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    Residencia
    3 - 4 meses
    Tasa 790-052: 10,94 €, más la tasa del visado, que fija cada consulado

    Residencia No Lucrativa

    Vivir en España sin trabajar, demostrando fondos (IPREM).

    Descripción

    Autorización para residir sin realizar actividad laboral. Ideal para jubilados o personas con rentas altas.

    Requisitos

    • 400% IPREM anual en cuenta bancaria.
    • Seguro médico privado completo.
    • Sin antecedentes penales.

    Documentos necesarios

    Impreso EX-01.
    Certificado bancario.
    Seguro salud.
    Certificado médico.
    Penales.

    Pasos del proceso

    1

    Solicitud Visado en Consulado.

    2

    Entrada en España.

    3

    Huellas TIE.

    Cuánto cuesta

    Modelo 790, código 052 · epígrafe 2.1.110,94 €

    Residencia temporal no lucrativa (titular principal y sus familiares).

    Se paga al presentar la solicitud

    Generar el impreso de pago

    Los importes que no mostramos es porque no hemos podido confirmarlos en una fuente oficial. En ese caso el propio impreso los calcula, y esa cifra es la buena: las que circulan por internet suelen estar desfasadas.

    Errores que hacen perder el expediente

    Casi nunca se pierde un trámite por no cumplir los requisitos. Se pierde por esto.

    No contestar al requerimiento dentro de plazo

    Qué pasa

    Archivan tu expediente y pierdes la tasa que pagaste, aunque cumplieras todos los requisitos. Es el motivo más frecuente de expediente perdido, y no se pierde por no cumplir: se pierde por no abrir un correo.

    Cómo evitarlo

    Desde que presentas, mira cada semana tu correo y el buzón de la sede electrónica. Si te llega un requerimiento tienes diez días hábiles: contesta dentro del plazo aunque solo tengas parte de lo que te piden, porque entregar algo tarde es peor que entregar poco a tiempo.

    Justificar el dinero con un extracto de la app del banco

    Qué pasa

    Te lo pueden rechazar y con ello se cae el requisito principal del trámite. Un pantallazo o un extracto impreso no acredita ni la titularidad ni el saldo de forma fehaciente.

    Cómo evitarlo

    Pide a tu banco un certificado en papel, sellado y firmado, que diga quién es el titular y cuál es el saldo, con fecha reciente. Si el dinero está repartido en varias cuentas o productos, pide un certificado por cada uno.

    Presentar un seguro de viaje en lugar de un seguro de salud

    Qué pasa

    Es uno de los rechazos más habituales de esta vía y duele porque ya has pagado la póliza. Los seguros de viaje tienen topes, exclusiones y duración corta, y no cubren lo que aquí se exige.

    Cómo evitarlo

    Contrata una póliza de salud completa con una aseguradora autorizada en España, sin copagos ni carencias, y pide el certificado de cobertura por escrito. Contrátala después de leer los requisitos concretos de tu consulado, no antes.

    Traer los antecedentes penales sin legalizar o caducados

    Qué pasa

    Te lo devuelven y pierdes la cita. El certificado de tu país no vale tal cual: necesita apostilla o legalización consular, y traducción jurada si no está en español.

    Cómo evitarlo

    Empieza por este papel, que es el que más tarda. Y ojo con la fecha: suelen exigir que no tenga más de tres meses de antigüedad cuando lo presentas, así que no lo pidas con demasiada antelación o te caducará mientras esperas la cita.

    Olvidar el certificado médico

    Qué pasa

    Es el papel más pequeño del expediente y el que más se olvida, y sin él no te admiten la solicitud. Te quedas fuera por un documento que se consigue en una tarde.

    Cómo evitarlo

    Pídeselo a un médico colegiado y comprueba que lleva su sello y su número de colegiado. Tiene que decir expresamente que no padeces enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública conforme al Reglamento Sanitario Internacional: un informe genérico de que estás sano no vale. Y que sea reciente.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo trabajar con esta residencia?

