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    Arraigo
    3 - 6 meses
    Tasa 790-052: 38,28 €

    Residencia por Razones Humanitarias

    Circunstancias excepcionales (enfermedad sobrevenida, víctimas delitos, etc.).

    Descripción

    Autorización por circunstancias excepcionales cuando hay razones humanitarias (ej. enfermedad grave que no puede tratarse en origen, peligro al volver no asimilable a asilo).

    Requisitos

    • Acreditar la razón humanitaria (informes médicos, policiales).
    • No tener antecedentes penales.

    Documentos necesarios

    Modelo EX-10.
    Informes clínicos detallados.
    Pasaporte.

    Pasos del proceso

    1

    Solicitud en Extranjería.

    2

    Resolución.

    3

    TIE anual.

    Cuánto cuesta

    Modelo 790, código 052 · epígrafe 2.3.138,28 €

    Autorización de residencia temporal por circunstancias excepciónales por arraigo (segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo o familiar).

    Se paga al presentar la solicitud

    Generar el impreso de pago

    Los importes que no mostramos es porque no hemos podido confirmarlos en una fuente oficial. En ese caso el propio impreso los calcula, y esa cifra es la buena: las que circulan por internet suelen estar desfasadas.

    Errores que hacen perder el expediente

    Casi nunca se pierde un trámite por no cumplir los requisitos. Se pierde por esto.

    Pagar 38,28 € cuando te corresponden 10,94 €

    Qué pasa

    Hay dos epígrafes distintos dentro de la misma tasa y el importe equivocado no vale: te requieren para que lo corrijas y, si no reaccionas a tiempo, se archiva. Además pagas de más sin necesidad.

    Cómo evitarlo

    Mira por qué motivo presentas. El epígrafe 2.3.2.a) —38,28 €— es el general por razones humanitarias. El 2.3.2.b) —10,94 €— es el de las víctimas de los delitos del artículo 128.2 del RD 1155/2024. Si es tu caso, marca ese al generar el modelo 790 código 052.

    Informes médicos que no dicen lo que hay que decir

    Qué pasa

    Es la denegación más habitual de esta vía. Un informe que prueba tu enfermedad pero no que el tratamiento sea inaccesible en tu país deja el expediente sin lo esencial, y el hecho de que estés realmente enfermo no lo compensa.

    Cómo evitarlo

    Pide a tu especialista un informe clínico que recoja diagnóstico, tratamiento necesario y su continuidad en el tiempo. Y reúne aparte todo lo que puedas sobre la falta de acceso a ese tratamiento en tu país de origen: informes de organizaciones, documentación sanitaria oficial, lo que consigas.

    Dar por hecho que incluye permiso de trabajo

    Qué pasa

    Si la autorización no lleva el trabajo aparejado y tú no lo pediste, te conceden la residencia y sigues sin poder trabajar legalmente. Tener papeles y no poder firmar un contrato es un sitio muy incómodo donde quedarse.

    Cómo evitarlo

    Pregunta en la Oficina de Extranjería si tu caso lleva el trabajo aparejado. Si no lo lleva, presenta también el EX-03 para cuenta ajena o el EX-07 para cuenta propia, que están previstos precisamente para esto.

    No contestar al requerimiento dentro de plazo

    Qué pasa

    Archivan tu expediente y pierdes la tasa que pagaste, aunque cumplieras todos los requisitos. Es el motivo más frecuente de expediente perdido, y no se pierde por no cumplir: se pierde por no abrir un correo.

    Cómo evitarlo

    Desde que presentas, mira cada semana tu correo y el buzón de la sede electrónica. Si te llega un requerimiento tienes diez días hábiles: contesta dentro del plazo aunque solo tengas parte de lo que te piden, porque entregar algo tarde es peor que entregar poco a tiempo.

    Traer los antecedentes penales sin legalizar o caducados

    Qué pasa

    Te lo devuelven y pierdes la cita. El certificado de tu país no vale tal cual: necesita apostilla o legalización consular, y traducción jurada si no está en español.

    Cómo evitarlo

    Empieza por este papel, que es el que más tarda. Y ojo con la fecha: suelen exigir que no tenga más de tres meses de antigüedad cuando lo presentas, así que no lo pidas con demasiada antelación o te caducará mientras esperas la cita.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué casos entran aquí de verdad?

    Los tres grandes son: una enfermedad grave sobrevenida que no puede tratarse en tu país de origen, un peligro al volver que es real pero no encaja en la definición de asilo, y ser víctima de determinados delitos. No es un cajón de sastre para casos difíciles: hay que acreditar la razón humanitaria concreta con documentos, y ahí es donde se decide el expediente.

    ¿Cuánto cuesta?

    Depende del motivo, y esto se pasa por alto constantemente. La tasa general por razones humanitarias es de 38,28 € (modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.2.a). Pero si eres víctima de alguno de los delitos recogidos en el artículo 128.2 del RD 1155/2024, tu epígrafe es el 2.3.2.b) y son 10,94 €. Comprueba cuál es el tuyo antes de generar el impreso.

    ¿Puedo trabajar con ella?

    Depende de si te la conceden con la autorización de trabajo aparejada. Si no la lleva, se pide por separado: EX-03 para trabajo por cuenta ajena y EX-07 para cuenta propia. No es automático, así que pregúntalo expresamente en tu Oficina de Extranjería en lugar de darlo por hecho.

    ¿Qué informes médicos valen?

    Los que cierren el círculo entero. Un informe que acredita que estás enfermo no basta: tiene que quedar claro el diagnóstico, que el tratamiento es necesario y continuado, y que no está disponible o no es accesible en tu país de origen. Esa última parte es la que suele faltar y la que más pesa. Un parte de urgencias no sirve; pide un informe clínico detallado a tu especialista.

    Me han denegado el asilo. ¿Puedo pedir esto?

    Es una vía distinta y sí, se plantea con frecuencia cuando el asilo no prospera, porque esta autorización contempla el peligro al volver que no llega a encajar en la definición de asilo. Pero no es automática ni funciona como un recurso contra la denegación: es una solicitud nueva, con su propio expediente y su propia prueba. Aquí conviene que un abogado vea tu caso antes de presentar.

    ¿Cuánto van a tardar en contestarme?

    Tres meses desde que presentas la solicitud. Si pasan y no te dicen nada, la ley entiende que te la han denegado: es lo que se llama silencio negativo. En la práctica las oficinas se pasan de ese plazo con frecuencia, así que no te alarmes el día 91, pero tampoco lo dejes correr sin más: consulta el estado de tu expediente cada pocas semanas.

    Me la han denegado. ¿Se acabó?

    No necesariamente. Tienes un mes para presentar un recurso de reposición ante la misma oficina, o dos meses para ir por la vía judicial. Antes de decidir, lee bien el motivo de la denegación: si te la han denegado por un papel que faltaba o estaba mal, muchas veces se arregla presentando de nuevo con eso corregido. Si es por el fondo, ahí sí conviene que lo vea un abogado.

    ¿Necesito un abogado para esto?

    No es obligatorio y mucha gente lo presenta por su cuenta. Ahora bien, si tienes antecedentes, una orden de expulsión previa, una denegación anterior o tu caso tiene algo raro, el dinero del abogado se paga solo. Lo que sí conviene saber: nadie puede garantizarte un resultado, y quien te lo garantice miente.

    ¿Tienes dudas?

    Nuestro asistente IA experto en extranjería, entrenado con miles de casos reales, puede ayudarte

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    Tiempo estimado

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    Tasas

    Tasa 790-052: 38,28 €

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