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    Arraigo
    3 - 6 meses
    Tasa 790-052: 38,28 €

    Arraigo Social

    Regularización por 2 años de estancia con vínculos familiares o informe de integración social.

    Descripción

    Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para extranjeros que acrediten 2 años de permanencia continuada en España, carezcan de antecedentes penales y cuenten con vínculos familiares directos con otros extranjeros residentes o, en su defecto, con un informe favorable de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma. Debe acreditar medios de vida (contrato de trabajo o medios económicos propios). El RD 1155/2024 redujo el tiempo exigido de 3 a 2 años.

    Requisitos

    • Permanencia en España mínima de 2 años (antes 3).
    • Carecer de antecedentes penales.
    • Vínculos familiares directos con residente o informe de inserción social.
    • Contrato de trabajo o acreditación de medios de vida.
    • Informe de arraigo de la CCAA (si no hay familiares directos).

    Documentos necesarios

    Modelo EX-10.
    Pasaporte completo.
    Certificado de antecedentes penales.
    Empadronamiento histórico (2 años).
    Contrato de trabajo o medios económicos.
    Informe de arraigo (si aplica).
    Documentación vínculos familiares (si aplica).

    Pasos del proceso

    1

    Recopilar pruebas de permanencia (2 años).

    2

    Solicitar Informe de Arraigo en CCAA (si aplica).

    3

    Presentar solicitud (EX-10) en Extranjería.

    4

    Pagar tasa 790-052.

    5

    Resolución favorable.

    6

    Alta en Seguridad Social.

    7

    Solicitud de TIE (Huellas).

    Cuánto cuesta

    Modelo 790, código 052 · epígrafe 2.3.138,28 €

    Autorización de residencia temporal por circunstancias excepciónales por arraigo (segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo o familiar).

    Se paga al presentar la solicitud

    Generar el impreso de pago

    Los importes que no mostramos es porque no hemos podido confirmarlos en una fuente oficial. En ese caso el propio impreso los calcula, y esa cifra es la buena: las que circulan por internet suelen estar desfasadas.

    Errores que hacen perder el expediente

    Casi nunca se pierde un trámite por no cumplir los requisitos. Se pierde por esto.

    No contestar al requerimiento dentro de plazo

    Qué pasa

    Archivan tu expediente y pierdes la tasa que pagaste, aunque cumplieras todos los requisitos. Es el motivo más frecuente de expediente perdido, y no se pierde por no cumplir: se pierde por no abrir un correo.

    Cómo evitarlo

    Desde que presentas, mira cada semana tu correo y el buzón de la sede electrónica. Si te llega un requerimiento tienes diez días hábiles: contesta dentro del plazo aunque solo tengas parte de lo que te piden, porque entregar algo tarde es peor que entregar poco a tiempo.

    Un empadronamiento con huecos

    Qué pasa

    Es la prueba principal de que llevas aquí el tiempo que dices. Si tiene meses en blanco, la oficina puede entender que se rompió la continuidad y denegarte por no acreditar la permanencia, aunque tú sepas que no te moviste de aquí.

    Cómo evitarlo

    Pide un certificado de empadronamiento histórico, no el normal: el histórico recoge todos tus domicilios con sus fechas. Si ves huecos, reúne lo que puedas de esos meses -contratos, facturas, informes médicos, matrículas de tus hijos, tarjetas de transporte- y preséntalo junto con el certificado.

    Presentar el informe de integración caducado

    Qué pasa

    El informe de tu Comunidad Autónoma tiene fecha, y si llegas con uno viejo te lo rechazan. Como además tarda semanas en emitirse, quedarte sin él a última hora te retrasa meses.

    Cómo evitarlo

    Pídelo en cuanto decidas presentar el arraigo, pero cuadra las fechas: que no se te emita tan pronto que caduque antes de conseguir la cita.

