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    Comunitario
    3 meses
    Tasa 790-012: 12,00 €

    Tarjeta Familiar de Comunitario

    Para familiares de ciudadanos UE que residen en España.

    Descripción

    Residencia de 5 años para familiares de ciudadanos de la UE que acompañen o se reúnan con él en España.

    Requisitos

    • Vínculo con ciudadano UE.
    • Ciudadano UE con medios económicos (trabajador, estudiante o recursos suficientes).

    Documentos necesarios

    Modelo EX-19.
    Certificado matrimonio/nacimiento.
    Certificado registro ciudadano UE (CUE).
    Medios económicos.

    Pasos del proceso

    1

    Cita en Extranjería.

    2

    Resolución.

    3

    Huellas.

    Cuánto cuesta

    Modelo 790, código 012 · epígrafe 4.612,00 €

    Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión y TIE asociada al Acuerdo de Retirada de ciudadanos británicos y sus familiares (BREXIT).

    Se paga al presentar la solicitud

    Generar el impreso de pago

    Los importes que no mostramos es porque no hemos podido confirmarlos en una fuente oficial. En ese caso el propio impreso los calcula, y esa cifra es la buena: las que circulan por internet suelen estar desfasadas.

    Errores que hacen perder el expediente

    Casi nunca se pierde un trámite por no cumplir los requisitos. Se pierde por esto.

    No contestar al requerimiento dentro de plazo

    Qué pasa

    Archivan tu expediente y pierdes la tasa que pagaste, aunque cumplieras todos los requisitos. Es el motivo más frecuente de expediente perdido, y no se pierde por no cumplir: se pierde por no abrir un correo.

    Cómo evitarlo

    Desde que presentas, mira cada semana tu correo y el buzón de la sede electrónica. Si te llega un requerimiento tienes diez días hábiles: contesta dentro del plazo aunque solo tengas parte de lo que te piden, porque entregar algo tarde es peor que entregar poco a tiempo.

    Ir sin el certificado de registro del ciudadano de la Unión

    Qué pasa

    Sin ese documento no se puede acreditar que tu familiar reside legalmente en España, que es la base de toda tu tarjeta. El expediente se queda parado o te lo deniegan.

    Cómo evitarlo

    Que tu familiar pida primero su certificado de registro con el modelo EX-18. Es un trámite corto que se resuelve en el acto, pero tiene su propia cita, así que planificad los dos con orden: primero el suyo, después el tuyo.

    Documentos de vínculo sin legalizar ni traducir

    Qué pasa

    Te devuelven la solicitud y pierdes la cita. El acta de matrimonio o de nacimiento de tu país necesita apostilla o legalización consular y traducción jurada si no está en español.

    Cómo evitarlo

    Pide certificados recientes en tu país, hazles la apostilla y encarga la traducción a un traductor jurado reconocido en España. Es lo primero que deberías poner en marcha porque es lo que más tarda.

    Presentarte sin el justificante de la tasa pagada

    Qué pasa

    No te atienden y pierdes la cita, que es lo que más cuesta conseguir de todo el trámite. Volver a tenerla puede llevarte semanas.

    Cómo evitarlo

    Paga la tasa antes de ir y lleva el justificante sellado por el banco, en papel. No basta con enseñar el modelo relleno ni una captura del móvil.

    Ir solo con fotocopias

    Qué pasa

    En ventanilla cotejan los originales contra las copias. Sin los originales delante, no pueden dar por buena la documentación y te hacen volver.

    Cómo evitarlo

    Lleva original y copia de todo, incluido el pasaporte completo. En bastantes oficinas piden copia de todas las páginas, también de las que están en blanco.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es lo mismo que la reagrupación familiar en régimen comunitario?

    Sí, es el mismo expediente. Da igual cómo lo llame quien te asesore: el familiar no comunitario que se reúne con un ciudadano de la Unión en España pide siempre esta tarjeta, con el modelo EX-19 y la tasa de 12,00 €. No hay dos procedimientos distintos ni dos tasas. Lo único que cambia es desde dónde llegas: si vienes de fuera y necesitas visado, esa es la fase previa.

    Mi familiar es español. ¿Me vale esta tarjeta?

    Solo si ha ejercido la libre circulación, es decir, si ha residido en otro país de la Unión y ha vuelto a España. Si tu familiar español siempre ha vivido aquí, tu vía no es esta: es la residencia de familiar de ciudadano español, con el modelo EX-24. Presentar el EX-19 cuando te tocaba el EX-24 es un error frecuente y te devuelven la solicitud.

    ¿Qué tiene que demostrar el ciudadano de la UE?

    Que está en una de estas situaciones en España: que trabaja, por cuenta ajena o propia; que tiene recursos suficientes para vosotros y un seguro de enfermedad; o que estudia, con seguro y medios. Con una basta, no hacen falta las tres. Y además tiene que estar registrado: necesitas su certificado de registro de ciudadano de la Unión, el que todo el mundo llama NIE verde. Si aún no lo tiene, ese es el primer paso, antes que el tuyo.

    ¿Cuánto me dura y puedo trabajar?

    Cinco años, y sí, puedes trabajar desde que te la conceden. El régimen comunitario te da acceso a cualquier actividad, por cuenta ajena o por cuenta propia, sin permiso adicional y sin límite de sector ni de provincia.

    Somos pareja de hecho, no estamos casados.

    Puedes pedirla, pero la pareja tiene que estar inscrita en un registro público. La convivencia sin registrar no basta por sí sola en esta vía. Si aún no os habéis inscrito, inscribíos primero en el registro de parejas de hecho que os corresponda y luego presentáis el EX-19 con el certificado de esa inscripción.

    ¿Cuánto van a tardar en contestarme?

    Tres meses desde que presentas la solicitud. Si pasan y no te dicen nada, la ley entiende que te la han denegado: es lo que se llama silencio negativo. En la práctica las oficinas se pasan de ese plazo con frecuencia, así que no te alarmes el día 91, pero tampoco lo dejes correr sin más: consulta el estado de tu expediente cada pocas semanas.

    Me la han denegado. ¿Se acabó?

    No necesariamente. Tienes un mes para presentar un recurso de reposición ante la misma oficina, o dos meses para ir por la vía judicial. Antes de decidir, lee bien el motivo de la denegación: si te la han denegado por un papel que faltaba o estaba mal, muchas veces se arregla presentando de nuevo con eso corregido. Si es por el fondo, ahí sí conviene que lo vea un abogado.

    Me piden dinero por conseguirme la cita. ¿Es normal?

    No, y no se lo pagues. La cita previa es gratuita y se pide en el portal oficial. Es cierto que conseguirla es difícil y que hay gente que se aprovecha de eso, pero lo que venden es algo que es gratis y que además puede acabar anulado. Lo único que se paga en este trámite es la tasa, y se paga a la Administración.

    Enlaces oficiales

    Todos llevan a páginas del Estado. Si una fuente oficial dice algo distinto a lo que lees aquí, hazle caso a la fuente oficial y avísanos.

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