranjero que está en su país. Generalmente requiere que la ocupación esté en el Catálogo de Difícil Cobertura o certificado del SEPE de insuficiencia de demandantes.

    Requisitos

    • No estar en España.
    • Oferta de trabajo adaptada a normativa.
    • Situación nacional de empleo (puesto difícil cobertura) O supuestos exentos (art. 40).
    • Sin antecedentes penales.

    Documentos necesarios

    Modelo EX-03.
    Contrato de trabajo.
    Certificado del SEPE.
    Acreditación de la empresa (solvencia).

    Pasos del proceso

    1

    Empleador solicita en Extranjería en España.

    2

    Tras concesión, trabajador solicita visado en Consulado.

    3

    Entrada, alta en SS y TIE.

    Cuánto cuesta

    Modelo 790, código 052 · epígrafe 2.1.310,94 €

    Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y/o propia (incluidas actividades de temporada).

    Se paga al presentar la solicitud

    Generar el impreso de pago
    Modelo 790, código 062 · epígrafe 3.2.1.a)203,84 €

    Autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena. Retribución inferior a 2 veces SMI.

    Se paga al presentar la solicitud

    Esta la paga la empresa que te contrata, no tú.

    Generar el impreso de pago
    Modelo 790, código 062 · epígrafe 3.2.1.b)407,71 €

    Autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena. Retribución igual o superior a 2 veces SMI.

    Se paga al presentar la solicitud

    Esta la paga la empresa que te contrata, no tú.

    Generar el impreso de pago

    Los importes que no mostramos es porque no hemos podido confirmarlos en una fuente oficial. En ese caso el propio impreso los calcula, y esa cifra es la buena: las que circulan por internet suelen estar desfasadas.

    Errores que hacen perder el expediente

    Casi nunca se pierde un trámite por no cumplir los requisitos. Se pierde por esto.

    No contestar al requerimiento dentro de plazo

    Qué pasa

    Archivan tu expediente y pierdes la tasa que pagaste, aunque cumplieras todos los requisitos. Es el motivo más frecuente de expediente perdido, y no se pierde por no cumplir: se pierde por no abrir un correo.

    Cómo evitarlo

    Desde que presentas, mira cada semana tu correo y el buzón de la sede electrónica. Si te llega un requerimiento tienes diez días hábiles: contesta dentro del plazo aunque solo tengas parte de lo que te piden, porque entregar algo tarde es peor que entregar poco a tiempo.

    Una oferta para un puesto que no está en el catálogo

    Qué pasa

    Te deniegan por la situación nacional de empleo. Es la denegación más habitual de esta vía y no depende de ti ni de tus méritos: depende de en qué casilla cae la ocupación.

    Cómo evitarlo

    Comprueba el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura antes de mover nada, que se actualiza cada trimestre. Si tu puesto no aparece, habla con la empresa para que gestione el certificado del SEPE, o mira si encajas en los supuestos exentos.

    Presentar sin que la empresa haya pagado su tasa

    Qué pasa

    El expediente queda incompleto y te requieren. Y como la tasa que falta es la de la empresa y no la tuya, muchas veces nadie contesta a tiempo y acaban archivando un expediente que estaba bien.

    Cómo evitarlo

    Antes de presentar, deja por escrito con la empresa quién paga cada modelo: la 790-052 tú, la 790-062 ellos. Pide que te pasen copia del justificante de la suya.

    Una empresa que no acredita solvencia

    Qué pasa

    Deniegan aunque el contrato sea real. La Administración tiene que ver que quien te contrata puede pagarte el sueldo que promete, y si las cuentas no lo sostienen, no te autorizan.

    Cómo evitarlo

    La empresa debe aportar su documentación económica y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. Si es una empresa recién creada o muy pequeña, avisa de que ese punto se va a mirar con lupa y que conviene prepararlo bien.

    Traer los antecedentes penales sin legalizar o caducados

    Qué pasa

    Te lo devuelven y pierdes la cita. El certificado de tu país no vale tal cual: necesita apostilla o legalización consular, y traducción jurada si no está en español.

