Arraigo Familiar
Residencia de 5 años para familiares directos de españoles.
Descripción
Residencia por circunstancias excepcionales otorgada a padres, hijos o cónyuges de ciudadanos españoles. Concede permiso de trabajo y residencia por 5 años.
Requisitos
- Ser padre/madre, hijo o cónyuge/pareja de hecho de ciudadano español.
- Carecer de antecedentes penales.
Documentos necesarios
Pasos del proceso
Presentar solicitud telemática.
Resolución favorable.
Huellas TIE.
Cuánto cuesta
Autorización de residencia temporal por circunstancias excepciónales por arraigo (segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo o familiar).
Se paga al presentar la solicitud
Generar el impreso de pagoLos importes que no mostramos es porque no hemos podido confirmarlos en una fuente oficial. En ese caso el propio impreso los calcula, y esa cifra es la buena: las que circulan por internet suelen estar desfasadas.
Errores que hacen perder el expediente
Casi nunca se pierde un trámite por no cumplir los requisitos. Se pierde por esto.
No contestar al requerimiento dentro de plazo
Qué pasa
Archivan tu expediente y pierdes la tasa que pagaste, aunque cumplieras todos los requisitos. Es el motivo más frecuente de expediente perdido, y no se pierde por no cumplir: se pierde por no abrir un correo.
Cómo evitarlo
Desde que presentas, mira cada semana tu correo y el buzón de la sede electrónica. Si te llega un requerimiento tienes diez días hábiles: contesta dentro del plazo aunque solo tengas parte de lo que te piden, porque entregar algo tarde es peor que entregar poco a tiempo.
Traer el documento del vínculo sin apostillar
Qué pasa
Un certificado de nacimiento o de matrimonio extranjero sin apostilla ni legalización no lo dan por válido, y sin él no hay trámite: es justo lo que prueba tu derecho.
Cómo evitarlo
Pide la apostilla en el país que emitió el documento y encarga la traducción jurada si no está en español. Es lo primero que hay que mover porque es lo que más tarda.
Traer los antecedentes penales sin legalizar o caducados
Qué pasa
Te lo devuelven y pierdes la cita. El certificado de tu país no vale tal cual: necesita apostilla o legalización consular, y traducción jurada si no está en español.
Cómo evitarlo
Empieza por este papel, que es el que más tarda. Y ojo con la fecha: suelen exigir que no tenga más de tres meses de antigüedad cuando lo presentas, así que no lo pidas con demasiada antelación o te caducará mientras esperas la cita.
Presentarte sin el justificante de la tasa pagada
Qué pasa
No te atienden y pierdes la cita, que es lo que más cuesta conseguir de todo el trámite. Volver a tenerla puede llevarte semanas.
Cómo evitarlo
Paga la tasa antes de ir y lleva el justificante sellado por el banco, en papel. No basta con enseñar el modelo relleno ni una captura del móvil.
Ir solo con fotocopias
Qué pasa
En ventanilla cotejan los originales contra las copias. Sin los originales delante, no pueden dar por buena la documentación y te hacen volver.
Cómo evitarlo
Lleva original y copia de todo, incluido el pasaporte completo. En bastantes oficinas piden copia de todas las páginas, también de las que están en blanco.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedirlo?
Padres, hijos y cónyuges de personas con nacionalidad española, y quienes tengan a su cargo a un menor español. La clave es el vínculo con la persona española, y hay que acreditarlo con documentos oficiales.
¿Cómo demuestro el vínculo familiar?
Con el libro de familia, el certificado de nacimiento o el de matrimonio. Si el documento viene de otro país, necesita apostilla o legalización, y traducción jurada si no está en español. Ese trámite tarda, así que empieza por él.
¿Me piden tiempo previo en España?
No como en el arraigo social. Aquí lo que cuenta es el vínculo familiar, no los años que lleves aquí. Por eso, cuando encaja, suele ser la vía más rápida.
¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?
No. Presentar la solicitud no te da permiso para trabajar; ese permiso llega cuando te la conceden. Si trabajas antes, te arriesgas a una sanción y a complicar tu propio expediente. La única excepción es que ya tuvieras una autorización en vigor por otra vía.
¿Cuánto van a tardar en contestarme?
Tres meses desde que presentas la solicitud. Si pasan y no te dicen nada, la ley entiende que te la han denegado: es lo que se llama silencio negativo. En la práctica las oficinas se pasan de ese plazo con frecuencia, así que no te alarmes el día 91, pero tampoco lo dejes correr sin más: consulta el estado de tu expediente cada pocas semanas.
Me la han denegado. ¿Se acabó?
No necesariamente. Tienes un mes para presentar un recurso de reposición ante la misma oficina, o dos meses para ir por la vía judicial. Antes de decidir, lee bien el motivo de la denegación: si te la han denegado por un papel que faltaba o estaba mal, muchas veces se arregla presentando de nuevo con eso corregido. Si es por el fondo, ahí sí conviene que lo vea un abogado.
Me piden dinero por conseguirme la cita. ¿Es normal?
No, y no se lo pagues. La cita previa es gratuita y se pide en el portal oficial. Es cierto que conseguirla es difícil y que hay gente que se aprovecha de eso, pero lo que venden es algo que es gratis y que además puede acabar anulado. Lo único que se paga en este trámite es la tasa, y se paga a la Administración.
¿Necesito un abogado para esto?
No es obligatorio y mucha gente lo presenta por su cuenta. Ahora bien, si tienes antecedentes, una orden de expulsión previa, una denegación anterior o tu caso tiene algo raro, el dinero del abogado se paga solo. Lo que sí conviene saber: nadie puede garantizarte un resultado, y quien te lo garantice miente.
Enlaces oficiales
Todos llevan a páginas del Estado. Si una fuente oficial dice algo distinto a lo que lees aquí, hazle caso a la fuente oficial y avísanos.
- Sede electrónica Mercurio (presentación telemática)
- Tasas - descarga y pago del modelo 790
- Hoja 31 - Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar
- Modelos y formularios generales de extranjería (EX-10)
- Hoja 60 - Sujetos legitimados
- Tarjeta de Identidad de Extranjero (documentación a aportar)
