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    Residencia
    20 días hábiles (Express)
    Tasa 790-038: 73,26 €

    Autorización de Nómada Digital (Teletrabajo Internacional)

    Si ya estás en España, esta es la tuya: 3 años. Si estás fuera, empieza por el Visado de Teletrabajo.

    Descripción

    Es la vía para quien trabaja en remoto desde España para empresas de fuera. Te la conceden por 3 años y se pide estando ya en España, ante la Unidad de Grandes Empresas, que resuelve en unos 20 días. Es bastante más rápido que una oficina de extranjería normal, que tarda entre uno y tres meses. ¿Estás todavía fuera de España? Entonces lo tuyo no es esta: empieza por el Visado de Teletrabajo, que se pide en el consulado y dura un año. Al llegar aquí podrás pasar a esta autorización de 3 años.

    Requisitos

    • Trabajar para empresa fuera de España (min 3 meses antigüedad).
    • Titulación superior o 3 años experiencia.
    • Ingresos mínimos (200% SMI).
    • No tener antecedentes.

    Documentos necesarios

    Formulario MI-T.
    Contrato laboral o mercantil.
    Certificado empresa extranjera permitiendo remoto.
    Certificado Seguridad Social país origen (o convenio).
    Seguro médico.
    Antecedentes penales apostillados.

    Pasos del proceso

    1

    Solicitud ante la UGE (Unidad de Grandes Empresas).

    2

    Resolución rápida (20 días hábiles).

    3

    Solicitud de TIE.

    Cuánto cuesta

    Modelo 790, código 038 · epígrafe 7.173,26 €

    Autorización de residencia inicial (movilidad internacional, sección 2.a del título V de la Ley 14/2013)

    Se paga al presentar la solicitud

    Generar el impreso de pago

    Los importes que no mostramos es porque no hemos podido confirmarlos en una fuente oficial. En ese caso el propio impreso los calcula, y esa cifra es la buena: las que circulan por internet suelen estar desfasadas.

    Errores que hacen perder el expediente

    Casi nunca se pierde un trámite por no cumplir los requisitos. Se pierde por esto.

    Pedir la autorización estando fuera de España

    Qué pasa

    Es el error más caro de este trámite. La autorización de tres años se pide desde España; desde fuera lo que corresponde es el visado de teletrabajo en el consulado. Pagas una tasa que no te devuelven, pierdes semanas y encima llegas peor al trámite correcto.

    Cómo evitarlo

    Antes de tocar nada, responde a una pregunta: ¿estoy hoy en España en situación regular? Si la respuesta es no, tu trámite es el visado de teletrabajo en el consulado de tu país. Si es sí, entonces sí, esta autorización y el modelo MI-T.

    Un certificado de empresa que no autoriza expresamente el trabajo en remoto desde España

    Qué pasa

    Es el papel clave del expediente y el que más se rechaza. Un contrato genérico o una carta que solo diga que trabajas allí no basta: tiene que constar que la empresa te permite desarrollar tu actividad en remoto desde España.

    Cómo evitarlo

    Pide a tu empresa una carta específica, en papel con membrete y firmada por quien tenga poder para hacerlo, que diga expresamente que autoriza el teletrabajo desde territorio español, desde qué fecha y en qué condiciones. Si no está en español, tradúcela con traductor jurado.

    Presentar con menos de tres meses de antigüedad en la empresa

    Qué pasa

    Te la deniegan por mucho que el sueldo llegue y sobre. Se exige una antigüedad mínima de tres meses en la relación laboral o mercantil con la empresa para la que trabajas en remoto.

    Cómo evitarlo

    Cuenta los tres meses hacia atrás desde el día en que vas a presentar. Si acabas de cambiar de empresa, espera a cumplirlos y aprovecha ese tiempo para reunir los antecedentes penales apostillados, que son lo que más tarda.

    Traer los antecedentes penales sin legalizar o caducados

    Qué pasa

    Te lo devuelven y pierdes la cita. El certificado de tu país no vale tal cual: necesita apostilla o legalización consular, y traducción jurada si no está en español.

    Cómo evitarlo

    Empieza por este papel, que es el que más tarda. Y ojo con la fecha: suelen exigir que no tenga más de tres meses de antigüedad cuando lo presentas, así que no lo pidas con demasiada antelación o te caducará mientras esperas la cita.

    No contestar al requerimiento dentro de plazo

    Qué pasa

    Archivan tu expediente y pierdes la tasa que pagaste, aunque cumplieras todos los requisitos. Es el motivo más frecuente de expediente perdido, y no se pierde por no cumplir: se pierde por no abrir un correo.

    Cómo evitarlo

    Desde que presentas, mira cada semana tu correo y el buzón de la sede electrónica. Si te llega un requerimiento tienes diez días hábiles: contesta dentro del plazo aunque solo tengas parte de lo que te piden, porque entregar algo tarde es peor que entregar poco a tiempo.

    Presentarte sin el justificante de la tasa pagada

    Qué pasa

    No te atienden y pierdes la cita, que es lo que más cuesta conseguir de todo el trámite. Volver a tenerla puede llevarte semanas.

    Cómo evitarlo

    Paga la tasa antes de ir y lleva el justificante sellado por el banco, en papel. No basta con enseñar el modelo relleno ni una captura del móvil.

    Preguntas frecuentes

    ¿Autorización o visado? ¿Cuál me toca a mí?

    Depende de dónde estés ahora mismo. Si estás en España en situación regular, la tuya es esta: la autorización, que se pide ante la UGE-CE, dura tres años y se resuelve en veinte días. Si estás fuera de España, la tuya es el visado de teletrabajo, que se pide en el consulado español de tu país y dura un año. Desde fuera no puedes pedir la autorización: si lo intentas, pierdes la tasa y varias semanas. Cuando llegues con el visado podrás pasarte a la autorización de tres años.

    Tengo el visado de un año y se me acaba. ¿Qué hago?

    Pedir la autorización de tres años dentro de los sesenta días naturales anteriores a que caduque el visado. Es el mismo trámite ante la UGE-CE, también telemático, con la misma tasa. No esperes a que caduque: si dejas pasar el visado sin haber pedido la autorización, te complicas la vida sin necesidad.

    ¿Cuánto tengo que ganar?

    El equivalente al 200% del Salario Mínimo Interprofesional. El SMI se actualiza cada año, así que haz la cuenta con el del año en que presentas y no con la cifra que leíste en un blog. Y si vienes con familia, la cantidad exigida sube por cada persona que se suma, así que calcula el total antes de presentar.

    ¿Puedo trabajar también para una empresa española?

    En general no: esta autorización existe para quien trabaja para empresas radicadas fuera de España. Si eres autónomo hay un margen limitado para facturar también a clientes españoles, pero es un porcentaje pequeño de tu actividad y conviene confirmarlo antes de firmar contratos aquí. Si la mayor parte de tu trabajo va a ser para empresas españolas, lo tuyo no es esta autorización: es una de residencia y trabajo.

    ¿Por qué me piden un certificado de la Seguridad Social de mi país?

    Porque hay que dejar claro dónde cotizas, y es uno de los puntos donde más expedientes se atascan. Si tu país tiene convenio de Seguridad Social con España, presentas el certificado que acredita que sigues cubierto allí. Si no lo tiene, tu empresa (o tú, si eres autónomo) tendrá que darse de alta en la Seguridad Social española. Resuelve esto antes de presentar, porque conseguir el certificado o tramitar el alta lleva semanas.

    ¿Puedo traer a mi familia?

    Sí, y lo más práctico es pedirlo todo a la vez. Hay un modelo específico para los familiares, el MI-F, que se presenta junto con el tuyo. Lo que cambia es el dinero: los ingresos que tienes que acreditar suben por cada familiar. Si los pides después, es otro expediente y otra espera.

    ¿Cuánto van a tardar en contestarme?

    Veinte días desde que presentas por vía electrónica. Y aquí el silencio juega a tu favor: si pasa el plazo y no te dicen nada, la ley entiende que te la han concedido. Es de los trámites más rápidos de extranjería, porque lo lleva la UGE-CE y no una oficina provincial. Aun así, consulta el estado del expediente, porque después toca pedir la TIE.

    Me la han denegado. ¿Se acabó?

    No necesariamente. Tienes un mes para presentar un recurso de reposición ante la misma oficina, o dos meses para ir por la vía judicial. Antes de decidir, lee bien el motivo de la denegación: si te la han denegado por un papel que faltaba o estaba mal, muchas veces se arregla presentando de nuevo con eso corregido. Si es por el fondo, ahí sí conviene que lo vea un abogado.

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