Residencia para Víctimas de Violencia de Género
Protección y documentación para extranjeras víctimas de VioGén.
Descripción
Autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género (y sus hijos) desde el momento de la orden de protección.
Requisitos
- Denuncia y Orden de Protección judicial (o informe Ministerio Fiscal).
Documentos necesarios
Pasos del proceso
Solicitud inmediata.
Concesión provisional mientras dura el proceso penal.
Concesión definitiva (5 años) con sentencia condenatoria.
Cuánto cuesta
Autorización inicial de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, víctimas extranjeras de violencia sexual, por colaboración contra redes organizadas y extranjeros víctimas de trata de seres humanos, así como de las víctimas de los delitos recogidos en el art. 128.2 RD 1155/2024.
Se paga al presentar la solicitud
Generar el impreso de pagoLos importes que no mostramos es porque no hemos podido confirmarlos en una fuente oficial. En ese caso el propio impreso los calcula, y esa cifra es la buena: las que circulan por internet suelen estar desfasadas.
Errores que hacen perder el expediente
Casi nunca se pierde un trámite por no cumplir los requisitos. Se pierde por esto.
Dar por hecho que denunciar activa un expediente de expulsión
Qué pasa
Es la creencia más extendida y es falsa. La ley dice justo lo contrario: al denunciar no se incoa expediente sancionador por estar en situación irregular, y el que hubiera queda suspendido, igual que la ejecución de una orden de expulsión ya acordada. Decidir con esa idea equivocada te deja fuera tanto de la protección como de la vía de residencia.
Cómo evitarlo
Antes de decidir nada, habla con un abogado del turno de violencia de género o con un servicio de atención a víctimas. La consulta es gratuita y sirve para que tomes la decisión con la información correcta en la mano.
Presentar la solicitud sin la orden de protección ni el informe del Fiscal
Qué pasa
Es lo que abre la puerta al trámite. Sin una orden de protección a tu favor o, en su defecto, un informe del Ministerio Fiscal que aprecie indicios, la solicitud no tiene base sobre la que sostenerse.
Cómo evitarlo
Si el juzgado todavía no ha dictado la orden, pide a tu abogado que solicite el informe del Ministerio Fiscal: la ley lo admite expresamente como alternativa, no es un plan B improvisado.
Dejar a los hijos fuera de la solicitud
Qué pasa
Sus autorizaciones no salen solas. Si no las pides, tus hijos siguen sin regularizar aunque a ti te concedan la tuya, y eso afecta a su escolarización, su sanidad y, si son mayores de dieciséis, a su posibilidad de trabajar.
Cómo evitarlo
Pídelas al presentar tu solicitud o en cualquier momento posterior del proceso penal. Los menores y los hijos con discapacidad piden residencia; los mayores de dieciséis que estaban en España cuando denunciaste, residencia y trabajo.
No contestar al requerimiento dentro de plazo
Qué pasa
Archivan tu expediente y pierdes la tasa que pagaste, aunque cumplieras todos los requisitos. Es el motivo más frecuente de expediente perdido, y no se pierde por no cumplir: se pierde por no abrir un correo.
Cómo evitarlo
Desde que presentas, mira cada semana tu correo y el buzón de la sede electrónica. Si te llega un requerimiento tienes diez días hábiles: contesta dentro del plazo aunque solo tengas parte de lo que te piden, porque entregar algo tarde es peor que entregar poco a tiempo.
Ir solo con fotocopias
Qué pasa
En ventanilla cotejan los originales contra las copias. Sin los originales delante, no pueden dar por buena la documentación y te hacen volver.
Cómo evitarlo
Lleva original y copia de todo, incluido el pasaporte completo. En bastantes oficinas piden copia de todas las páginas, también de las que están en blanco.
Preguntas frecuentes
Estoy sin papeles. Si denuncio, ¿me pueden expulsar?
No por estar en situación irregular. Si al denunciar violencia de género se pone de manifiesto que no tienes papeles, la ley prohíbe abrirte expediente sancionador por ello. Y si ya tenías uno abierto, o incluso una orden de expulsión o devolución acordada, quedan en suspenso. No es una interpretación amable: está escrito en el artículo 31 bis de la Ley de Extranjería.
¿Desde cuándo puedo pedir la residencia?
Desde que se dicta una orden de protección a tu favor. Si no la hay, también sirve un informe del Ministerio Fiscal que aprecie indicios de violencia de género. No tienes que esperar a que termine el juicio para presentar la solicitud.
¿Y hasta que acabe el juicio, qué?
No te quedan en el aire. Mientras dura el procedimiento penal te conceden una autorización provisional de residencia y trabajo, de modo que puedes trabajar durante la espera. La definitiva no se resuelve hasta que el proceso penal concluye; si acaba con sentencia condenatoria, pasa a ser definitiva por cinco años.
¿Cuánto van a tardar en resolver la mía?
Depende de tu juicio, no del calendario administrativo. La autorización definitiva no se resuelve hasta que concluye el procedimiento penal, así que el plazo de tres meses que sirve de referencia en otros trámites de extranjería aquí no te dice nada. Lo que importa mientras tanto es que tengas la provisional en vigor: si se acerca su fin y el juicio sigue, pregunta en tu Oficina de Extranjería.
¿Y mis hijos?
Entran también, pero hay que pedirlo. Puedes solicitar la autorización para tus hijos menores de edad y para los que tengan una discapacidad que les impida valerse por sí mismos. Si son mayores de dieciséis años y estaban en España cuando denunciaste, la suya es de residencia y trabajo. Puedes pedirlo al presentar tu solicitud o en cualquier momento posterior del proceso penal.
¿Tengo que pagarme un abogado?
No. La Ley Orgánica 1/2004 reconoce asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia de género, y el artículo 31 bis dice expresamente que esos derechos están garantizados cualquiera que sea tu situación administrativa. Pregunta por ella en el juzgado, en la comisaría o en el colegio de abogados: no tienes que buscarte un abogado por tu cuenta ni adelantar dinero.
¿Cuánto cuesta la solicitud?
10,94 €, con el modelo 790 código 052. Conviene decirlo claro porque durante mucho tiempo circuló que este trámite era gratuito y no lo es. Es una cantidad pequeña, pero presentarte sin el justificante pagado te hace volver.
Lo que he sufrido es violencia sexual, no de pareja. ¿Me vale esta vía?
Hay una vía específica para tu caso. El artículo 31 bis protege tanto a las mujeres víctimas de violencia de género como a las víctimas de violencias sexuales, pero la Administración lo tramita como un procedimiento aparte, con su propia hoja informativa. La tasa es la misma. Dilo desde el principio para que te encaminen por el procedimiento correcto y no pierdas tiempo en el otro.
Enlaces oficiales
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