Residencia de Larga Duración (UE y Nacional)
Residencia indefinida tras 5 años legales en España.
Descripción
Autorización para residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. Se obtiene tras 5 años de residencia legal continuada.
Requisitos
- 5 años de residencia legal y continuada.
- No haberse ausentado más de 10 meses en total en los 5 años.
- Sin antecedentes penales.
Documentos necesarios
Pasos del proceso
Presentación solicitud.
Resolución.
Toma de huellas TIE (vigencia tarjeta 5 años).
Cuánto cuesta
Autorización de residencia de larga duración-UE y autorización de residencia de larga duración nacional.
Se paga al presentar la solicitud
Generar el impreso de pagoTIE que documenta la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE.
Se paga al presentar la solicitud
La tarjeta (TIE) se paga aparte, con el modelo 012. La 052 no la cubre.
Generar el impreso de pagoLos importes que no mostramos es porque no hemos podido confirmarlos en una fuente oficial. En ese caso el propio impreso los calcula, y esa cifra es la buena: las que circulan por internet suelen estar desfasadas.
Errores que hacen perder el expediente
Casi nunca se pierde un trámite por no cumplir los requisitos. Se pierde por esto.
No contestar al requerimiento dentro de plazo
Qué pasa
Archivan tu expediente y pierdes la tasa que pagaste, aunque cumplieras todos los requisitos. Es el motivo más frecuente de expediente perdido, y no se pierde por no cumplir: se pierde por no abrir un correo.
Cómo evitarlo
Desde que presentas, mira cada semana tu correo y el buzón de la sede electrónica. Si te llega un requerimiento tienes diez días hábiles: contesta dentro del plazo aunque solo tengas parte de lo que te piden, porque entregar algo tarde es peor que entregar poco a tiempo.
Contar mal el tiempo que has estado fuera de España
Qué pasa
Es una de las denegaciones más habituales de este trámite. Con más de diez meses de ausencias sumadas en los cinco años, no se acredita la residencia continuada, y da igual que tuvieras un motivo bueno para irte.
Cómo evitarlo
Antes de presentar, coge el pasaporte y anota en una hoja cada salida y cada entrada con sus fechas. Suma los días. Si algún sello está borroso o viajaste con otro pasaporte que ya caducó, guarda ese pasaporte antiguo y llévalo también.
Marcar en el EX-11 la larga duración que no te corresponde
Qué pasa
El formulario y la tasa son los mismos para la nacional y para la UE, así que en ventanilla nadie te corrige. El problema aparece meses después: te deniegan porque has pedido una modalidad cuyos requisitos no cumples, y has perdido el tiempo y la tasa.
Cómo evitarlo
Antes de rellenar, ten claro por qué la pides. Si es por llevar cinco años residiendo legalmente, es la UE. Si es por una situación tasada (pensión de incapacidad o jubilación, haber nacido en España, haber sido español de origen, haber estado tutelado), es la nacional. Si dudas, pregúntalo antes de pagar.
Presentarte sin el justificante de la tasa pagada
Qué pasa
No te atienden y pierdes la cita, que es lo que más cuesta conseguir de todo el trámite. Volver a tenerla puede llevarte semanas.
Cómo evitarlo
Paga la tasa antes de ir y lleva el justificante sellado por el banco, en papel. No basta con enseñar el modelo relleno ni una captura del móvil.
Ir solo con fotocopias
Qué pasa
En ventanilla cotejan los originales contra las copias. Sin los originales delante, no pueden dar por buena la documentación y te hacen volver.
Cómo evitarlo
Lleva original y copia de todo, incluido el pasaporte completo. En bastantes oficinas piden copia de todas las páginas, también de las que están en blanco.
Preguntas frecuentes
¿Larga duración nacional o larga duración UE? ¿Cuál me toca?
Depende de por qué la pides. La larga duración-UE es la de quien lleva 5 años de residencia legal continuada en España, y además te permite después ir a residir a otro país de la Unión. La nacional no es para todo el mundo: se concede en supuestos concretos, como quien cobra una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, quien nació en España, quien fue español de origen, quien estuvo tutelado por una administración, personas apátridas o refugiadas, y quien haya hecho una contribución notoria al país. Si simplemente llevas 5 años aquí con papeles, la tuya es la UE. Comparten el mismo formulario, el EX-11, y la misma tasa, así que nadie te avisa si marcas la casilla equivocada.
Me fui unos meses a mi país. ¿Se me rompen los 5 años?
Depende de cuánto tiempo en total. La regla es que no puedes haber estado fuera de España más de diez meses sumando todas tus salidas de esos cinco años. No es la salida más larga: es la suma. Antes de presentar, saca el pasaporte, repasa los sellos de entrada y salida y haz la cuenta tú mismo. Si te pasas, espera y sigue acumulando tiempo aquí, porque presentar sabiendo que no llegas solo te cuesta la tasa.
¿Puedo trabajar con esta residencia?
Sí, y sin límites. Puedes trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier sector y en cualquier provincia, en las mismas condiciones que un español. No necesitas contrato previo, ni que nadie te la patrocine, ni pedir permiso para cambiar de trabajo.
Si es indefinida, ¿ya no tengo que renovar nunca más?
La autorización sí es indefinida; la tarjeta no. La TIE que la documenta caduca a los cinco años y hay que renovarla, pero eso es renovar el plástico, no volver a demostrar que cumples requisitos. Aun así no lo dejes pasar: sin tarjeta en vigor no puedes acreditar tu situación, y eso te complica un contrato de trabajo, un viaje o cualquier gestión.
¿Cuánto van a tardar en contestarme?
Tres meses desde que presentas la solicitud. Aquí el silencio juega a tu favor: si pasan y no te dicen nada, la ley entiende que te la han concedido. Aun así no te quedes de brazos cruzados, porque para pedir la TIE necesitas algo en la mano: consulta el estado de tu expediente cada pocas semanas y, si se pasa el plazo, pide por escrito que te certifiquen ese silencio.
Me la han denegado. ¿Se acabó?
No necesariamente. Tienes un mes para presentar un recurso de reposición ante la misma oficina, o dos meses para ir por la vía judicial. Antes de decidir, lee bien el motivo de la denegación: si te la han denegado por un papel que faltaba o estaba mal, muchas veces se arregla presentando de nuevo con eso corregido. Si es por el fondo, ahí sí conviene que lo vea un abogado.
Me piden dinero por conseguirme la cita. ¿Es normal?
No, y no se lo pagues. La cita previa es gratuita y se pide en el portal oficial. Es cierto que conseguirla es difícil y que hay gente que se aprovecha de eso, pero lo que venden es algo que es gratis y que además puede acabar anulado. Lo único que se paga en este trámite es la tasa, y se paga a la Administración.
¿Necesito un abogado para esto?
No es obligatorio y mucha gente lo presenta por su cuenta. Ahora bien, si tienes antecedentes, una orden de expulsión previa, una denegación anterior o tu caso tiene algo raro, el dinero del abogado se paga solo. Lo que sí conviene saber: nadie puede garantizarte un resultado, y quien te lo garantice miente.
Enlaces oficiales
Todos llevan a páginas del Estado. Si una fuente oficial dice algo distinto a lo que lees aquí, hazle caso a la fuente oficial y avísanos.
- Tasas modelo 790 (sede electrónica)
- Hoja informativa HI 49 - Autorización de residencia de larga duración nacional
- Hoja informativa HI 50 - Autorización de residencia de larga duración UE
- Modelos generales (formularios EX)
- Presentación telemática - Sede electrónica (Mercurio)
- Documentación para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero
