Volver a trámites
    Residencia
    4 - 6 meses
    Tasa 790-052: 10,94 €

    Reagrupación Familiar (Régimen General)

    Traer a familiares (cónyuge, hijos) de residentes no comunitarios.

    Descripción

    Derecho de los extranjeros residentes en España a traer a sus familiares directos (cónyuge, hijos menores, ascendientes a cargo) si tienen medios suficientes y vivienda adecuada.

    Requisitos

    • Reagrupante debe tener residencia renovada (1 año mínimo).
    • Vivienda adecuada (informe ayuntamiento).
    • Medios económicos suficientes.

    Documentos necesarios

    Modelo EX-02.
    Informe de vivienda adecuada.
    Pruebas de vínculo familiar.
    Pasaportes.
    Medios económicos.

    Pasos del proceso

    1

    Reagrupante solicita en España.

    2

    Tras concesión, familiar pide visado en origen (plazo 2 meses).

    3

    Entrada y TIE.

    Cuánto cuesta

    Modelo 790, código 052 · epígrafe 2.1.210,94 €

    Residencia temporal por reagrupación familiar.

    Se paga al presentar la solicitud

    Generar el impreso de pago

    Los importes que no mostramos es porque no hemos podido confirmarlos en una fuente oficial. En ese caso el propio impreso los calcula, y esa cifra es la buena: las que circulan por internet suelen estar desfasadas.

    Errores que hacen perder el expediente

    Casi nunca se pierde un trámite por no cumplir los requisitos. Se pierde por esto.

    No contestar al requerimiento dentro de plazo

    Qué pasa

    Archivan tu expediente y pierdes la tasa que pagaste, aunque cumplieras todos los requisitos. Es el motivo más frecuente de expediente perdido, y no se pierde por no cumplir: se pierde por no abrir un correo.

    Cómo evitarlo

    Desde que presentas, mira cada semana tu correo y el buzón de la sede electrónica. Si te llega un requerimiento tienes diez días hábiles: contesta dentro del plazo aunque solo tengas parte de lo que te piden, porque entregar algo tarde es peor que entregar poco a tiempo.

    Pedir la reagrupación con la primera tarjeta, sin haberla renovado

    Qué pasa

    Te la deniegan sin entrar a mirar el resto del expediente. Como reagrupante necesitas tener tu residencia ya renovada, no la inicial recién concedida, y ese requisito se comprueba lo primero.

    Cómo evitarlo

    Mira la fecha de tu resolución de renovación antes de nada. Si todavía estás en tu primer año con la autorización inicial, aprovecha el tiempo para reunir el informe de vivienda y las nóminas, que es lo que más tarda, y presenta cuando te toque.

    Medios económicos que no llegan para todos los que vais a ser

    Qué pasa

    Es uno de los dos motivos de denegación más frecuentes de este trámite. La cuenta no se hace con los que ya vivís aquí, sino con los que vais a ser cuando lleguen todos, y mucha gente presenta con la cifra de ahora.

    Cómo evitarlo

    Suma a todos: tú, quien ya vive contigo y cada persona que vas a reagrupar. Calcula con el IPREM del año en que presentas y reúne pruebas de continuidad, no solo un saldo: contrato de trabajo, vida laboral, nóminas de varios meses y la declaración de la renta.

    Presentar sin el informe de vivienda o con uno caducado

    Qué pasa

    Es el otro gran motivo de denegación. Sin informe favorable no se puede dar por acreditada la vivienda adecuada, y si el informe es antiguo o se refiere a un piso en el que ya no vives, vale lo mismo que no tenerlo.

    Cómo evitarlo

    Pídelo al ayuntamiento en cuanto decidas reagrupar, porque tarda. Y no te mudes entre el informe y la presentación: si cambias de casa, hay que volver a empezar con uno nuevo del domicilio nuevo.

    Certificados de matrimonio o de nacimiento sin legalizar ni traducir

    Qué pasa

    Te devuelven la documentación y pierdes la cita. El acta de tu país no vale tal cual: necesita apostilla o legalización consular, y traducción jurada si no está en español.

    Cómo evitarlo

    Empieza por estos papeles, que dependen de tu país de origen y son los que más tardan. Pide certificados recientes, no una copia de hace diez años, y encarga la traducción a un traductor jurado reconocido en España.

    Dejar pasar los dos meses para pedir el visado

    Qué pasa

    Te arriesgas a perder la concesión entera. La autorización se concede para que tu familiar pida el visado dentro de ese plazo; si se agota, todo el expediente que has tardado meses en sacar deja de servir y hay que volver a empezar.

    Cómo evitarlo

    En cuanto te notifiquen la concesión, avísale ese mismo día y que pida cita en el consulado inmediatamente. Las citas consulares también se agotan, así que el plazo real que tenéis es menor de lo que parece.

    Preguntas frecuentes

    ¿A quién puedo traer?

    A tu cónyuge o a tu pareja registrada, a tus hijos menores de edad (y a los de tu cónyuge, si tienes su custodia) y a tus ascendientes que estén a tu cargo. Los hijos mayores de edad con discapacidad que dependen de ti también entran. Lo que no entra por esta vía son hermanos, sobrinos, primos ni amigos, por mucho que dependan de ti económicamente.

    ¿Cuánto dinero tengo que tener?

    Depende de cuántos vayáis a ser en casa cuando estén todos aquí, no de cuántos sois ahora. No hay una cifra única: se calcula a partir del IPREM y sube por cada persona que añades a la unidad familiar. Lo que sí es igual para todo el mundo es cómo se mira: quieren ingresos tuyos, regulares y con pinta de que van a seguir. Un ingreso puntual grande en la cuenta no convence a nadie. Reúne tu vida laboral, las nóminas de los últimos meses y la declaración de la renta antes de pedir cita, y haz la cuenta con el IPREM del año en que presentas.

    ¿Qué es el informe de vivienda y quién me lo da?

    Es un informe que dice que tu casa sirve para vivir en ella el número de personas que vais a ser. Lo emite tu ayuntamiento, o la Comunidad Autónoma según dónde vivas, y en muchos sitios incluyen una visita al domicilio. Miran metros, número de habitaciones, condiciones de habitabilidad y que el título de la vivienda esté a tu nombre: contrato de alquiler o escritura. Pídelo lo primero de todo, porque puede tardar semanas y sin él no presentas nada.

    Me la conceden. ¿Ya puede venirse mi familia?

    Todavía no, queda la mitad del camino. Con la concesión en la mano, tu familiar tiene dos meses para pedir el visado en el consulado español de vuestro país. Ese visado es un trámite aparte, con su cita y su tasa consular. Cuando se lo den, tiene que entrar en España dentro de la vigencia del visado y luego pedir la TIE aquí. Por eso el proceso completo se suele ir a cuatro o seis meses aunque la resolución llegue en dos.

    ¿Cuánto van a tardar en contestarme?

    Dos meses desde que presentas la solicitud. Si pasan y no te dicen nada, la ley entiende que te la han denegado: es lo que se llama silencio negativo. En la práctica las oficinas se pasan de ese plazo con frecuencia, así que no te alarmes el día 61, pero tampoco lo dejes correr sin más: consulta el estado de tu expediente cada pocas semanas.

    Me la han denegado. ¿Se acabó?

    No necesariamente. Tienes un mes para presentar un recurso de reposición ante la misma oficina, o dos meses para ir por la vía judicial. Antes de decidir, lee bien el motivo de la denegación: si te la han denegado por un papel que faltaba o estaba mal, muchas veces se arregla presentando de nuevo con eso corregido. Si es por el fondo, ahí sí conviene que lo vea un abogado.

    Me piden dinero por conseguirme la cita. ¿Es normal?

    No, y no se lo pagues. La cita previa es gratuita y se pide en el portal oficial. Es cierto que conseguirla es difícil y que hay gente que se aprovecha de eso, pero lo que venden es algo que es gratis y que además puede acabar anulado. Lo único que se paga en este trámite es la tasa, y se paga a la Administración.

    ¿Necesito un abogado para esto?

    No es obligatorio y mucha gente lo presenta por su cuenta. Ahora bien, si tienes antecedentes, una orden de expulsión previa, una denegación anterior o tu caso tiene algo raro, el dinero del abogado se paga solo. Lo que sí conviene saber: nadie puede garantizarte un resultado, y quien te lo garantice miente.

    Enlaces oficiales

    Todos llevan a páginas del Estado. Si una fuente oficial dice algo distinto a lo que lees aquí, hazle caso a la fuente oficial y avísanos.

    ¿Tienes dudas?

    Nuestro asistente IA experto en extranjería, entrenado con miles de casos reales, puede ayudarte

    Información rápida

    Tiempo estimado

    4 - 6 meses

    Tasas

    Tasa 790-052: 10,94 €

    © 2026 ParaExtranjeria. Información orientativa, no constituye asesoramiento legal.

    Términos · Privacidad