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    Arraigo
    2 - 4 meses
    Tasa 790-052: 38,28 €

    Arraigo de Segunda Oportunidad

    Regularización para personas que perdieron su autorización de residencia previa o cuya solicitud de asilo fue denegada.

    Descripción

    Modalidad de arraigo vigente desde mayo de 2025 que permite regularizar la situación de dos grupos: (1) personas que tuvieron una autorización de residencia (no concedida por circunstancias excepcionales) en los 2 años anteriores a la solicitud, cuya renovación fue denegada por motivos distintos al orden público, seguridad pública o salud pública; y (2) solicitantes de protección internacional cuya solicitud fue denegada y no pudieron acceder a otras vías de arraigo. Requiere 2 años de permanencia continuada en España. Concede un permiso de 1 año con autorización de trabajo (cuenta ajena y propia). Tras renovación, el permiso se extiende a 4 años.

    Requisitos

    • Permanencia continuada en España de 2 años.
    • Haber tenido previamente una autorización de residencia (denegada renovación) o solicitud de asilo denegada.
    • La denegación no debe haber sido por motivos de orden público, seguridad o salud.
    • Carecer de antecedentes penales.
    • No encontrarse en situación de expulsión ejecutada.

    Documentos necesarios

    Modelo EX-10.
    Pasaporte completo en vigor.
    Certificado de antecedentes penales.
    Empadronamiento histórico (2 años).
    Documentación acreditativa de la autorización previa o resolución de denegación de asilo.
    Resolución de denegación de renovación (si aplica).

    Pasos del proceso

    1

    Verificar que se cumplen los requisitos (autorización previa o asilo denegado).

    2

    Reunir documentación de permanencia (2 años).

    3

    Obtener certificado de antecedentes penales.

    4

    Presentar solicitud (EX-10) en Oficina de Extranjería.

    5

    Pagar tasa 790-052.

    6

    Esperar resolución.

    7

    Si favorable: Solicitar TIE (Toma de huellas).

    8

    Puede trabajar desde la concesión (cuenta ajena y propia).

    Cuánto cuesta

    Modelo 790, código 052 · epígrafe 2.3.138,28 €

    Autorización de residencia temporal por circunstancias excepciónales por arraigo (segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo o familiar).

    Se paga al presentar la solicitud

    Generar el impreso de pago

    Los importes que no mostramos es porque no hemos podido confirmarlos en una fuente oficial. En ese caso el propio impreso los calcula, y esa cifra es la buena: las que circulan por internet suelen estar desfasadas.

    Errores que hacen perder el expediente

    Casi nunca se pierde un trámite por no cumplir los requisitos. Se pierde por esto.

    No contestar al requerimiento dentro de plazo

    Qué pasa

    Archivan tu expediente y pierdes la tasa que pagaste, aunque cumplieras todos los requisitos. Es el motivo más frecuente de expediente perdido, y no se pierde por no cumplir: se pierde por no abrir un correo.

    Cómo evitarlo

    Desde que presentas, mira cada semana tu correo y el buzón de la sede electrónica. Si te llega un requerimiento tienes diez días hábiles: contesta dentro del plazo aunque solo tengas parte de lo que te piden, porque entregar algo tarde es peor que entregar poco a tiempo.

    No mirar el motivo por el que te denegaron antes

    Qué pasa

    Si la denegación anterior fue por orden público, seguridad o salud pública, esta vía no te sirve y presentarla es perder la tasa y la cita.

    Cómo evitarlo

    Busca la resolución de aquella denegación y lee el motivo exacto. Si no la conservas, puedes pedir vista del expediente. Merece la pena confirmarlo antes de pagar nada.

    Un empadronamiento con huecos

    Qué pasa

    Es la prueba principal de que llevas aquí el tiempo que dices. Si tiene meses en blanco, la oficina puede entender que se rompió la continuidad y denegarte por no acreditar la permanencia, aunque tú sepas que no te moviste de aquí.

    Cómo evitarlo

    Pide un certificado de empadronamiento histórico, no el normal: el histórico recoge todos tus domicilios con sus fechas. Si ves huecos, reúne lo que puedas de esos meses -contratos, facturas, informes médicos, matrículas de tus hijos, tarjetas de transporte- y preséntalo junto con el certificado.

