Prórroga de Estancia de Corta Duración
Extender los 90 días de turismo por razones excepcionales.
Descripción
Autorización para permanecer más de 90 días sin residencia, solo por motivos excepcionales, humanitarios o de fuerza mayor que impidan el regreso.
Requisitos
- Motivos excepcionales acreditados.
- Seguro médico.
- Medios económicos para el tiempo extra.
- Billete de vuelta modificado.
Documentos necesarios
Pasos del proceso
Solicitud en Oficina de Extranjería o Comisaría.
Anotación en pasaporte.
Cuánto cuesta
Prórroga de estancia de corta duración sin visado (importe base que se incrementará en 1,09 € más por cada día que se prorrogue la estancia).
Se paga al presentar la solicitud
Es un importe base: sube 1,09 € por cada día que pidas prorrogar.
Generar el impreso de pagoPrórroga de estancia de corta duración con visado (art. 32 RD 1155/2024).
Se paga al presentar la solicitud
Generar el impreso de pagoLos importes que no mostramos es porque no hemos podido confirmarlos en una fuente oficial. En ese caso el propio impreso los calcula, y esa cifra es la buena: las que circulan por internet suelen estar desfasadas.
Errores que hacen perder el expediente
Casi nunca se pierde un trámite por no cumplir los requisitos. Se pierde por esto.
Pedirla cuando ya se te han pasado los 90 días
Qué pasa
No se prorroga lo que ya ha caducado. Quedas en situación irregular, con lo que eso supone al salir de España y para volver a entrar en el espacio Schengen más adelante.
Cómo evitarlo
Cuenta tus días desde el sello de entrada el mismo día que sepas que hay un problema, y ve a comisaría antes de agotarlos. Presenta aunque te falte algún documento: llegar en plazo con el expediente incompleto es mucho mejor que llegar tarde con todo.
Contar los 90 días como tres meses en España
Qué pasa
Son 90 días dentro de cualquier periodo de 180, y se cuentan sumando todas tus estancias en el espacio Schengen, no solo esta ni solo en España. Mucha gente se pasa sin darse cuenta porque estuvo antes unas semanas en otro país europeo.
Cómo evitarlo
Usa la calculadora oficial de estancia Schengen antes de hacer planes, con las fechas exactas de todos tus viajes recientes. Si el resultado te deja al límite, no esperes: mueve el trámite ya.
Pagar la tasa sin sumar los días de prórroga
Qué pasa
Si vas por la vía sin visado, la tasa base de 17,49 € se incrementa 1,09 € por cada día prorrogado. Si pagas solo la base, el justificante no cubre lo que estás pidiendo y te devuelven la solicitud.
Cómo evitarlo
Decide primero cuántos días exactos necesitas y justifícalos con el informe médico o el documento que sea. Después haz la multiplicación, rellena el 790-012 con el importe correcto y paga en el banco.
Un motivo sin papeles que lo respalden
Qué pasa
«Estoy enfermo» o «mi madre está ingresada» sin documentación no es un motivo acreditado, y la deniegan sin más trámite. Aquí no se valora el relato: se valora la prueba.
Cómo evitarlo
Lleva informe médico con fecha y sello, parte de hospitalización, justificante de cancelación del vuelo o lo que corresponda a tu caso, y que diga expresamente hasta cuándo se prevé la situación. Ese «hasta cuándo» es lo que fija los días que te pueden dar.
No contestar al requerimiento dentro de plazo
Qué pasa
Archivan tu expediente y pierdes la tasa que pagaste, aunque cumplieras todos los requisitos. Es el motivo más frecuente de expediente perdido, y no se pierde por no cumplir: se pierde por no abrir un correo.
Cómo evitarlo
Desde que presentas, mira cada semana tu correo y el buzón de la sede electrónica. Si te llega un requerimiento tienes diez días hábiles: contesta dentro del plazo aunque solo tengas parte de lo que te piden, porque entregar algo tarde es peor que entregar poco a tiempo.
Ir solo con fotocopias
Qué pasa
En ventanilla cotejan los originales contra las copias. Sin los originales delante, no pueden dar por buena la documentación y te hacen volver.
Cómo evitarlo
Lleva original y copia de todo, incluido el pasaporte completo. En bastantes oficinas piden copia de todas las páginas, también de las que están en blanco.
Preguntas frecuentes
¿Puedo alargar mis 90 días porque me gusta España?
No. Esta prórroga es solo para motivos excepcionales que te impidan volver: una enfermedad o un accidente tuyo, un familiar hospitalizado aquí, una causa de fuerza mayor que te deja sin poder viajar. «Quiero quedarme más tiempo» no es un motivo, por bien que lo expliques. Si lo que quieres es quedarte a vivir en España, la vía es una autorización de residencia, y esa se pide de otra forma y normalmente desde tu país.
¿Dónde se pide?
En la Comisaría o Jefatura Superior de Policía de la provincia donde estés, con el modelo EX-29. No es la Oficina de Extranjería: este trámite lo lleva la Policía Nacional. Pide la cita en la sede electrónica de la Policía y llévalo todo preparado, porque las citas para esto no abundan.
¿Cuánto cuesta?
Depende de si entraste con visado o sin él. Si entraste sin visado, la tasa es de 17,49 € de base y sube 1,09 € por cada día que te prorroguen: hay que hacer la cuenta antes de rellenar el modelo 790 código 012. Si entraste con visado, son 32,17 € fijos. Calcula los días exactos que vas a pedir antes de pagar.
¿Cuándo la tengo que pedir?
Antes de que se te acaben los noventa días, nunca después. Si presentas cuando ya estás fuera de plazo no estás prorrogando nada: estás en situación irregular y la solicitud no lo arregla. En cuanto sepas que no vas a poder volver a tiempo, ve a comisaría, aunque todavía no tengas todos los informes: es mejor presentar en plazo y completar después.
¿Puedo trabajar durante la prórroga?
No. Sigue siendo una estancia, no una residencia, y la estancia de corta duración no habilita a trabajar ni antes ni después de la prórroga. Si te dan de alta, la sanción os alcanza a ti y a quien te contrate, y te complica cualquier autorización que quieras pedir más adelante.
¿Cuánto van a tardar en contestarme?
El plazo legal general son tres meses y el silencio es negativo, aunque en la práctica estas resoluciones suelen salir bastante antes, porque una prórroga que llega tarde no sirve de nada. Si te la conceden no hay tarjeta: se anota en tu pasaporte y con eso acreditas que sigues aquí legalmente. Mientras esperas, guarda el resguardo de haber presentado en plazo y llévalo encima: es lo que demuestra que tu solicitud está en trámite.
Me la han denegado. ¿Se acabó?
No necesariamente. Tienes un mes para presentar un recurso de reposición ante la misma oficina, o dos meses para ir por la vía judicial. Antes de decidir, lee bien el motivo de la denegación: si te la han denegado por un papel que faltaba o estaba mal, muchas veces se arregla presentando de nuevo con eso corregido. Si es por el fondo, ahí sí conviene que lo vea un abogado.
¿Necesito un abogado para esto?
No es obligatorio y mucha gente lo presenta por su cuenta. Ahora bien, si tienes antecedentes, una orden de expulsión previa, una denegación anterior o tu caso tiene algo raro, el dinero del abogado se paga solo. Lo que sí conviene saber: nadie puede garantizarte un resultado, y quien te lo garantice miente.
Enlaces oficiales
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