Volver a trámites
    Comunitario
    15 días (Visado)
    Tasa 790-012: 12,00 €

    Reagrupación Familiar (Régimen Comunitario)

    Familiares de Españoles o Ciudadanos UE (Entrada).

    Descripción

    Es el procedimiento para familiares de ciudadanos de la Unión. (Perspectiva de visado de entrada si se requiere).

    Requisitos

    • Familiar directo (cónyuge, hijo <21, ascendiente a cargo).
    • Viajar con o reunirse con el ciudadano UE.

    Documentos necesarios

    Acta de matrimonio/nacimiento.
    DNI del comunitario.
    Acta de manifestaciones (pareja de hecho).

    Pasos del proceso

    1

    Solicitud de visado preferente y gratuito en Consulado (si requiere visado).

    2

    Entrada en España.

    3

    Solicitud Tarjeta Comunitaria.

    Cuánto cuesta

    Modelo 790, código 012 · epígrafe 4.612,00 €

    Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión y TIE asociada al Acuerdo de Retirada de ciudadanos británicos y sus familiares (BREXIT).

    Se paga al presentar la solicitud

    Generar el impreso de pago

    Los importes que no mostramos es porque no hemos podido confirmarlos en una fuente oficial. En ese caso el propio impreso los calcula, y esa cifra es la buena: las que circulan por internet suelen estar desfasadas.

    Errores que hacen perder el expediente

    Casi nunca se pierde un trámite por no cumplir los requisitos. Se pierde por esto.

    Pedir un visado Schengen normal en vez del de familiar de ciudadano de la Unión

    Qué pasa

    Pagas una tasa que no te correspondía, pierdes la tramitación preferente y te acaban pidiendo papeles que a ti no se te pueden exigir: reserva de hotel, medios económicos propios, seguro de viaje. Y con un visado de turista no puedes hacer lo que venías a hacer.

    Cómo evitarlo

    Al pedir la cita, indica expresamente que solicitas el visado como familiar de ciudadano de la Unión. Lleva el documento de identidad de tu familiar comunitario y el certificado de matrimonio, de pareja registrada o de nacimiento que acredita el vínculo, legalizado y traducido.

    Llegar a España y no pedir la tarjeta

    Qué pasa

    Ni el visado ni la entrada te dan residencia por sí solos. La solicitud de la tarjeta hay que presentarla dentro de los tres meses desde tu entrada; pasado ese tiempo sin haberla pedido, tu situación se complica y te la pueden inadmitir.

    Cómo evitarlo

    Pide cita para el EX-19 nada más llegar, incluso antes de tener todo el papeleo cerrado, porque las citas tardan. Tres meses parecen mucho hasta que ves que la primera cita libre es para dentro de dos.

    Documentos de vínculo sin legalizar ni traducir

    Qué pasa

    Te devuelven la solicitud, en el consulado o en la oficina. El acta de matrimonio o de nacimiento necesita apostilla o legalización consular y traducción jurada si no está en español.

    Cómo evitarlo

    Ponlo en marcha antes que nada, porque depende de la administración de tu país y es lo que más tarda. Pide certificados recientes y encarga la traducción a un traductor jurado reconocido en España.

    No contestar al requerimiento dentro de plazo

    Qué pasa

    Archivan tu expediente y pierdes la tasa que pagaste, aunque cumplieras todos los requisitos. Es el motivo más frecuente de expediente perdido, y no se pierde por no cumplir: se pierde por no abrir un correo.

    Cómo evitarlo

    Desde que presentas, mira cada semana tu correo y el buzón de la sede electrónica. Si te llega un requerimiento tienes diez días hábiles: contesta dentro del plazo aunque solo tengas parte de lo que te piden, porque entregar algo tarde es peor que entregar poco a tiempo.

    Ir solo con fotocopias

    Qué pasa

    En ventanilla cotejan los originales contra las copias. Sin los originales delante, no pueden dar por buena la documentación y te hacen volver.

