Residencia para Víctimas de Trata de Seres Humanos
Autorización de residencia y trabajo para víctimas de trata, con periodo de restablecimiento y reflexión previo.
Descripción
Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales para personas extranjeras identificadas como víctimas de trata de seres humanos. Incluye un periodo de restablecimiento y reflexión de al menos 90 días durante el cual la víctima recibe asistencia integral. No es necesario interponer denuncia (aunque se valora). La identificación puede realizarla la policía, fiscalía, entidades especializadas o los propios servicios sociales. La autorización incluye permiso de trabajo y puede extenderse a hijos menores. Procedimiento distinto y separado de la protección a víctimas de violencia de género.
Requisitos
- Haber sido identificada como víctima de trata de seres humanos.
- Identificación por: policía, fiscalía, entidades especializadas o servicios sociales.
- No es obligatorio interponer denuncia.
- Colaboración con las autoridades (recomendado pero no imprescindible).
- Periodo de restablecimiento y reflexión de al menos 90 días.
Documentos necesarios
Pasos del proceso
Identificación como víctima por autoridades o entidades.
Periodo de restablecimiento y reflexión (≥90 días).
La autoridad competente propone autorización.
Resolución favorable (de oficio o a instancia).
Autorización de residencia y trabajo.
Solicitar TIE.
Cuánto cuesta
Autorización inicial de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, víctimas extranjeras de violencia sexual, por colaboración contra redes organizadas y extranjeros víctimas de trata de seres humanos, así como de las víctimas de los delitos recogidos en el art. 128.2 RD 1155/2024.
Se paga al presentar la solicitud
Generar el impreso de pagoLos importes que no mostramos es porque no hemos podido confirmarlos en una fuente oficial. En ese caso el propio impreso los calcula, y esa cifra es la buena: las que circulan por internet suelen estar desfasadas.
Errores que hacen perder el expediente
Casi nunca se pierde un trámite por no cumplir los requisitos. Se pierde por esto.
Creer que sin denuncia no hay nada que hacer
Qué pasa
Es el bloqueo más frecuente y no se sostiene: la ley permite conceder la autorización en atención a tu situación personal, no solo por cooperar. Quedarte fuera del circuito de identificación es lo que sí te deja sin nada, porque las protecciones —estancia autorizada, suspensión del expediente sancionador— arrancan con la identificación, no con la denuncia.
Cómo evitarlo
Acude a una entidad especializada en trata o a los servicios sociales: ellos pueden iniciar tu identificación como víctima. Su asistencia es gratuita y no te obliga a denunciar.
Dejar pasar el periodo de reflexión sin asesorarte
Qué pasa
Son al menos noventa días pensados justamente para que decidas con ayuda. Si se agotan sin que nadie haya preparado tu solicitud, pierdes la ventana en la que tienes la estancia autorizada y el expediente sancionador suspendido.
Cómo evitarlo
Usa esas semanas: pide asistencia jurídica y que la entidad que te atiende reúna el informe de identificación y la documentación. Y si al acercarse el final tu situación lo justifica, pide la ampliación del periodo antes de que se agote, no después.
Presentarlo en la Oficina de Extranjería
Qué pasa
Este trámite no va por ahí. Se presenta ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que determinó tu exención de responsabilidad, y llevarlo a la ventanilla equivocada te cuesta semanas en un momento en el que el tiempo importa.
Cómo evitarlo
Confirma cuál es la Delegación o Subdelegación de tu caso antes de presentar nada: no es necesariamente la que te queda más cerca, sino la que resolvió tu exención de responsabilidad.
No contestar al requerimiento dentro de plazo
Qué pasa
Archivan tu expediente y pierdes la tasa que pagaste, aunque cumplieras todos los requisitos. Es el motivo más frecuente de expediente perdido, y no se pierde por no cumplir: se pierde por no abrir un correo.