    Traer los antecedentes penales sin legalizar o caducados

    Qué pasa

    Te lo devuelven y pierdes la cita. El certificado de tu país no vale tal cual: necesita apostilla o legalización consular, y traducción jurada si no está en español.

    Cómo evitarlo

    Empieza por este papel, que es el que más tarda. Y ojo con la fecha: suelen exigir que no tenga más de tres meses de antigüedad cuando lo presentas, así que no lo pidas con demasiada antelación o te caducará mientras esperas la cita.

    Presentarte sin el justificante de la tasa pagada

    Qué pasa

    No te atienden y pierdes la cita, que es lo que más cuesta conseguir de todo el trámite. Volver a tenerla puede llevarte semanas.

    Cómo evitarlo

    Paga la tasa antes de ir y lleva el justificante sellado por el banco, en papel. No basta con enseñar el modelo relleno ni una captura del móvil.

    Ir solo con fotocopias

    Qué pasa

    En ventanilla cotejan los originales contra las copias. Sin los originales delante, no pueden dar por buena la documentación y te hacen volver.

    Cómo evitarlo

    Lleva original y copia de todo, incluido el pasaporte completo. En bastantes oficinas piden copia de todas las páginas, también de las que están en blanco.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cómo demuestro que llevo 2 años en España?

    Con el certificado de empadronamiento histórico, que es la prueba que primero miran. Si tiene huecos, se completan con lo que tengas de esos meses: contratos, facturas, informes médicos, matrículas escolares de tus hijos. Cuanto más continuo sea el rastro, mejor.

    No tengo familia española aquí. ¿Puedo pedirlo igual?

    Sí. Los vínculos familiares son una de las dos vías, pero no la única: si no los tienes, sirve un informe de integración social que emite tu Comunidad Autónoma. Se pide en los servicios sociales del ayuntamiento y tarda, así que empieza por ahí.

    ¿Y si he salido de España durante estos años?

    Salidas cortas y justificadas no rompen la continuidad. Lo que la rompe son ausencias largas o repetidas. Si has salido, guarda los billetes y los sellos del pasaporte: es lo que demuestra cuánto tiempo estuviste fuera y que volviste.

    ¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?

    No. Presentar la solicitud no te da permiso para trabajar; ese permiso llega cuando te la conceden. Si trabajas antes, te arriesgas a una sanción y a complicar tu propio expediente. La única excepción es que ya tuvieras una autorización en vigor por otra vía.

    ¿Cuánto van a tardar en contestarme?

    Tres meses desde que presentas la solicitud. Si pasan y no te dicen nada, la ley entiende que te la han denegado: es lo que se llama silencio negativo. En la práctica las oficinas se pasan de ese plazo con frecuencia, así que no te alarmes el día 91, pero tampoco lo dejes correr sin más: consulta el estado de tu expediente cada pocas semanas.

    Me la han denegado. ¿Se acabó?

    No necesariamente. Tienes un mes para presentar un recurso de reposición ante la misma oficina, o dos meses para ir por la vía judicial. Antes de decidir, lee bien el motivo de la denegación: si te la han denegado por un papel que faltaba o estaba mal, muchas veces se arregla presentando de nuevo con eso corregido. Si es por el fondo, ahí sí conviene que lo vea un abogado.

    Me piden dinero por conseguirme la cita. ¿Es normal?

    No, y no se lo pagues. La cita previa es gratuita y se pide en el portal oficial. Es cierto que conseguirla es difícil y que hay gente que se aprovecha de eso, pero lo que venden es algo que es gratis y que además puede acabar anulado. Lo único que se paga en este trámite es la tasa, y se paga a la Administración.

    ¿Necesito un abogado para esto?

    No es obligatorio y mucha gente lo presenta por su cuenta. Ahora bien, si tienes antecedentes, una orden de expulsión previa, una denegación anterior o tu caso tiene algo raro, el dinero del abogado se paga solo. Lo que sí conviene saber: nadie puede garantizarte un resultado, y quien te lo garantice miente.

    ¿Tienes dudas?

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