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    Inmediato / Visado
    Tasa 790-038: 73,26 €

    Estancia Sector Audiovisual (Corta duración)

    Permiso para rodajes de cine/TV de menos de 90 días.

    Descripción

    Facilidad para artistas y técnicos del sector audiovisual que vienen a rodar por menos de 90 días. No requiere permiso de trabajo estándar.

    Requisitos

    • Contrato de producción audiovisual.
    • Duración menor a 90 días.

    Documentos necesarios

    Invitación de la productora española.
    Lista de equipos.
    Seguro.

    Pasos del proceso

    1

    Consulado (si requiere visado) o Entrada directa con documentación en frontera.

    Cuánto cuesta

    Modelo 790, código 038 · epígrafe 7.173,26 €

    Autorización de residencia inicial (movilidad internacional, sección 2.a del título V de la Ley 14/2013)

    Se paga al presentar la solicitud

    Generar el impreso de pago

    Los importes que no mostramos es porque no hemos podido confirmarlos en una fuente oficial. En ese caso el propio impreso los calcula, y esa cifra es la buena: las que circulan por internet suelen estar desfasadas.

    Errores que hacen perder el expediente

    Casi nunca se pierde un trámite por no cumplir los requisitos. Se pierde por esto.

    Contar los 90 días solo desde que llegas a España

    Qué pasa

    Son 90 días en cualquier periodo de 180 y en todo el espacio Schengen. Si parte del equipo ha rodado antes en Francia, Portugal o Italia, esos días cuentan, y descubrirlo en un control de salida con el rodaje a medias es un problema serio.

    Cómo evitarlo

    Que la producción lleve un control de días Schengen por cada persona del equipo extranjero, con las fechas de todos sus viajes recientes, y lo revise antes de fijar el calendario de rodaje.

    Presentarlo en papel o en una oficina de extranjería provincial

    Qué pasa

    No lo admiten. La UGE-CE solo acepta presentación electrónica a través de la sede del Ministerio de Inclusión, y una cita en la oficina provincial no sirve para esto.

    Cómo evitarlo

    Que la productora tenga el certificado digital listo antes de empezar, o designe a un representante que lo tenga. Preparad los documentos ya escaneados y con el modelo MI-T-Audiovisual cumplimentado.

    Dejarlo para la semana antes del rodaje

    Qué pasa

    Aunque los plazos de resolución sean de diez o veinte días, hay que sumar la cita consular, el pago de la tasa y la preparación del expediente. Cada día de rodaje parado por un permiso cuesta dinero y no se recupera.

    Cómo evitarlo

    Empieza el trámite en cuanto tengáis fechas cerradas, no cuando esté cerrado el reparto. Y ten un plan B por si alguien del equipo no llega a tiempo.

    No contestar al requerimiento dentro de plazo

    Qué pasa

    Archivan tu expediente y pierdes la tasa que pagaste, aunque cumplieras todos los requisitos. Es el motivo más frecuente de expediente perdido, y no se pierde por no cumplir: se pierde por no abrir un correo.

    Cómo evitarlo

    Desde que presentas, mira cada semana tu correo y el buzón de la sede electrónica. Si te llega un requerimiento tienes diez días hábiles: contesta dentro del plazo aunque solo tengas parte de lo que te piden, porque entregar algo tarde es peor que entregar poco a tiempo.

    Presentarte sin el justificante de la tasa pagada

    Qué pasa

    No te atienden y pierdes la cita, que es lo que más cuesta conseguir de todo el trámite. Volver a tenerla puede llevarte semanas.

    Cómo evitarlo

    Paga la tasa antes de ir y lleva el justificante sellado por el banco, en papel. No basta con enseñar el modelo relleno ni una captura del móvil.

    Preguntas frecuentes

    ¿Necesito permiso de trabajo para venir a rodar?

    Si te quedas hasta 90 días, no. La norma que regula el sector audiovisual exime de la autorización de trabajo a artistas y técnicos que vienen a rodar en estancias de hasta noventa días dentro de un periodo de ciento ochenta. Entras con tu visado de estancia, si tu nacionalidad lo necesita, y trabajas en la producción sin trámite adicional. Si el rodaje se alarga más, ahí sí hay que pedir algo.

    El rodaje pasa de 90 días. ¿Qué pido?

    Depende de dónde estés ahora. Si todavía no has venido, pides el visado de estancia para el sector audiovisual en el consulado: cubre desde los 90 hasta un máximo de 180 días y se resuelve en diez días hábiles. Si ya estás en España agotando tus 90 días, lo que pides es la autorización de estancia para el sector audiovisual ante la UGE-CE, para prolongar hasta los 180. No son intercambiables: elige según dónde estés.

    ¿Quién lo tramita?

    La UGE-CE, la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, cuando hablamos de la autorización, y solo por vía electrónica en la sede del Ministerio de Inclusión. El visado, en cambio, lo resuelve el consulado. No vayas a una oficina de extranjería provincial con esto: no es suyo.

    ¿Cuánto van a tardar?

    El visado, diez días hábiles. La autorización de la UGE-CE, veinte días, y con el silencio a favor: si pasa el plazo sin respuesta, se entiende concedida. Son plazos cortos para lo que es extranjería, pero hay que sumarles conseguir la cita consular, pagar la tasa y montar el expediente, así que no lo dejéis para la semana previa al rodaje.

    ¿Cuánto cuesta?

    La tasa es la 790 código 038, de 73,26 €. Se paga al presentar y el justificante va con el expediente. Si el visado se pide en consulado, ese lleva además su propia tasa consular, que fija cada consulado.

    ¿Y si el rodaje se pasa de 180 días?

    Entonces ya no es una estancia y necesitas una autorización de residencia. La propia UGE-CE tramita autorizaciones de residencia para profesionales del sector audiovisual y cultural, pero es otro trámite, con otros requisitos y otra tasa. Habla con la productora en cuanto veáis que el calendario se alarga: cambiar de figura a mitad de rodaje con las fechas encima es lo que provoca los problemas caros.

    Nos la han denegado. ¿Se acabó?

    No necesariamente. Tienes un mes para presentar un recurso de reposición ante la misma oficina, o dos meses para ir por la vía judicial. Antes de decidir, lee bien el motivo de la denegación: si te la han denegado por un papel que faltaba o estaba mal, muchas veces se arregla presentando de nuevo con eso corregido. Si es por el fondo, ahí sí conviene que lo vea un abogado.

    ¿Necesito un abogado para esto?

    No es obligatorio y mucha gente lo presenta por su cuenta. Ahora bien, si tienes antecedentes, una orden de expulsión previa, una denegación anterior o tu caso tiene algo raro, el dinero del abogado se paga solo. Lo que sí conviene saber: nadie puede garantizarte un resultado, y quien te lo garantice miente.

    ¿Tienes dudas?

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