    No. Ni por cuenta ajena ni por cuenta propia, y ese es el precio de que sea relativamente fácil de conseguir. Trabajar en remoto para una empresa de fuera de España también es trabajar: si ese es tu caso, lo tuyo es el visado de teletrabajo internacional, no esta. Lo que sí puedes hacer es vivir de tus rentas, tu pensión, tus alquileres o tus ahorros.

    ¿Cuánto dinero tengo que tener?

    El equivalente al 400% del IPREM anual, y una cantidad adicional por cada familiar que venga contigo. El IPREM se actualiza cada año, así que haz la cuenta con el del año en que presentas y no con la cifra que leíste en un foro. Y ojo con el origen: tienen que ser fondos tuyos y disponibles. Un préstamo, o un dinero que aparece de golpe en la cuenta la semana antes de presentar, te puede costar que te pidan explicaciones.

    ¿Dónde se pide, en España o en mi país?

    En tu país, en el consulado español que te corresponda por donde resides. Esta no se pide en la Oficina de Extranjería estando aquí de turista: es un trámite consular de principio a fin, y por eso lo primero que necesitas es cita en el consulado. Si ya estás en España con otra autorización en vigor y quieres pasarte a esta, eso es un cambio distinto: pregunta antes de presentar nada.

    ¿Qué seguro médico me vale?

    Uno de salud privado y completo, no un seguro de viaje. Los consulados suelen exigir que sea con una entidad autorizada para operar en España, con cobertura equivalente a la sanidad pública, y sin copagos ni periodos de carencia. El seguro que te da la tarjeta de crédito o el que contratas para dos semanas de vacaciones no sirve. Antes de pagarlo, mira los requisitos que publica tu consulado, porque hay diferencias entre unos y otros.

    ¿Puedo traer a mi familia conmigo?

    Sí, y lo normal es pedirlo todo a la vez. Tu cónyuge o pareja e hijos menores pueden solicitarla junto contigo, cada uno con su tasa. Lo que cambia es el dinero: la cantidad que tienes que acreditar sube por cada persona que se suma, así que calcula el total antes de presentar y no solo lo tuyo.

    ¿Cuánto van a tardar en contestarme?

    Cuenta con varios meses en total, aunque el plazo legal suene corto. El consulado envía tu solicitud a España y el órgano competente tiene un mes desde que la recibe para resolver la residencia; después viene el visado. Si pasa ese mes sin respuesta, la ley entiende que te la han denegado. En la práctica los tiempos varían mucho de un consulado a otro, así que pregunta allí por el estado de tu expediente cada pocas semanas.

    Me la han denegado. ¿Se acabó?

    No necesariamente. Tienes un mes para presentar un recurso de reposición ante la misma oficina, o dos meses para ir por la vía judicial. Antes de decidir, lee bien el motivo de la denegación: si te la han denegado por un papel que faltaba o estaba mal, muchas veces se arregla presentando de nuevo con eso corregido. Si es por el fondo, ahí sí conviene que lo vea un abogado.

    ¿Necesito un abogado para esto?

    No es obligatorio y mucha gente lo presenta por su cuenta. Ahora bien, si tienes antecedentes, una orden de expulsión previa, una denegación anterior o tu caso tiene algo raro, el dinero del abogado se paga solo. Lo que sí conviene saber: nadie puede garantizarte un resultado, y quien te lo garantice miente.

    Enlaces oficiales

    Todos llevan a páginas del Estado. Si una fuente oficial dice algo distinto a lo que lees aquí, hazle caso a la fuente oficial y avísanos.

    ¿Tienes dudas?

    Nuestro asistente IA experto en extranjería, entrenado con miles de casos reales, puede ayudarte

    Información rápida

    Tiempo estimado

    3 - 4 meses

    Tasas

    Tasa 790-052: 10,94 €, más la tasa del visado, que fija cada consulado

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