Cómo evitarlo
Desde que presentas, mira cada semana tu correo y el buzón de la sede electrónica. Si te llega un requerimiento tienes diez días hábiles: contesta dentro del plazo aunque solo tengas parte de lo que te piden, porque entregar algo tarde es peor que entregar poco a tiempo.
Ir solo con fotocopias
Qué pasa
En ventanilla cotejan los originales contra las copias. Sin los originales delante, no pueden dar por buena la documentación y te hacen volver.
Cómo evitarlo
Lleva original y copia de todo, incluido el pasaporte completo. En bastantes oficinas piden copia de todas las páginas, también de las que están en blanco.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que denunciar para pedir esto?
No. La ley no condiciona la autorización a que denuncies. Puede concedértela por tu cooperación en la investigación, pero también «en atención a tu situación personal», que son palabras textuales del artículo 59 bis. La ficha oficial lo dice igual de claro: no es obligatorio interponer denuncia.
¿Quién decide que soy víctima de trata?
No tienes que demostrarlo tú sola. La identificación la puede hacer la policía, la fiscalía, una entidad especializada o los servicios sociales. Muchas veces el camino más practicable es el de las entidades especializadas: acompañan el procedimiento sin coste y saben cómo se documenta.
Me han dicho que tengo noventa días para pensar. ¿Qué significa eso?
Es el periodo de restablecimiento y reflexión, y son noventa días como mínimo. Está pensado para que te recuperes y decidas sin presión si quieres cooperar con las autoridades. Durante ese tiempo tu estancia en España está autorizada y recibes asistencia. Si al terminar tu situación lo justifica, el periodo puede ampliarse.
Estoy en situación irregular. ¿Me pueden expulsar mientras tanto?
No por estar irregular. Desde la fase de identificación y durante todo el periodo de reflexión, la ley prohíbe abrirte expediente sancionador por ese motivo y suspende el que hubiera, incluida la ejecución de una expulsión o devolución que ya estuviera acordada. Es el artículo 59 bis de la Ley de Extranjería.
¿Y mis hijos?
Están contemplados. Si tus hijos menores de edad o con discapacidad estaban en España cuando te identificaron, las administraciones deben velar por su subsistencia y su seguridad, y pueden acceder a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Si son mayores de dieciséis años, de residencia y trabajo.
¿Voy a poder trabajar?
Sí. Lo que se concede es una autorización de residencia y trabajo, no solo de residencia. Y mientras se resuelve el procedimiento pueden darte una autorización provisional de residencia y trabajo, precisamente para que no dependas de nadie durante la espera.
Tengo familia aquí y me da miedo lo que les pueda pasar.
Está previsto en la norma. La ley obliga a la Administración a velar por la seguridad y protección de otras personas que estén en España y tengan vínculos contigo —familiares o de cualquier otra naturaleza— cuando su desprotección frente a los tratantes sea un obstáculo insuperable para que tú puedas cooperar. Díselo a quien te esté atendiendo: es un motivo que la norma reconoce expresamente, no un favor que estés pidiendo.
¿Cuánto van a tardar en resolver?
No hay un plazo publicado, y conviene saberlo. A diferencia de otros trámites de extranjería, la hoja informativa oficial de este procedimiento no fija plazo de resolución ni dice qué ocurre si no contestan. Lo que sí tiene calendario propio es el periodo de restablecimiento y reflexión: noventa días como mínimo. Para saber cómo va tu expediente, pregunta a la entidad que te asiste, que es quien tiene interlocución directa con la Administración.
Enlaces oficiales
Todos llevan a páginas del Estado. Si una fuente oficial dice algo distinto a lo que lees aquí, hazle caso a la fuente oficial y avísanos.
- Sede electrónica Mercurio (presentación telemática)
- Tasas - descarga y pago del modelo 790
- Tarjeta de Identidad de Extranjero (documentación a aportar)
- Modelos y formularios generales de extranjería (EX-10)
- Hoja 38 - Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de personas extranjeras víctimas de trata de seres humanos
- Hoja 60 - Sujetos legitimados