    Cómo evitarlo

    Lleva original y copia de todo, incluido el pasaporte completo. En bastantes oficinas piden copia de todas las páginas, también de las que están en blanco.

    Preguntas frecuentes

    ¿Esto es distinto de la tarjeta de familiar de comunitario?

    No, es el mismo expediente visto desde antes de llegar. Cuando entres en España, lo que vas a pedir es exactamente la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, con el modelo EX-19 y la tasa de 12,00 €. Aquí se explica solo la parte previa: si necesitas visado para venir y cómo se pide. No busques diferencias de fondo entre las dos, porque no las hay.

    ¿Necesito visado para entrar?

    Depende de tu nacionalidad. Si tu país necesita visado para entrar en el espacio Schengen, sí, pero no pides un visado normal: pides el visado de entrada como familiar de ciudadano de la Unión, que es gratuito y de tramitación preferente por norma europea. Si tu nacionalidad no necesita visado, entras directamente y pides la tarjeta aquí.

    Me han cobrado el visado en el consulado.

    No deberían. El visado de entrada de familiar de un ciudadano de la Unión es gratuito y se tramita por un procedimiento acelerado; así lo dice la normativa europea de libre circulación. Si te lo cobran, es probable que te estén tramitando un visado Schengen ordinario por error. Dilo expresamente, por escrito si hace falta: solicitas el visado como familiar de ciudadano de la Unión, y aporta el documento de identidad de tu familiar y la prueba del vínculo.

    ¿Quién cuenta como familiar?

    El cónyuge o la pareja registrada del ciudadano de la Unión, sus hijos menores de 21 años (y los mayores de esa edad que estén a su cargo), los hijos del cónyuge en las mismas condiciones, y los ascendientes que estén a su cargo. Hermanos, sobrinos y primos no entran en esta vía.

    ¿Tengo que viajar en el mismo avión que él?

    No. Puedes acompañarle o reunirte con él después, no hace falta que lleguéis juntos. Lo que sí hace falta es que el ciudadano de la Unión resida ya en España o vaya a hacerlo: esta vía existe para acompañar a alguien que ejerce su derecho a moverse, no para venir por tu cuenta usando su nacionalidad.

    ¿Cuánto van a tardar?

    Son dos plazos distintos. El visado, si lo necesitas, se resuelve rápido: cuenta con unos quince días, porque la tramitación es preferente. La tarjeta que pides ya en España tiene un plazo de tres meses, y ahí el silencio es negativo: si pasan los tres meses sin respuesta, la ley entiende que te la han denegado. Consulta el estado del expediente cada pocas semanas.

    Me la han denegado. ¿Se acabó?

    No necesariamente. Tienes un mes para presentar un recurso de reposición ante la misma oficina, o dos meses para ir por la vía judicial. Antes de decidir, lee bien el motivo de la denegación: si te la han denegado por un papel que faltaba o estaba mal, muchas veces se arregla presentando de nuevo con eso corregido. Si es por el fondo, ahí sí conviene que lo vea un abogado.

    ¿Necesito un abogado para esto?

    No es obligatorio y mucha gente lo presenta por su cuenta. Ahora bien, si tienes antecedentes, una orden de expulsión previa, una denegación anterior o tu caso tiene algo raro, el dinero del abogado se paga solo. Lo que sí conviene saber: nadie puede garantizarte un resultado, y quien te lo garantice miente.

    Enlaces oficiales

    Todos llevan a páginas del Estado. Si una fuente oficial dice algo distinto a lo que lees aquí, hazle caso a la fuente oficial y avísanos.

    ¿Tienes dudas?

    Nuestro asistente IA experto en extranjería, entrenado con miles de casos reales, puede ayudarte

    Información rápida

    Tiempo estimado

    15 días (Visado)

    Tasas

    Tasa 790-012: 12,00 €

    © 2026 ParaExtranjeria. Información orientativa, no constituye asesoramiento legal.

    Términos · Privacidad