    Traer los antecedentes penales sin legalizar o caducados

    Qué pasa

    Te lo devuelven y pierdes la cita. El certificado de tu país no vale tal cual: necesita apostilla o legalización consular, y traducción jurada si no está en español.

    Cómo evitarlo

    Empieza por este papel, que es el que más tarda. Y ojo con la fecha: suelen exigir que no tenga más de tres meses de antigüedad cuando lo presentas, así que no lo pidas con demasiada antelación o te caducará mientras esperas la cita.

    Presentarte sin el justificante de la tasa pagada

    Qué pasa

    No te atienden y pierdes la cita, que es lo que más cuesta conseguir de todo el trámite. Volver a tenerla puede llevarte semanas.

    Cómo evitarlo

    Paga la tasa antes de ir y lleva el justificante sellado por el banco, en papel. No basta con enseñar el modelo relleno ni una captura del móvil.

    Ir solo con fotocopias

    Qué pasa

    En ventanilla cotejan los originales contra las copias. Sin los originales delante, no pueden dar por buena la documentación y te hacen volver.

    Cómo evitarlo

    Lleva original y copia de todo, incluido el pasaporte completo. En bastantes oficinas piden copia de todas las páginas, también de las que están en blanco.

    Preguntas frecuentes

    ¿Esto es para mí?

    Es para quien tuvo papeles en los últimos 2 años y le denegaron la renovación, con una excepción: si te la denegaron por orden público, seguridad o salud pública, esta vía no te sirve. También es para quien pidió protección internacional, se la denegaron y no encaja en ningún otro arraigo.

    Se me caducó la tarjeta hace tiempo. ¿Llego a tiempo?

    Cuenta desde que tuviste la autorización: tiene que haber sido dentro de los 2 años anteriores a tu solicitud. Si ha pasado más, esta puerta se cierra, pero mira las otras modalidades de arraigo, que cuentan el tiempo de otra forma.

    ¿Tengo que empezar de cero con los papeles?

    Gran parte de lo que ya presentaste en su día te sirve, pero los certificados caducan. Los antecedentes penales y el empadronamiento hay que pedirlos otra vez actualizados: son los que llevan fecha y los que primero miran.

    ¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?

    No. Presentar la solicitud no te da permiso para trabajar; ese permiso llega cuando te la conceden. Si trabajas antes, te arriesgas a una sanción y a complicar tu propio expediente. La única excepción es que ya tuvieras una autorización en vigor por otra vía.

    ¿Cuánto van a tardar en contestarme?

    Tres meses desde que presentas la solicitud. Si pasan y no te dicen nada, la ley entiende que te la han denegado: es lo que se llama silencio negativo. En la práctica las oficinas se pasan de ese plazo con frecuencia, así que no te alarmes el día 91, pero tampoco lo dejes correr sin más: consulta el estado de tu expediente cada pocas semanas.

    Me la han denegado. ¿Se acabó?

    No necesariamente. Tienes un mes para presentar un recurso de reposición ante la misma oficina, o dos meses para ir por la vía judicial. Antes de decidir, lee bien el motivo de la denegación: si te la han denegado por un papel que faltaba o estaba mal, muchas veces se arregla presentando de nuevo con eso corregido. Si es por el fondo, ahí sí conviene que lo vea un abogado.

    Me piden dinero por conseguirme la cita. ¿Es normal?

    No, y no se lo pagues. La cita previa es gratuita y se pide en el portal oficial. Es cierto que conseguirla es difícil y que hay gente que se aprovecha de eso, pero lo que venden es algo que es gratis y que además puede acabar anulado. Lo único que se paga en este trámite es la tasa, y se paga a la Administración.

    ¿Necesito un abogado para esto?

    No es obligatorio y mucha gente lo presenta por su cuenta. Ahora bien, si tienes antecedentes, una orden de expulsión previa, una denegación anterior o tu caso tiene algo raro, el dinero del abogado se paga solo. Lo que sí conviene saber: nadie puede garantizarte un resultado, y quien te lo garantice miente.

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