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    Estudiantes
    20 días - 2 meses
    Tasa 790-052: 10,94 €

    Residencia para Búsqueda de Empleo

    Permiso para quedarte en España buscando trabajo o preparando un proyecto. Ojo: no te habilita a trabajar todavía.

    Descripción

    Autorización de residencia al estudiante que haya finalizado los estudios en una institución de educación superior, para buscar empleo adecuado o emprender un proyecto empresarial.

    Requisitos

    • Haber finalizado estudios de Grado, Máster o Doctorado.
    • Seguro médico.
    • Medios económicos suficientes.

    Documentos necesarios

    Modelo EX-01.
    Título o resguardo.
    Seguro médico.
    Fondos bancarios.

    Pasos del proceso

    1

    Solicitud telemática (plazo: 60 días antes o 90 después de caducar TIE).

    2

    Concesión por silencio administrativo positivo (verificar plazo).

    Cuánto cuesta

    Modelo 790, código 052 · epígrafe 2.1.110,94 €

    Residencia temporal no lucrativa (titular principal y sus familiares).

    Se paga al presentar la solicitud

    Generar el impreso de pago

    Los importes que no mostramos es porque no hemos podido confirmarlos en una fuente oficial. En ese caso el propio impreso los calcula, y esa cifra es la buena: las que circulan por internet suelen estar desfasadas.

    Errores que hacen perder el expediente

    Casi nunca se pierde un trámite por no cumplir los requisitos. Se pierde por esto.

    Empezar a trabajar con esta autorización

    Qué pasa

    No habilita para trabajar. Si te dan de alta con ella, os exponéis tú y la empresa a una sanción, y te dejas por delante un antecedente que te va a pesar cuando pidas la autorización de residencia y trabajo de verdad.

    Cómo evitarlo

    En cuanto tengas la oferta, dile a la empresa que hay que tramitar antes la autorización correspondiente. Pon fecha de incorporación después de tener la concesión, no antes.

    Pedirla habiendo estudiado fuera de España

    Qué pasa

    Te la deniegan o te la inadmiten y pierdes la tasa. Esta autorización está reservada a quien fue titular de una estancia por estudios en España y terminó aquí unos estudios superiores.

    Cómo evitarlo

    Comprueba primero dos cosas: que tu autorización anterior era de estancia por estudios y que el título que has obtenido es de grado o superior, expedido por una institución española de educación superior. Si falla una de las dos, busca otra vía antes de pagar nada.

    No contestar al requerimiento dentro de plazo

    Qué pasa

    Archivan tu expediente y pierdes la tasa que pagaste, aunque cumplieras todos los requisitos. Es el motivo más frecuente de expediente perdido, y no se pierde por no cumplir: se pierde por no abrir un correo.

    Cómo evitarlo

    Desde que presentas, mira cada semana tu correo y el buzón de la sede electrónica. Si te llega un requerimiento tienes diez días hábiles: contesta dentro del plazo aunque solo tengas parte de lo que te piden, porque entregar algo tarde es peor que entregar poco a tiempo.

    Dejar pasar los noventa días desde que caducó tu autorización de estudios

    Qué pasa

    Fuera de ese margen ya no puedes pedirla, y para entonces llevas meses con la autorización caducada. Se te cierra la vía más sencilla que tenías después de estudiar.

    Cómo evitarlo

    Mira hoy la fecha de caducidad de tu tarjeta y márcate dos avisos: uno sesenta días antes, que es cuando ya puedes presentar, y otro a los sesenta días después, para no apurar el margen hasta el final.

    Presentarte sin el justificante de la tasa pagada

    Qué pasa

    No te atienden y pierdes la cita, que es lo que más cuesta conseguir de todo el trámite. Volver a tenerla puede llevarte semanas.

    Cómo evitarlo

    Paga la tasa antes de ir y lleva el justificante sellado por el banco, en papel. No basta con enseñar el modelo relleno ni una captura del móvil.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo trabajar con esta autorización?

    No, y es la confusión más cara de este trámite. Te deja quedarte en España para buscar empleo o para poner en marcha tu proyecto empresarial, pero no te habilita para trabajar. Cuando encuentres el trabajo, hay que tramitar la autorización de residencia y trabajo que corresponda antes de que te den de alta. Díselo a la empresa el mismo día que te hagan la oferta.

    ¿Quién puede pedirla?

    Solo quien venía de una estancia por estudios y ha terminado aquí estudios superiores, de grado como mínimo. Si estudiaste fuera de España, o si tu autorización anterior era de otro tipo, esta vía no es la tuya por muy bueno que sea tu expediente. En ese caso mira la residencia para prácticas, si tienes una empresa que te acoja, o una autorización de residencia y trabajo si ya tienes oferta.

    ¿Cuándo la tengo que pedir?

    Desde sesenta días antes de que caduque tu autorización de estudios y hasta noventa días después. Es de las pocas de extranjería donde presentar algo tarde no te deja fuera automáticamente. Aun así, hazlo antes de que caduque: mientras esperas la resolución estás más tranquilo si tu autorización anterior seguía viva cuando presentaste.

    ¿Cómo se presenta?

    Solo por internet, en la sede electrónica Mercurio. No hay cita en ventanilla para esto y no sirve llevarlo en papel. Necesitas certificado digital o Cl@ve, o que lo presente por ti un representante que lo tenga. Si no tienes ninguno de los dos, sácate el certificado digital antes de que empiece a correr el plazo.

    ¿Cuánto van a tardar en contestarme?

    Veinte días desde que presentas. Y aquí el silencio juega a tu favor: si pasan y no te dicen nada, la ley entiende que te la han concedido. Aun así consulta el estado de tu expediente y, si se ha pasado el plazo, pide por escrito que te certifiquen ese silencio: para acreditar tu situación ante una empresa o un banco necesitas algo en la mano.

    He encontrado trabajo. ¿Y ahora qué?

    Ahora toca cambiar de autorización, y antes de empezar a trabajar. Lo que necesitas es una autorización de residencia y trabajo, que se tramita con la empresa. No des por hecho que puedes empezar el lunes y arreglarlo después: el alta en la Seguridad Social sin autorización de trabajo os expone a ti y a la empresa a una sanción, y ensucia tu expediente para lo que venga.

    Me la han denegado. ¿Se acabó?

    No necesariamente. Tienes un mes para presentar un recurso de reposición ante la misma oficina, o dos meses para ir por la vía judicial. Antes de decidir, lee bien el motivo de la denegación: si te la han denegado por un papel que faltaba o estaba mal, muchas veces se arregla presentando de nuevo con eso corregido. Si es por el fondo, ahí sí conviene que lo vea un abogado.

    ¿Necesito un abogado para esto?

    No es obligatorio y mucha gente lo presenta por su cuenta. Ahora bien, si tienes antecedentes, una orden de expulsión previa, una denegación anterior o tu caso tiene algo raro, el dinero del abogado se paga solo. Lo que sí conviene saber: nadie puede garantizarte un resultado, y quien te lo garantice miente.

    Enlaces oficiales

    Todos llevan a páginas del Estado. Si una fuente oficial dice algo distinto a lo que lees aquí, hazle caso a la fuente oficial y avísanos.

    ¿Tienes dudas?

    Nuestro asistente IA experto en extranjería, entrenado con miles de casos reales, puede ayudarte

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