    Cómo evitarlo

    Empieza por este papel, que es el que más tarda. Y ojo con la fecha: suelen exigir que no tenga más de tres meses de antigüedad cuando lo presentas, así que no lo pidas con demasiada antelación o te caducará mientras esperas la cita.

    Preguntas frecuentes

    Ya estoy en España sin papeles. ¿Puedo pedir esto?

    No. Esta vía exige que estés fuera de España cuando se presenta la solicitud, porque el permiso se concede aquí y el visado lo recoges en el consulado de tu país. Si ya estás aquí y llevas tiempo, lo tuyo no es esto: mira el arraigo sociolaboral o el social. Es la confusión más común de todo el catálogo y hace perder meses a mucha gente.

    Me hablan de dos tasas. ¿Las pago yo las dos?

    No, y esto se presupuesta mal casi siempre. Son dos tasas distintas y las paga gente distinta: la 790-052, de 10,94 €, la pagas tú, y es la de la residencia. La 790-062 la paga la empresa que te contrata, y son 203,84 € si tu sueldo no llega al doble del Salario Mínimo, o 407,71 € si lo iguala o lo supera. Así que lo que sale de tu bolsillo son 10,94 €, no 400.

    ¿Quién presenta la solicitud, la empresa o yo?

    La empresa, y aquí en España. Tú no puedes registrarla desde tu país. Eso significa que sin un empleador dispuesto a hacer el trámite y a poner su documentación encima de la mesa, esta vía no arranca por mucho que tengas la oferta por escrito.

    ¿Qué es eso del catálogo de difícil cobertura?

    Es la lista de ocupaciones para las que la Administración acepta que no hay suficientes trabajadores aquí. Si tu puesto está en ella, el camino está despejado. Si no está, la empresa tiene que conseguir un certificado del SEPE que acredite que ofertó el puesto y no encontró candidatos, o bien tu caso tiene que encajar en alguno de los supuestos exentos del artículo 40. Sin una de las tres cosas, deniegan.

    Me la han concedido. ¿Ya puedo coger el avión?

    Todavía no. La concesión es la mitad del camino: después tienes que pedir el visado en el consulado de tu país, entrar con él, darte de alta en la Seguridad Social y sacar la TIE. Por eso el trámite completo va de cuatro a seis meses aunque la resolución llegue antes. Los plazos para pedir el visado son cortos y vienen en la propia resolución: léela el mismo día que te la notifiquen.

    ¿Cuánto van a tardar en contestarme?

    Tres meses desde que presentas la solicitud. Si pasan y no te dicen nada, la ley entiende que te la han denegado: es lo que se llama silencio negativo. En la práctica las oficinas se pasan de ese plazo con frecuencia, así que no te alarmes el día 91, pero tampoco lo dejes correr sin más: consulta el estado de tu expediente cada pocas semanas.

    Me la han denegado. ¿Se acabó?

    No necesariamente. Tienes un mes para presentar un recurso de reposición ante la misma oficina, o dos meses para ir por la vía judicial. Antes de decidir, lee bien el motivo de la denegación: si te la han denegado por un papel que faltaba o estaba mal, muchas veces se arregla presentando de nuevo con eso corregido. Si es por el fondo, ahí sí conviene que lo vea un abogado.

    ¿Necesito un abogado para esto?

    No es obligatorio y mucha gente lo presenta por su cuenta. Ahora bien, si tienes antecedentes, una orden de expulsión previa, una denegación anterior o tu caso tiene algo raro, el dinero del abogado se paga solo. Lo que sí conviene saber: nadie puede garantizarte un resultado, y quien te lo garantice miente.

    ¿Tienes dudas?

    Nuestro asistente IA experto en extranjería, entrenado con miles de casos reales, puede ayudarte

    Información rápida

    Tiempo estimado

    4 - 6 meses

    Tasas

    Tasa 790-052: 10,94 € el trabajador. Tasa 790-062: 203,84 € o 407,71 € la empresa, según la retribución

    © 2026 ParaExtranjeria. Información orientativa, no constituye asesoramiento legal.

    Términos · Privacidad